Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2010 (03/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421627

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 48072010-CE-PJ, recibido el 2 de MORDAZA de 2010) INVESTIGACION ODICMA N° 360-2008-TUMBES MORDAZA, catorce de diciembre de dos mil nueve. VISTA: La investigacion ODICMA numero trescientos sesenta guion dos mil ocho guion Tumbes seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecinueve expedida con fecha diez de noviembre de dos mil ocho, obrante de fojas ochocientos ochenta y siete a ochocientos noventa y uno; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, analizando la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, se aprecia que se le atribuye como conducta disfuncional el no haber tramitado con celeridad los expedientes asignados a su Secretaria; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, el servidor investigado en su descargo obrante de fojas doscientos ochenta a doscientos ochenta y siete senala que respecto al elevado numero de expedientes

sin el respectivo impulso procesal, y a los dos mil ciento treinta y cinco escritos pendientes de proveer, precisa que el ha laborado en dicha secretaria desde el veintidos de octubre de dos mil seis, por lo que no debia atribuirsele la responsabilidad de los escritos no proveidos cuando no se encontraba desempenando el cargo de secretario en dicho Juzgado; y que solo se han basado en lo que arroja el Sistema Integrado Judicial, no ajustandose a la realidad esa informacion; que durante el periodo que el laboro registran seiscientos sesenta y cuatro escritos pendientes, que en realidad si se encuentran proveidos pero que no han sido descargados por diversos motivos; en cuanto a los expedientes traspapelados devienen de los anteriores secretarios y dada la excesiva carga historica encontrada no se pudo subsanar, a ello se suma que solo contaba como unico personal de apoyo a una tecnica y a la desorganizacion del despacho judicial por parte de la Jueza MORDAZA MORDAZA Cruz; Quinto: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se aprecia lo siguiente: i) El reporte del Sistema Integrado Judicial ­ SIJ, obrante de folios veintiseis a ciento treinta tres, brinda informacion respecto a que el servidor investigado no dio cuenta de un elevado numero de recursos y escritos en el termino legal correspondiente; especificamente dos mil ciento treinta y cinco documentos pendientes de tramite; ii) El acta de la Visita Judicial Extraordinaria de fecha veintiuno de junio de dos mil siete obrante a folios ciento treinta y cuatro, practicada por el Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes a la Secretaria del investigado senala lo siguiente: que existen expedientes concluidos con sentencia y/o auto de sobreseimiento sin impulso procesal especial al cobro de la reparacion civil, pendientes de tramite, traspapelados y escritos pendientes de proveer; iii) El Informe N° 001-2008JMVG-CODICMA-CSJTU, suscrito por el Presidente del referido Organo Distrital de Control de la Magistratura, obrante de folios ochocientos treinta y seis a ochocientos cincuenta concluye que en la Secretaria del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA existe un evidente retraso en expedientes y escritos desde el cuatro de junio de dos mil seis hasta el veintiuno de junio de dos mil siete, como tambien un deficiente manejo del despacho; Sexto: De lo expuesto ha quedado acreditado la conducta disfuncional del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA trasgrediendo sus obligaciones y atribuciones prescritas en los numerales cinco, ocho y once del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial: "( ....) 5) dar cuenta al juez de los recursos y escritos a mas tardar dentro del dia siguiente de su recepcion bajo responsabilidad (....) 8) vigilar que se notifique la resolucion al dia siguiente de su expedicion, salvo el caso de sentencia en que la notificacion se debe hacer dentro de dos dia de dictada (...) 11) vigilar la conservacion de los expedientes y los documentos que giran a su cargo siendo responsable por su perdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio del personal jurisdiccional"; Setimo: Que, por lo anotado, se colige que esta probado la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplado en el articulo doscientos uno, incisos uno, dos y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, al no haber tramitado con celeridad los procesos a su cargo; por lo tanto, la conducta disfuncional atribuida al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afecta la imagen del Poder Judicial y se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion; Octavo: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas novecientos sesenta y tres a novecientos sesenta y cuatro, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario

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