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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de julio de 2010 421696 Nación, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº 40483284 del Registro de Predios de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como consta en el Certifi cado de Numeración Nº 029-2010-MML-GDU- SAU/DNN: Dice : Jr. A. N. Wiese 103 -119 esq. Jr. Ancash Nº 200-202 (Hotel Comercio). Debe decir : Jirón Carabaya (antes Jr. Augusto N. Wiese).- calle Pescadería-Nºs: 103-105- 107-109-113-117-119 (antes Nºs: 1-3-5-7- 9-11) esquina con el Jirón Ancash .- calle Rastro de San Francisco.- Nºs: 200-202 (antes Nº 24). Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 513989-1 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1430/INC Lima, 25 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1050-2010-PRSC-SDIC- DA-DREPH/INC de fecha 20 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Cerro Suero pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente, asimismo sea declarado patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0630 de fecha 27 de mayo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Cerro Suero, ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Cañete N o m b r e de la zona arqueológica monumental Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Suero Lunahuaná 377936.8548 8570067.4093 377712.4221 8569699.6070 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre de la zona arqueológica monumental Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Cerro Suero PP-029-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2010 PSAD56 PP-029-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2010 WGS84 537 443.46 53.7443 3 751.99 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 513989-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Imponen a D.M. y R. Ejecutores S.R.L. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1260-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple sus obligaciones contractuales, llegando a resolverse el respectivo contrato, por causal atribuible a él. Lima, 25 de junio de 2010 VISTO, en sesión de fecha 25 de junio de 2010, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,