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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421613 del Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2010 señala que las transferencias fi nancieras que de acuerdo a sus competencias realice, en cualquier fuente de fi nanciamiento, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de Empresas Públicas, para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de actividades de saneamiento, vivienda y urbanismo, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa suscripción del Convenio correspondiente; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 28411 y 29465, así como los Decretos de Urgencia Nº 022-2010 y 036-2010; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Transferencias Financieras Autorizar Transferencias Financieras del Pliego 037 - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, a favor del Banco de Materiales S.A.C., de acuerdo a lo siguiente: 1.1 Hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 809 600.00), para ser destinada a la construcción de módulos de vivienda para los damnifi cados ubicados en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco, así como en la provincia de Ambo, del departamento de Huánuco. 1.2 Hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 373 000.00), para ser destinada a la adquisición de calaminas en benefi cio de las familias comprendidas en las zonas afectadas por las lluvias y deslizamientos en los departamentos de Huancavelica, Cusco y Puno. Artículo 2º.- Financiamiento Las transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderán con cargo a los recursos aprobados en el presupuesto institucional 2010 del Pliego 037 - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias autorizadas por el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información El Banco de Materiales S.A.C. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de las acciones a su cargo, con relación a las disposiciones contenidas en el convenio y adenda correspondientes. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, a los dos días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 514630-6 Autorizan crédito suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2010 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la segunda convocatoria DECRETO SUPREMO N° 144-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, destinado al cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la fi nalidad de reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica; Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL disponiéndose que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación; Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 030-2008 dispone que los recursos del FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios y/o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 14 de enero del 2009, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión de la Segunda Convocatoria seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofi nanciamiento, por una suma total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 71/100 NUEVOS SOLES (S/. 294 685 997,71); Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofi nanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o de los proyectos de inversión; Que, conforme a lo informado en los mencionados cronogramas de ejecución fi nanciera, se ha determinado que para el Año Fiscal 2010 es necesario incorporar un monto total de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 895 080,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyos proyectos de inversión resultaron ganadores de la Segunda Convocatoria del FONIPREL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 204- 2007-EF y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 895