Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2010 (05/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

421696

NORMAS LEGALES
Departamento MORDAZA Provincia N o m b r e de la MORDAZA arqueologica monumental Cerro Suero Canete Datum PSAD56 MORDAZA 18 Distrito UTM Este UTM Norte

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2010

Nacion, ubicado en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la partida registral Nº 40483284 del Registro de Predios de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, como consta en el Certificado de Numeracion Nº 029-2010-MML-GDUSAU/DNN: : Jr. A. N. Wiese 103 -119 esq. Jr. MORDAZA Nº 200-202 (Hotel Comercio). Debe decir : MORDAZA Carabaya (antes Jr. MORDAZA N. Wiese).- MORDAZA Pescaderia-Nºs: 103-105107-109-113-117-119 (antes Nºs: 1-3-5-79-11) esquina con el MORDAZA MORDAZA .- MORDAZA Rastro de San Francisco.- Nºs: 200-202 (antes Nº 24). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 513989-1 Dice

Datum WGS84 MORDAZA 18 UTM Este UTM Norte

Lunahuana 377936.8548 8570067.4093 377712.4221 8569699.6070

Articulo 2º.- Aprobar los expedientes tecnicos (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del siguiente monumento arqueologico prehispanico de acuerdo a los planos, areas y perimetros que a continuacion se consignan:
Nombre de la MORDAZA arqueologica monumental Cerro Suero Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Area (m2) Area (ha) Perimetro (m)

PP-029-INC_ PP-029-INC_ DREPH-DA-SDIC- DREPH-DA-SDIC- 537 443.46 53.7443 2010 WGS84 2010 PSAD56

3 751.99

Declaran patrimonio cultural de la Nacion a monumento arqueologico prehispanico ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1430/INC MORDAZA, 25 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1050-2010-PRSC-SDICDA-DREPH/INC de fecha 20 de MORDAZA de 2010, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia recomienda que el expediente tecnico del monumento arqueologico prehispanico Cerro Suero pase a la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia para su evaluacion correspondiente, asimismo sea declarado patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante Acuerdo Nº 0630 de fecha 27 de MORDAZA de 2010, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nacion y aprobar el expediente tecnico del monumento arqueologico prehispanico Cerro Suero, ubicado en el distrito de Lunahuana, provincia de Canete, departamento de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolucion Suprema Nº 004-2000ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nacion al monumento arqueologico prehispanico cuya ubicacion se detalla en el siguiente cuadro:

Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condicion de patrimonio cultural de la Nacion del monumento arqueologico prehispanico mencionado en el articulo 1º y de los planos senalados en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueologico prehispanico declarado patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 513989-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Imponen a D.M. y R. Ejecutores S.R.L. sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1260-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple sus obligaciones contractuales, llegando a resolverse el respectivo contrato, por causal atribuible a el. MORDAZA, 25 de junio de 2010 VISTO, en sesion de fecha 25 de junio de 2010, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,

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