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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421629 servidora investigada expresa disconformidad con la propuesta de destitución e impugna la resolución que dispone prorrogar la medida cautelar de abstención dictada en su contra; refi riendo haberse afectado el debido proceso al no haber intervenido representantes de la sociedad en estos actuados, conforme a lo previsto en el artículo ciento cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial; agregando no tener medidas disciplinarias; pues la destitución está condicionada a que hubiese sido sancionada anteriormente con suspensión; fi nalmente menciona que no se ha tipifi cado cual deber de los previstos en el artículo doscientos sesenta y seis de la referida ley orgánica ha contravenido; Sétimo: No obstante los argumentos defensivos de la servidora Mendoza giradles, se tiene que al haber incurrido en responsabilidad disciplinaria por haber incumplido los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, por notoria conducta irregular que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo y por haberse valido de la autoridad de su cargo, ejerciendo infl uencia ante otros miembros de este Poder del Estado para la tramitación o resolución de algún asunto judicial, contenidos en los incisos uno, seis y siete del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial -norma vigente al momento de los hechos- corresponde imponer Ia medida disciplinaria de destitución, medida de ejecución inmediata conforme al artículo ciento seis deI referido texto legal; careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre el extremo de la resolución número veintidós de fecha diez de junio de dos mil nueve, que dispone la prórroga de Ia medida cautelar de suspensión preventiva, habida cuenta de la naturaleza instrumental y provisoria de la medida cautelar sujeta al presente pronunciamiento del procedimiento disciplinario; Octavo: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle la máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer la medida disciplinaria de Destitución a la servidora Elizabeth Mendoza Giraldez, por su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Segundo: Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el extremo de la resolución número veintidós de fecha diez de junio de dos mil nueve, que dispone la prórroga de Ia medida cautelar de suspensión preventiva de la referida investigada en el ejercicio de todo cargo judicial y que le fuera impuesta por la Jefatura de Control de la Magistratura con fecha uno de julio de dos mil ocho. Tercero: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 514061-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Plan de Trabajo Anual de la Comisión de Capacitación del Área Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao y oficializan programa de capacitación CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 171-2010-P-CSJCL/PJ. Callao, 25 de junio del 2010. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: Los Ofi cios remitidos por el Señor Doctor César Castañeda Serrano, Presidente de la Comisión de Capacitación de Magistrados del Área Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, a tenor de lo establecido en el inciso 3) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, una de las metas del plan de gobierno de esta Presidencia, es la efi ciencia y efi cacia en la prestación del servicio de administración de justicia en esta Corte Superior. Que, uno de los mecanismos para alcanzar dicho objetivo es la capacitación permanente de los Señores Magistrados en su respectiva especialidad,razón por la cual mediante Resolución Administrativa Nº139-2010-P- CSJCL/PJ se conformó la Comisión de Capacitación del Área Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el presente año judicial 2010, conformada por el Señor Doctor César Castañeda Serrano Juez Superior quien la preside, Señor Doctor Luis David Pajares Narva Juez Especializado Civil y Señora Doctora Noemí Fabiola Nieto Nacarino, Juez de Paz Letrado. Que, la Directiva Nº 008-2008-CE-PJ, reglamenta el Plan de Trabajo Anual de Capacitación disponiendo en su numeral VI que el Plan de Trabajo y el Plan Anual de Capacitación se presentan por cada CCM a la Presidencia de la respectiva Corte Superior de Justicia y al Centro de Investigaciones Judiciales. Que, mediante Ofi cio Nº 001-2010-CCMC-CSJCL/PJ el Señor doctor César Castañeda Serrano, Presidente de la Comisión de Capacitación del Área Civil, remite el Proyecto de Capacitación de Magistrados del Área Civil la misma que informa sobre los temas que serán motivo de capacitación, los días 09 y 14 de julio, 12, 19 y 26 de agosto del año en curso, en el Auditorio de esta sede judicial entre ellos: “Seminario: Naturaleza, Objeto, Finalidad y Aspectos Procesales en Materia Contencioso Administrativo”, “Taller:Excepciones y Medios Impugnatorios. Naturaleza, Efectos, Formas en que se Concede y Oportunidad para ser Resueltos”, “Conferencia: Aspectos Problemáticos en Materia Civil” y “Clase Magistral: La Efectiva Tutela Jurisdiccional de las Situaciones Jurídicas Materiales”. Que, estando a lo expuesto, corresponde aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión de Capacitación de Magistrados del Área Civil a realizarse en el presente año judicial. En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.