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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2010 (03/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421607 Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal, norma que tiene como fi nalidad generar las condiciones favorables para el clima de negocios mediante la simplifi cación administrativa; Que, el Anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 002- 2010-EF establece la Meta 2, a ser cumplida por 40 municipalidades distritales y provinciales del país clasifi cadas como de Tipo “A”, para la aplicación del procedimiento estandarizado para el cálculo del derecho para la tramitación de la Licencia de Funcionamiento dentro del Objetivo de estandarización del procedimiento para costos de los derechos; Que, las 40 municipalidades distritales y provinciales del país clasifi cadas como de Tipo “A”, tienen como plazo máximo para el cumplimiento de la meta 2 hasta el último día del mes de agosto de 2010; Que, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM resulta necesario establecer los mecanismos y plazos de implementación de la nueva metodología de determinación de costos para las 40 municipalidades clasifi cadas como de Tipo “A” por el Programa de Modernización Municipal; De conformidad con lo establecido en el artículo 15º de la Ley Nº 28976, artículo 45º inciso 1 de la Ley Nº 27444 y el artículo 37º inciso 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Establecer los mecanismos, plazos y disposiciones que las municipalidades provinciales y distritales clasifi cadas como Tipo “A” por el Anexo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF deberán observar, para la implementación de la nueva metodología para la determinación de costos por derecho de tramitación del procedimiento “Licencia de funcionamiento” regulado en la Ley Nº 28976, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las presentes disposiciones resultan aplicables a todas las municipalidades provinciales y distritales clasifi cadas como de Tipo “A” por el Anexo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF que cuenten con el procedimiento “Licencia de funcionamiento” dentro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, así como aquellas que se encuentren en proceso de ratifi cación de la ordenanza municipal que apruebe o modifi que procedimientos en su TUPA. Artículo 3º.- Disposiciones relativas al mecanismo y plazo de implementación de la nueva metodología de determinación de costos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM En cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, el mecanismo y plazo para la implementación de la nueva metodología de determinación de costos se detalla a continuación: a) Capacitación que será dirigida por la Secretaría de Gestión Pública a los representantes de cada entidad señalada en el artículo 2º de la presente norma. b) El plazo de implementación de la nueva metodología de determinación de costos de los derechos de tramitación para el procedimiento de “Licencia de Funcionamiento” comprende desde el 13 de julio hasta el 31 de agosto del presente año. Artículo 4º.- Adecuación y aprobación del procedimiento “Licencia de Funcionamiento” Una vez cumplido el plazo de implementación establecido en el artículo anterior, las entidades deberán iniciar el proceso de adecuación y aprobación del procedimiento “Licencia de Funcionamiento” determinando los costos de su derecho de tramitación, siguiendo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM. Artículo 5º.- Sobre las disposiciones relativas a los plazos de implementación para las entidades de todos los niveles de gobierno Los mecanismos y plazos de implementación de la nueva metodología de determinación de costos que deberán observar las entidades públicas de todos los niveles de gobierno para el costeo de todos sus procedimientos y servicios prestados en exclusividad serán establecidos mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública dentro del plazo establecido por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM. Artículo 6º.- Publicación La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros: (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NILDA ROJAS BOLÍVAR Secretaria de Gestión Pública Presidencia del Consejo de Ministros 514635-1 AGRICULTURA Encargan la Dirección Ejecutiva del Proyecto: “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” y la conducción de la Unidad Ejecutora 002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 405-2010-ANA Lima, 1 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 259-2009-EF, se aprobaron las operaciones de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF hasta por US$ 10’000,000 (diez millones de dólares americanos), y entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID hasta por US$ 10’000,000 (diez millones de dólares americanos), ambos destinados a fi nanciar parcialmente el Proyecto de Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos; Que, el precitado Decreto Supremo establece que la Unidad Ejecutora del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos ser la Autoridad Nacional del Agua, órgano técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura; Que, con fecha 03 de diciembre del 2009, se celebró el Acuerdo de Préstamo Nº 7701-PE entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento señalándose en su numeral 3 ítem A de la Sección I – Arreglos de Implementación del Anexo 2, que se debe crear una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestaria; Que, con fecha 17 de febrero del 2010 se celebró el Contrato de Préstamo Nº 2166/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, señalándose en el inciso (b) de la Cláusula 3.02 del Capítulo III, De las Estipulaciones Especiales, que se debe constituir una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), con autonomía administrativa y fi nanciera;