Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2010 (03/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Los miembros de la Comision de Seleccion seran designados mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, y ejecutaran su encargo de forma ad-honorem. La Comision de Seleccion contara con el concurso de una Secretaria Tecnica que brinde el apoyo tecnico, material y administrativo necesario para el procedimiento de seleccion, debiendo el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, poner a disposicion de la Comision el apoyo indicado y las facilidades necesarias que pudiera solicitarse, para el desempeno de sus funciones. Articulo 4º.- Del procedimiento de seleccion.El procedimiento de seleccion de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna MORDAZA del OSINFOR tendra las siguientes etapas: a) Convocatoria b) Inscripcion y declaracion de postulantes aptos c) Evaluacion d) Seleccion e) Designacion Los pasos a seguir en cada una de las etapas senaladas seran publicados en los portales electronicos de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, de conformidad con los Titulos que se detallan a continuacion. TITULO II DE LA CONVOCATORIA Articulo 5º.- De la Convocatoria.La Comision realizara la convocatoria publica para el procedimiento de seleccion, la que se publicara en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de mayor circulacion nacional, asi como en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. Articulo 6º.- De la vigencia de la convocatoria.La convocatoria permanecera abierta por el termino de cinco (5) dias habiles contados desde la fecha de su publicacion, en cuyo termino se recibira la documentacion de los postulantes. Vencido dicho plazo se cerrara la convocatoria. Articulo 7º.- De las postulaciones.Las postulaciones podran efectuarse de manera personal o a traves de organizaciones debidamente acreditadas y siempre que no representen a alguna entidad vinculada al ambito de competencia del OSINFOR. En el caso de las organizaciones, solo podra postularse a un representante. Articulo 8º.- De la documentacion a presentar por los postulantes.Los postulantes deberan presentar la siguiente documentacion: a) Curriculum Vitae documentado, debiendo incluir MORDAZA legalizada o autenticada de los documentos que acrediten la formacion academica y la experiencia profesional. b) Declaracion Jurada en la que indiquen: cumplir con los requisitos exigidos en el Articulo 9o del presente procedimiento y los establecidos por ley, no tener incompatibilidades para ser designado como miembro del Tribunal Forestal y de Fauna MORDAZA y declarar la veracidad de la informacion contenida en su curriculum vitae. c) Formulario de postulacion debidamente llenado y firmado.

Articulo 9º.- De los requisitos.Las personas que postulen al Tribunal Forestal y de Fauna MORDAZA, deberan cumplir con los requisitos senalados en el articulo 29° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, tal como se indica a continuacion: a) Ser mayor de treinta y cinco anos de edad. b) Ser profesional titulado y colegiado, con no menos de 5 (cinco) anos de ejercicio en el sector forestal y de fauna MORDAZA o haber ejercido la profesion o desempenado catedra universitaria en la correspondiente disciplina por un periodo no menor de 7 (siete) anos. c) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Se requerira ademas, que los postulantes no esten incursos en las incompatibilidades establecidas en el articulo 31° del referido Reglamento, disposicion concordante con las incompatibilidades establecidas en el numeral 6.2 del articulo 6o del Decreto Legislativo N° 1085, con arreglo al cual estan comprendidos en dichas incompatibilidades: 1. Los titulares de mas del 1% (uno por ciento) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia del OSINFOR. 2. Los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de las empresas o entidades a que se refiere el numeral 1 anterior, que se encuentren en ejercicio o que hayan ocupado tal cargo o representacion con una anterioridad de 2 anos; 3. Los que hayan sido sancionados con destitucion en el MORDAZA de un MORDAZA administrativo; 4. Los que hayan sido condenados por delito doloso, con sentencia firme; 5. Los inhabilitados para ejercer funcion publica por sentencia judicial firme o por resolucion del Congreso de la Republica; 6. Los directores, gerentes y representantes de personas juridicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas naturales declaradas insolventes; y, 7. Las demas personas que tengan incompatibilidades legales para asumir cargos directivos en entidades del Estado. Asimismo, ninguno de los miembros del Tribunal podra ejercer, simultaneamente, cargos directivos en el OSINFOR o en cualquiera de los organismos del sector forestal a nivel nacional, regional o local. TITULO III DE LA DECLARACION DE POSTULANTES APTOS Articulo 10º.- De la verificacion de los requisitos de los postulantes.Dentro de un plazo que no excedera los cinco (5) dias habiles contados desde el dia siguiente de la fecha de cierre de inscripcion, la Comision de Seleccion, con el apoyo de la Secretaria Tecnica, debera verificar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 9° del presente procedimiento y que no esten incursos en las incompatibilidades indicadas en el citado articulo, con la finalidad de determinar la relacion de postulantes aptos. A efectos de llevar a cabo la verificacion senalada en el parrafo anterior, la Comision de Seleccion podra efectuar consultas a la Contraloria General de la Republica, al Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI o cualquier otra entidad que resulte pertinente. Con tal objetivo, las mencionadas entidades, asi como el propio Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA, deberan brindar la colaboracion correspondiente dentro del plazo solicitado.

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