Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2010 (03/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

421628

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 514061-1

Sancionan con destitucion a Secretaria Judicial del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica
INVESTIGACION ODICMA N° 084-2009-HUANCAVELICA MORDAZA, catorce de diciembre de dos mil nueve. VISTA: La investigacion ODICMA numero ochenta y cuatro guion dos mil nueve guion Huancavelica seguida contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretaria Judicial del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintidos expedida con fecha diez de junio de dos mil nueve, obrante de fojas doscientos treinta a doscientos cuarenta y ocho; asimismo, el recurso de apelacion interpuesto contra la referida resolucion en el extremo que dispone la prorroga de la medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo judicial y que le fuera impuesta por la Jefatura del Organo de Control con fecha uno de MORDAZA de dos mil ocho, oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero dos de fecha trece de junio de dos mil siete el Jefe la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica decide abrir procedimiento de investigacion contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA entre otros, al existir indicios de presunta irregularidad por su participacion en el direccionamiento hacia la Secretaria a su cargo del Expediente N° 2008-538-0-1101-JR-CI-2, sobre rectificacion de areas y linderos; Segundo: Finalizada la etapa instructoria la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se le imponga la medida disciplinaria de destitucion a la referida servidora por haber vulnerado lo previsto en el articulo doscientos uno, incisos uno, cuatro, seis y siete, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, dado que la investigada ha actuado sistematicamente a fin de alcanzar la asignacion del citado expediente a su Secretaria. Asimismo, dispone la prorroga de la medida cautelar de abstencion dictada en su contra; Tercero: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para

la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Cuarto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Quinto: Del analisis de lo actuado en la presente investigacion disciplinaria se ha llegado a determinar que la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA es autora del manejo irregular y direccionamiento del Expediente N° 2008-538-0-1101-JRCI-2, pues presento de forma indebida a Mesa de Partes el referido expediente (por interes de un tercero) y consiguio su reasignacion hacia su persona, solicitando tal reasignacion de la demanda al encargado de informatica, alegando un tramite que seria posteriormente regularizado y logrando que otra servidora asignada al centro de distribucion de expedientes imprima nueva caratula y un MORDAZA cargo en donde se consignaba que el referido expediente habia sido ingresado a la secretaria de la cuestionada servidora MORDAZA MORDAZA (actuar que se encuentra sustentado en la declaracion de citada servidora a fojas cien y ciento veintisiete, quien reconoce haber presentado Ia demanda y haber solicitado al encargado de informatica se le asigne a su secretaria el expediente), la version de los demas servidores como son MORDAZA MORDAZA MORDAZA, auxiliar encargada de la recepcion de los expedientes, tal como se advierte a fojas dos, ciento uno y cuarenta, y del encargado de informatica MORDAZA MORDAZA Cayetano; informe a fojas noventa y siete y declaracion a fojas ciento treinta y uno; aunado al hecho de que el domicilio procesal que consigno el accionante en la demanda presentada obrante de fojas quince al dieciocho, es el mismo domicilio de Ia servidora investigada, conforme se advierte del texto de Ia demanda y del escrito de descargo obrante a fojas ciento ochenta y cinco; resultando evidente la relacion de interes de Ia investigada con una de las partes en litis, lo que permite concluir que la investigada ha actuado manifiestamente en forma irregular, ejerciendo influencia sobre otros miembros del Poder Judicial para la tramitacion de un expediente y logrando que el mismo sea asignado a su persona, incurriendo en falta del deber del MORDAZA de Probidad e Imparcialidad, que debe de tener todo funcionario publico "quien debe de satisfacer el interes general, desechando todo provecho o ventaja personal" a tenor del articulo dos de la Ley de Codigo de Etica de Ia Funcion Publica e incurriendo en la prohibicion de "obtener ventajas o procurar beneficios indebidas para si o para otros mediante el use de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia" a tenor de lo dispuesto en el inciso dos del articulo ocho del referido codigo, gravedad del acto que se considera al tener en cuenta el quehacer diario del personal jurisdiccional que se encarga del manejo de diversos expedientes por el que se tramitan variedad de conflictos de derechos de las partes, desmereciendo con su actuar la imagen y Ia respetabilidad del Poder Judicial, ente que se encuentra encargado de administrar justicia a traves de sus organos jerarquicos a tenor de lo dispuesto en el articulo uno de la referida ley organica; Sexto: La

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.