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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2010 (03/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421606 Culminada la verifi cación, la relación de postulantes aptos deberá ser publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre por un término no menor de dos (2) días calendario. De comprobarse la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un postulante que hubiese sido declarado apto, la Comisión de Selección lo declarará inhábil y lo retirará en cualquier etapa del procedimiento de selección. Sobre esta decisión no cabe recurso impugnativo alguno. TITULO IV DE LA EVALUACIÓN Artículo 11º.- De la Evaluación.- El procedimiento de evaluación tendrá dos fases: la evaluación curricular y la evaluación personal, las cuales precluirán al vencimiento de su término respectivamente, pasando a la siguiente fase aquellos que hayan obtenido las más altas califi caciones en la fase anterior, conforme se señala en los artículos siguientes. Los puntajes obtenidos en cada fase no son acumulativos. Artículo 12º.- De la Evaluación Curricular. - La Comisión de Selección evaluará la documentación presentada por cada uno de los postulantes declarados como aptos. Para dicho efecto la Comisión de Selección adoptará principalmente, según sea el caso, los siguientes criterios, entre otros: - Conocimiento de la problemática forestal y ambiental, - Conocimiento técnico sobre la materia, y, - Conocimiento en materia de supervisión y fi scalización de recursos forestales y de fauna silvestre. En cualquier momento del procedimiento de selección, cuando la Comisión de Selección lo considere necesario, podrá solicitar a cualquier postulante la aclaración curricular pertinente. La evaluación curricular culminará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de cumplido el término para la publicación de postulantes aptos. El puntaje máximo será de 100 puntos. Como máximo serán diez (10) los postulantes que pasarán a la etapa de evaluación personal al haber alcanzado la mejor califi cación curricular. Una vez culminada la evaluación curricular, la Comisión de Selección publicará por dos (2) días calendario en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, la lista de los postulantes a los que hace mención el párrafo anterior, en orden alfabético y señalando el nombre completo, así como su número de Documento Nacional de Identidad. Artículo 13º.- De la Evaluación Personal.- La Comisión de Selección citará a los postulantes que califi caron en la fase anterior a una entrevista personal. El puntaje máximo de esta fase será de cien (100) puntos. Para efecto de la evaluación personal, la Comisión de Selección adoptará los siguientes criterios, entre otros: - Visión estratégica del sector forestal y de fauna silvestre, - Conocimiento técnico sobre la materia de competencia del Tribunal, - Capacidad de síntesis y análisis, - Personalidad. Las entrevistas se llevarán a cabo en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, contados a partir de culminada la publicación de la lista de postulantes que califi caron en la evaluación curricular. TITULO V DE LA SELECCIÓN Artículo 14º.- De la Lista de Postulantes.- Culminada la evaluación, la Comisión de Selección elegirá a los postulantes que hayan obtenido la mejor evaluación personal, los que integrarán la lista que deberá ser presentada, con su respectivo informe, ante el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de culminación de la etapa de evaluación. El número de postulantes que integren la lista no podrá ser superior a seis (6). Una vez efectuada la entrega de la lista fi nal culmina el procedimiento de selección y cesan las funciones de la Comisión de Selección con respecto a dicho procedimiento. Artículo 15º.- De la imposibilidad de la Comisión de Selección para reabrir las etapas del procedimiento.- Una vez realizada la publicación de cada una de las etapas del procedimiento de selección: declaración de postulantes aptos, evaluación curricular, evaluación personal y conformación de la lista fi nal; la Comisión de Selección queda impedida de reabrir cualquiera de las etapas precluidas. TÍTULO VI DE LA DESIGNACIÓN Artículo 16º.- De la designación.- El Presidente del Consejo de Ministros presenta al Presidente de la República la lista fi nal con los postulantes elegidos. El Presidente de la República designa a los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Resolución Suprema la cual será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el periodo establecido en el Artículo 30° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 024-2010-PCM. En caso el Presidente de la República desestime la designación de uno o más miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre en base a la lista fi nal de postulantes elegidos por la Comisión de Selección, corresponderá realizar un nuevo concurso público para elaborar una lista de postulantes, para ocupar la(s) plaza(s) que aún se encuentre(n) vacante(s.) 513339-1 Aprueban mecanismo y plazo de implementación de la nueva metodología de determinación de costos para las municipalidades provinciales y distritales clasificadas como de Tipo “A” por el Programa de Modernización Municipal RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 001-2010-PCM-SGP Lima, 1 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM aprueba la metodología para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en cumplimiento del artículo 44º inciso 6 de la Ley Nº 27444, norma que considera en su Primera Disposición Complementaria Final lograr la implementación gradual de la metodología, mediante el establecimiento de mecanismos y plazos aprobados por Resolución de la Secretaría de Gestión Pública;