TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421605 Los miembros de la Comisión de Selección serán designados mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, y ejecutarán su encargo de forma ad-honorem. La Comisión de Selección contará con el concurso de una Secretaria Técnica que brinde el apoyo técnico, material y administrativo necesario para el procedimiento de selección, debiendo el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, poner a disposición de la Comisión el apoyo indicado y las facilidades necesarias que pudiera solicitarse, para el desempeño de sus funciones. Artículo 4º.- Del procedimiento de selección.- El procedimiento de selección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR tendrá las siguientes etapas: a) Convocatoria b) Inscripción y declaración de postulantes aptos c) Evaluación d) Selección e) Designación Los pasos a seguir en cada una de las etapas señaladas serán publicados en los portales electrónicos de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, de conformidad con los Títulos que se detallan a continuación. TÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 5º.- De la Convocatoria.- La Comisión realizará la convocatoria pública para el procedimiento de selección, la que se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en cualquier otro diario de mayor circulación nacional, así como en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. Artículo 6º.- De la vigencia de la convocatoria.- La convocatoria permanecerá abierta por el término de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de su publicación, en cuyo término se recibirá la documentación de los postulantes. Vencido dicho plazo se cerrará la convocatoria. Artículo 7º.- De las postulaciones.- Las postulaciones podrán efectuarse de manera personal o a través de organizaciones debidamente acreditadas y siempre que no representen a alguna entidad vinculada al ámbito de competencia del OSINFOR. En el caso de las organizaciones, sólo podrá postularse a un representante. Artículo 8º.- De la documentación a presentar por los postulantes.- Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación: a) Currículum Vitae documentado, debiendo incluir copia legalizada o autenticada de los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia profesional. b) Declaración Jurada en la que indiquen: cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 9o del presente procedimiento y los establecidos por ley, no tener incompatibilidades para ser designado como miembro del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y declarar la veracidad de la información contenida en su currículum vitae. c) Formulario de postulación debidamente llenado y fi rmado. Artículo 9º.- De los requisitos.- Las personas que postulen al Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, tal como se indica a continuación: a) Ser mayor de treinta y cinco años de edad. b) Ser profesional titulado y colegiado, con no menos de 5 (cinco) años de ejercicio en el sector forestal y de fauna silvestre o haber ejercido la profesión o desempeñado cátedra universitaria en la correspondiente disciplina por un periodo no menor de 7 (siete) años. c) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Se requerirá además, que los postulantes no estén incursos en las incompatibilidades establecidas en el artículo 31° del referido Reglamento, disposición concordante con las incompatibilidades establecidas en el numeral 6.2 del artículo 6o del Decreto Legislativo N° 1085, con arreglo al cual están comprendidos en dichas incompatibilidades: 1. Los titulares de más del 1% (uno por ciento) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia del OSINFOR. 2. Los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de las empresas o entidades a que se refi ere el numeral 1 anterior, que se encuentren en ejercicio o que hayan ocupado tal cargo o representación con una anterioridad de 2 años; 3. Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo; 4. Los que hayan sido condenados por delito doloso, con sentencia fi rme; 5. Los inhabilitados para ejercer función pública por sentencia judicial fi rme o por resolución del Congreso de la República; 6. Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas naturales declaradas insolventes; y, 7. Las demás personas que tengan incompatibilidades legales para asumir cargos directivos en entidades del Estado. Asimismo, ninguno de los miembros del Tribunal podrá ejercer, simultáneamente, cargos directivos en el OSINFOR o en cualquiera de los organismos del sector forestal a nivel nacional, regional o local. TÍTULO III DE LA DECLARACIÓN DE POSTULANTES APTOS Artículo 10º.- De la verifi cación de los requisitos de los postulantes.- Dentro de un plazo que no excederá los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de cierre de inscripción, la Comisión de Selección, con el apoyo de la Secretaría Técnica, deberá verifi car que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 9° del presente procedimiento y que no estén incursos en las incompatibilidades indicadas en el citado artículo, con la fi nalidad de determinar la relación de postulantes aptos. A efectos de llevar a cabo la verifi cación señalada en el párrafo anterior, la Comisión de Selección podrá efectuar consultas a la Contraloría General de la República, al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI o cualquier otra entidad que resulte pertinente. Con tal objetivo, las mencionadas entidades, así como el propio Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, deberán brindar la colaboración correspondiente dentro del plazo solicitado.