Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2010 (05/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
Tabla de Pagos "Bonus" Mano del Jugador A.A A.A. A,K (igual palo) A,Q (igual palo) A,J (igual palo) A,K (diferente palo) K,k Q,Q J,J, A,Q (diferente palo) A,j 2,2 A 10,10 Mano del Dealer A.A

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Articulo 14º.- Del pago maximo: No obstante las proporciones de pago minimas establecidas en el Articulo 13 del presente Reglamento para las Bet ganadoras, explotador podra establecer un pago MORDAZA el cual debera estar indicado en el pano de la mesa o en un letrero ubicado encima de esta. Articulo 15º.- De las reglas para el funcionamiento del MORDAZA progresivo: Para el funcionamiento del MORDAZA progresivo del Texas Hold'em Bonus se aplican las siguientes reglas: a.- El MORDAZA progresivo se iniciara con un valor minimo de S/. 5,000 .soles peruanos b.- El MORDAZA progresivo se incrementara en 71% por cada MORDAZA registrado por el Aceptador de Monedas. c.- El MORDAZA progresivo debe contar con un sistema que permita informar los bonos ingresados y el monto total de premios pagados por cada dia de operaciones, asimismo, el monto de dinero con que se inicia y finaliza el MORDAZA progresivo cada dia. CAPITULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Articulo 16º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego: El personal de la sala de juego procurara corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no este de acuerdo con la decision del personal de la sala de juego podra solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del MINCETUR, explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. El dealer debera seguir los siguientes procedimientos cuando ocurran los siguientes errores en la conduccion del juego: a.- Si al dealer le es repartido un numero incorrecto de cartas, se anulara la partida. b.- Si a cualquier jugador le es repartido un numero incorrecto de cartas, se anulara su mano. c.- Si se encontrase una carta descubierta en el mazo, esta sera quemada, se concluira la partida e inmediatamente despues se procedera con la revision de la baraja y un MORDAZA barajado. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Articulo 17º.- De la informacion sobre las reglas del juego de Texas Hold'em Bonus: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Texas Holdem Bonus deberan estar a disposicion de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego y la indicacion del pago MORDAZA que admita la mesa. Articulo 18º.- De la informacion sobre los limites de las apuestas: Los limites minimos y MORDAZA para las apuestas deberan exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Texas Holdem Bonus. Estos limites podran modificarse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicacion a los jugadores que se encuentran en la mesa y despues de concluir dicha partida. CAPITULO VI DE LA TABLA DE PAGO Articulo 19º.- La tabla de pago es la siguiente: Tabla de Pagos.- El jugador necesita de Escalera o mayor como juego minimo para poder ganar la misma apuesta en el Ante. La tabla de pago "Bonus" es la siguiente:

Pago 200 a 1 30 a 1 25 a 1 20 a 1 20 a 1 15 a 1 10 a 1 10 a 1 10 a 1 5 a 1 5 a 1 3 a 1

CAPITULO VII DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Articulo 20º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego: El personal de la sala de juego procurara corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no este de acuerdo con la decision del personal de la sala de juego podra solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. 514184-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban normas relativas a la participacion de la inversion privada en procesos de promocion vinculados a obras publicas de infraestructura de servicios publicos
DECRETO SUPREMO N° 146-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, la modalidad bajo la cual se promueve la inversion privada en el ambito de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos es la concesion; Que, sin perjuicio de lo dispuesto en la MORDAZA citada en el considerando precedente, la legislacion vigente preve la aplicacion de la modalidad de asociacion en participacion, incluso para efectos de la promocion de la inversion privada en la referida infraestructura; Que, asimismo, la figura concesional permite asignar de mejor manera los riesgos asociados a las obligaciones de inversion propias de la provision de infraestructura y servicios publicos por parte del sector privado, lo que permite cumplir con lo establecido en el Articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1012, en materia de asignacion de riesgos. Que, los contratos de concesion constituyen el mecanismo a traves del cual el sector privado ha venido participando en la ejecucion de proyectos vinculados al desarrollo de obras publicas de infraestructura y prestacion de servicios publicos, siendo en consecuencia un mecanismo contractual conocido y aceptado por los inversionistas privados y agentes financieros, y respecto de cuya aplicacion las entidades del Estado, tanto concedentes como organismos reguladores, cuentan con experiencia; Que, los contratos de concesion cuentan con diversas ventajas, tales como (i) la posibilidad de garantizar las obligaciones del concesionario mediante la hipoteca de la concesion, (ii) la estabilidad juridica por el plazo de la concesion, (iii) el tratamiento tributario de las transferencias

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