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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2010 (03/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421615 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 1 586,30 Viáticos : US $ 660,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 514630-9 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2010-EF/15.01 Lima, 2 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, por Decreto Supremo Nº 138-2010-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 318-2009-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 30 de junio de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/6/2010 al 30/6/2010 182 555 489 3 306 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASAS TRAGODARA Viceministro de Economía 514609-1 EDUCACION Autorizan por única vez la reevaluación de profesores postulantes en el Programa de Incorporación convocado mediante R.M. Nº 0134-2010-ED a través de la aplicación de nueva Prueba Nacional Clasificatoria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0197-2010-ED Lima, 2 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0134- 2010-ED se convocó a la realización del “Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para profesores con título pedagógico de las áreas de gestión pedagógica e institucional que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modifi cada por Ley Nº 25212”, el cual fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 0131-2010-ED; Que, la primera etapa del Programa de Incorporación consiste en la aplicación de la Prueba Nacional Clasifi catoria, siendo necesario que los postulantes obtengan catorce (14) puntos o más en la escala vigesimal para clasifi car a la segunda etapa del proceso; Que, de los resultados de la Prueba Nacional Clasifi catoria, aplicada el 27 de junio de 2010, se verifi ca que 8,740 postulantes obtuvieron entre 11 y 13.99, pero no lograron el puntaje necesario para clasifi car a la segunda etapa; Que, uno de los objetivos de la Ley de la Carrera Pública Magisterial es hacer un reconocimiento económico, acorde con las capacidades de los profesores, las que se verifi can a través de las evaluaciones que se han previsto en el Programa de Incorporación 2010; Que, es afán del Gobierno brindar la oportunidad de gozar del referido reconocimiento, a todos los profesores que logren demostrar sus capacidades en las evaluaciones señaladas, por lo que el Ministerio de Educación considera pertinente reevaluar a aquellos profesores que lograron un puntaje de (11) puntos o más en la escala vigesimal en la Prueba Nacional Clasifi catoria; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar excepcionalmente y por única vez, la reevaluación de los profesores postulantes en