Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2010 (03/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421628 Judicial del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 514061-1 Sancionan con destitución a Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica INVESTIGACIÓN ODICMA N° 084-2009-HUANCAVELICA Lima, catorce de diciembre de dos mil nueve. VISTA: La investigación ODICMA número ochenta y cuatro guión dos mil nueve guión Huancavelica seguida contra la servidora Elizabeth Mendoza Giraldez por su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós expedida con fecha diez de junio de dos mil nueve, obrante de fojas doscientos treinta a doscientos cuarenta y ocho; asimismo, el recurso de apelación interpuesto contra la referida resolución en el extremo que dispone la prorroga de la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo judicial y que le fuera impuesta por la Jefatura del Órgano de Control con fecha uno de julio de dos mil ocho, oído el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número dos de fecha trece de junio de dos mil siete el Jefe la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica decide abrir procedimiento de investigación contra la servidora Elizabeth Mendoza Giraldez entre otros, al existir indicios de presunta irregularidad por su participación en el direccionamiento hacia la Secretaria a su cargo del Expediente N° 2008-538-0-1101-JR-CI-2, sobre rectifi cación de áreas y linderos; Segundo:Finalizada la etapa instructoria la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se le imponga la medida disciplinaria de destitución a la referida servidora por haber vulnerado lo previsto en el artículo doscientos uno, incisos uno, cuatro, seis y siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que la investigada ha actuado sistemáticamente a fi n de alcanzar la asignación del citado expediente a su Secretaría. Asimismo, dispone la prórroga de la medida cautelar de abstención dictada en su contra; Tercero: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Cuarto: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Quinto: Del análisis de lo actuado en la presente investigación disciplinaria se ha llegado a determinar que la servidora judicial Elizabeth Mendoza Giraldez es autora del manejo irregular y direccionamiento del Expediente N° 2008-538-0-1101-JR- CI-2, pues presentó de forma indebida a Mesa de Partes el referido expediente (por interés de un tercero) y consiguió su reasignación hacia su persona, solicitando tal reasignación de la demanda al encargado de informática, alegando un trámite que sería posteriormente regularizado y logrando que otra servidora asignada al centro de distribución de expedientes imprima nueva carátula y un nuevo cargo en donde se consignaba que el referido expediente había sido ingresado a la secretaria de la cuestionada servidora Mendoza Giraldez (actuar que se encuentra sustentado en la declaración de citada servidora a fojas cien y ciento veintisiete, quien reconoce haber presentado Ia demanda y haber solicitado al encargado de informática se le asigne a su secretaria el expediente), la versión de los demás servidores como son Rosi Cárdenas Vásquez, auxiliar encargada de la recepción de los expedientes, tal como se advierte a fojas dos, ciento uno y cuarenta, y del encargado de informática Sanders Boza Cayetano; informe a fojas noventa y siete y declaración a fojas ciento treinta y uno; aunado al hecho de que el domicilio procesal que consignó el accionante en la demanda presentada obrante de fojas quince al dieciocho, es el mismo domicilio de Ia servidora investigada, conforme se advierte del texto de Ia demanda y del escrito de descargo obrante a fojas ciento ochenta y cinco; resultando evidente la relación de interés de Ia investigada con una de las partes en litis, lo que permite concluir que la investigada ha actuado manifi estamente en forma irregular, ejerciendo infl uencia sobre otros miembros del Poder Judicial para la tramitación de un expediente y logrando que el mismo sea asignado a su persona, incurriendo en falta del deber del Principio de Probidad e Imparcialidad, que debe de tener todo funcionario público “quien debe de satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal” a tenor del artículo dos de la Ley de Código de Ética de Ia Función Pública e incurriendo en la prohibición de “obtener ventajas o procurar benefi cios indebidas para si o para otros mediante el use de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia” a tenor de lo dispuesto en el inciso dos del artículo ocho del referido código, gravedad del acto que se considera al tener en cuenta el quehacer diario del personal jurisdiccional que se encarga del manejo de diversos expedientes por el que se tramitan variedad de confl ictos de derechos de las partes, desmereciendo con su actuar la imagen y Ia respetabilidad del Poder Judicial, ente que se encuentra encargado de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos a tenor de lo dispuesto en el artículo uno de la referida ley orgánica; Sexto: La