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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2010 (03/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421617 PRODUCE Designan miembro del Comité Consultivo del IMARPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2010-PRODUCE Lima, 30 de junio de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 2350-2010-PRODUCE/ SG, de fecha 3 de mayo de 2010, de la Secretaría General; el Ofi cio Nº PCD-100-157-2010-PRODUCE/IMP, recibido el 30 de abril de 2010, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); así como el Informe Nº 087-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 10 de junio de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece que dicha Institución contará con un Comité Consultivo, integrado por no menos de ocho (8) y no más de doce (12) miembros nombrados por Resolución Ministerial a propuesta del Consejo Directivo; Que, el Consejo Directivo del IMARPE mediante Acuerdo Nº 015-2010-CD/O, adoptado en la Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2010, aprobó la incorporación del señor Jorge Enrique Teófilo Csirke Barcelli al Comité Consultivo del IMARPE; Que, en tal sentido, resulta necesario expedir el acto de administración por el que se designe al señor Jorge Enrique Teófi lo Csirke Barcelli, como miembro del Comité Consultivo del IMARPE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 95 - Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Enrique Teófi lo Csirke Barcelli como miembro del Comité Consultivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 513449-1 Aprueban factores de recursos hidrobiológicos marinos y continentales, de productos y valores de recursos amazónicos correspondientes al año 2010, que serán utilizados para la imposición de multas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2010-PRODUCE Lima, 2 de julio de 2010 VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI-wlozano del 31 de marzo de 2010 y el Informe Legal Nº 2961-2010-PRODUCE/DIGSECOVI- Dsvs.yav del 9 de abril de 2010, ambos de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, el Informe Nº 033-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 10 de mayo de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 2º y 78º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional y que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley y en las disposiciones reglamentarias se harán acreedoras según la gravedad de la falta, a determinadas sanciones entre las que se encuentran las multas; Que, el artículo 47º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, establece que las sanciones administrativas por comisión de las infracciones tipifi cadas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, son las que se señalan en el cuadro anexo a dicha norma reglamentaria, el cual prevé la utilización de factores y valores de los recursos hidrobiológicos así como de factores de productos para el cálculo de las multas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que constituye función rectora de este Ministerio dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, por Resolución Ministerial Nº 203-2009- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de mayo de 2009, se aprobaron los factores, valores promedio y precios unitarios de los recursos marinos, continentales y amazónicos correspondientes al año 2009, que serían utilizados para la imposición de multas; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia señala que teniendo en consideración los precios promedio de recursos hidrobiológicos marinos y continentales remitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, ha elaborado los cuadros de factores y valores o precios promedio, recomendando su aprobación; Que, resulta necesario aprobar los factores expresados en unidades impositivas tributarias (UIT) de recursos hidrobiológicos marinos y continentales, de productos, así como los valores de recursos hidrobiológicos amazónicos, para el año 2010, a fi n de ejercer en forma efectiva la potestad sancionadora, considerando que son de observancia obligatoria al momento en que las autoridades administrativas competentes en el ámbito del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, impongan multas por la comisión de infracciones tipifi cadas en la normativa pesquera y acuícola a los agentes infractores, mediante los procedimientos administrativos sancionadores; De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, así como el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;