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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2010 (03/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421627 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 4807- 2010-CE-PJ, recibido el 2 de julio de 2010) INVESTIGACIÓN ODICMA N° 360-2008-TUMBES Lima, catorce de diciembre de dos mil nueve. VISTA: La investigación ODICMA número trescientos sesenta guión dos mil ocho guión Tumbes seguida contra el servidor Diego Vargas Machuca Seminario por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve expedida con fecha diez de noviembre de dos mil ocho, obrante de fojas ochocientos ochenta y siete a ochocientos noventa y uno; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, analizando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura contra el servidor Diego Vargas Machuca Seminario, en su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, se aprecia que se le atribuye como conducta disfuncional el no haber tramitado con celeridad los expedientes asignados a su Secretaría; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que, el servidor investigado en su descargo obrante de fojas doscientos ochenta a doscientos ochenta y siete señala que respecto al elevado número de expedientes sin el respectivo impulso procesal, y a los dos mil ciento treinta y cinco escritos pendientes de proveer, precisa que el ha laborado en dicha secretaría desde el veintidós de octubre de dos mil seis, por lo que no debía atribuírsele la responsabilidad de los escritos no proveídos cuando no se encontraba desempeñando el cargo de secretario en dicho Juzgado; y que sólo se han basado en lo que arroja el Sistema Integrado Judicial, no ajustándose a la realidad esa información; que durante el periodo que él laboró registran seiscientos sesenta y cuatro escritos pendientes, que en realidad si se encuentran proveídos pero que no han sido descargados por diversos motivos; en cuanto a los expedientes traspapelados devienen de los anteriores secretarios y dada la excesiva carga histórica encontrada no se pudo subsanar, a ello se suma que sólo contaba como único personal de apoyo a una técnica y a la desorganización del despacho judicial por parte de la Jueza Juana Rojas Cruz; Quinto: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se aprecia lo siguiente: i) El reporte del Sistema Integrado Judicial – SIJ, obrante de folios veintiséis a ciento treinta tres, brinda información respecto a que el servidor investigado no dio cuenta de un elevado número de recursos y escritos en el término legal correspondiente; específi camente dos mil ciento treinta y cinco documentos pendientes de trámite; ii) El acta de la Visita Judicial Extraordinaria de fecha veintiuno de junio de dos mil siete obrante a folios ciento treinta y cuatro, practicada por el Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes a la Secretaría del investigado señala lo siguiente: que existen expedientes concluidos con sentencia y/o auto de sobreseimiento sin impulso procesal especial al cobro de la reparación civil, pendientes de trámite, traspapelados y escritos pendientes de proveer; iii) El Informe N° 001-2008- JMVG-CODICMA-CSJTU, suscrito por el Presidente del referido Órgano Distrital de Control de la Magistratura, obrante de folios ochocientos treinta y seis a ochocientos cincuenta concluye que en la Secretaría del investigado Vargas Machuca Seminario existe un evidente retraso en expedientes y escritos desde el cuatro de junio de dos mil seis hasta el veintiuno de junio de dos mil siete, como también un defi ciente manejo del despacho; Sexto: De lo expuesto ha quedado acreditado la conducta disfuncional del servidor Diego Vargas Machuca Seminario trasgrediendo sus obligaciones y atribuciones prescritas en los numerales cinco, ocho y once del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “( ....) 5) dar cuenta al juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción bajo responsabilidad (....) 8) vigilar que se notifi que la resolución al día siguiente de su expedición, salvo el caso de sentencia en que la notifi cación se debe hacer dentro de dos día de dictada (...) 11) vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo siendo responsable por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio del personal jurisdiccional”; Sétimo: Que, por lo anotado, se colige que está probado la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplado en el artículo doscientos uno, incisos uno, dos y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber tramitado con celeridad los procesos a su cargo; por lo tanto, la conducta disfuncional atribuida al servidor Vargas Machuca Seminario, afecta la imagen del Poder Judicial y se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución; Octavo: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas novecientos sesenta y tres a novecientos sesenta y cuatro, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Diego Vargas Machuca Seminario, por su actuación como Secretario