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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2010 (03/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421604 Artículo 3º.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa Encárgase al Ministerio de Educación el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno del mes de julio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República ANTONIO LEÓN ZAPATA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 2 de julio de 2010 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 514630-5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Procedimiento del Concurso Público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2010-PCM 30 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como Organismo Público Ejecutor encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 7.2 del artículo 7o del Decreto Legislativo N° 1085, comprende al Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre dentro de la estructura administrativa básica del OSINFOR; Que, asimismo, el artículo 8o del citado dispositivo establece que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR estará conformado por tres miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, debiendo ser dichos miembros elegidos mediante concurso público; Que, el Título IV del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2010-PCM regula la conformación, designación, incompatibilidades y causales de vacancia del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria dispone que el procedimiento de concurso público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre se aprobará por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es necesario establecer un procedimiento aplicable al concurso público que permita la designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR por la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1085 y el Decreto Supremo N° 024-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese el Procedimiento del Concurso Público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR que consta de 6 títulos y 16 artículos, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE LOS MIEMBROS DELTRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DEL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Artículo 1º.- Del ámbito de aplicación del presente procedimiento.- El presente procedimiento es aplicable al concurso público que permitirá la designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. Artículo 2º.- De la oportunidad del procedimiento de selección y designación.- El procedimiento de selección debe iniciarse, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la instalación de la Comisión de Selección. Artículo 3º.- De la publicidad del procedimiento de selección y designación de la Comisión de Selección de Postulantes.- Para fi nes del procedimiento de selección deberá conformarse una Comisión de Selección que estará integrada de la siguiente manera: a) Un (1) representante propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; b) Un (1) representante propuesto por el OSINFOR; c) Un (1) representante propuesto por el Capítulo del Colegio de Ingenieros Forestales, del Colegio de Ingenieros del Perú;