Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2010 (03/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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servidora investigada expresa disconformidad con la propuesta de destitucion e impugna la resolucion que dispone prorrogar la medida cautelar de abstencion dictada en su contra; refiriendo haberse afectado el debido MORDAZA al no haber intervenido representantes de la sociedad en estos actuados, conforme a lo previsto en el articulo ciento cuatro de la Ley Organica del Poder Judicial; agregando no tener medidas disciplinarias; pues la destitucion esta condicionada a que hubiese sido sancionada anteriormente con suspension; finalmente menciona que no se ha tipificado cual deber de los previstos en el articulo doscientos sesenta y seis de la referida ley organica ha contravenido; Setimo: No obstante los argumentos defensivos de la servidora MORDAZA giradles, se tiene que al haber incurrido en responsabilidad disciplinaria por haber incumplido los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, por notoria conducta irregular que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo y por haberse valido de la autoridad de su cargo, ejerciendo influencia ante otros miembros de este Poder del Estado para la tramitacion o resolucion de algun MORDAZA judicial, contenidos en los incisos uno, seis y siete del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de Ia Ley Organica del Poder Judicial -norma vigente al momento de los hechos- corresponde imponer Ia medida disciplinaria de destitucion, medida de ejecucion inmediata conforme al articulo ciento seis deI referido texto legal; careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre el extremo de la resolucion numero veintidos de fecha diez de junio de dos mil nueve, que dispone la prorroga de Ia medida cautelar de suspension preventiva, habida cuenta de la naturaleza instrumental y provisoria de la medida cautelar sujeta al presente pronunciamiento del procedimiento disciplinario; Octavo: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle la MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer la medida disciplinaria de Destitucion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretaria Judicial del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Segundo: Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el extremo de la resolucion numero veintidos de fecha diez de junio de dos mil nueve, que dispone la prorroga de Ia medida cautelar de suspension preventiva de la referida investigada en el ejercicio de todo cargo judicial y que le fuera impuesta por la Jefatura de Control de la Magistratura con fecha uno de MORDAZA de dos mil ocho. Tercero: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 514061-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban Plan de Trabajo Anual de la Comision de Capacitacion del Area Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao y oficializan programa de capacitacion
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 171-2010-P-CSJCL/PJ. Callao, 25 de junio del 2010. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: Los Oficios remitidos por el Senor Doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA, Presidente de la Comision de Capacitacion de Magistrados del Area Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, es atribucion del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la politica del Poder Judicial en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el inciso 3) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, una de las metas del plan de gobierno de esta Presidencia, es la eficiencia y eficacia en la prestacion del servicio de administracion de justicia en esta Corte Superior. Que, uno de los mecanismos para alcanzar dicho objetivo es la capacitacion permanente de los Senores Magistrados en su respectiva especialidad,razon por la cual mediante Resolucion Administrativa Nº139-2010-PCSJCL/PJ se conformo la Comision de Capacitacion del Area Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el presente ano judicial 2010, conformada por el Senor Doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA Juez Superior quien la preside, Senor Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Narva Juez Especializado Civil y Senora Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nacarino, Juez de Paz Letrado. Que, la Directiva Nº 008-2008-CE-PJ, reglamenta el Plan de Trabajo Anual de Capacitacion disponiendo en su numeral VI que el Plan de Trabajo y el Plan Anual de Capacitacion se presentan por cada CCM a la Presidencia de la respectiva Corte Superior de Justicia y al Centro de Investigaciones Judiciales. Que, mediante Oficio Nº 001-2010-CCMC-CSJCL/PJ el Senor doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA, Presidente de la Comision de Capacitacion del Area Civil, remite el Proyecto de Capacitacion de Magistrados del Area Civil la misma que informa sobre los temas que seran motivo de capacitacion, los dias 09 y 14 de MORDAZA, 12, 19 y 26 de agosto del ano en curso, en el Auditorio de esta sede judicial entre ellos: "Seminario: Naturaleza, Objeto, Finalidad y Aspectos Procesales en Materia Contencioso Administrativo", "Taller:Excepciones y Medios Impugnatorios. Naturaleza, Efectos, Formas en que se Concede y Oportunidad para ser Resueltos", "Conferencia: Aspectos Problematicos en Materia Civil" y "Clase Magistral: La Efectiva Tutela Jurisdiccional de las Situaciones Juridicas Materiales". Que, estando a lo expuesto, corresponde aprobar el Plan de Trabajo de la Comision de Capacitacion de Magistrados del Area Civil a realizarse en el presente ano judicial. En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial.

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