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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421603 Universitaria, otorgando a nombre de la Nación el grado de bachiller y el título profesional respectivo, equivalente a los otorgados por las universidades del país. Dichos grados y títulos son válidos para el ejercicio de la docencia de nivel superior y universitario así como para la realización de estudios de maestría y doctorado, dentro del marco de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria. Los grados y títulos que expide la Escuela Superior de Formación Artística Pública – Áncash (ESFAP – ÁNCASH) deben ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes pertinentes y bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces.” Artículo 3º.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Requisitos El Director de la Escuela Superior de Formación Artística Pública – Áncash (ESFAP – ÁNCASH) debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 34º de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria. SEGUNDA.- Planes de estudio La Escuela Superior de Formación Artística Pública – Áncash (ESFAP –ÁNCASH), en uso de su autonomía, coordina con la Asamblea Nacional de Rectores para la organización de los respectivos planes de estudio, en aplicación de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Plazo de adecuación La Escuela Superior de Formación Artística Pública – Áncash (ESFAP –ÁNCASH), para el cumplimiento de los artículos anteriores, adecua su estructura académica y administrativa a los requisitos que establece la Ley núm. 23733, Ley Universitaria. Se otorga para tal efecto el plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de julio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 514630-3 LEY Nº 29551 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo Único.- Prórroga de plazo de vigencia Prorrógase el plazo de vigencia, a que se refi ere el artículo 2º de la Ley núm. 28914, Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes, hasta el 27 de enero de 2011. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de julio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 514630-4 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29552 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON HUGO ALEJANDRO MORA MARTÍNEZ, DESTACADO DEPORTISTA NACIONAL DE LUCHA LIBRE Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Hugo Alejandro Mora Martínez, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado. Artículo 2º.- Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1º es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.