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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2010 (05/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de julio de 2010 421691 Artículo 14º.- Del pago máximo: No obstante las proporciones de pago mínimas establecidas en el Artículo 13 del presente Reglamento para las Bet ganadoras, explotador podrá establecer un pago máximo el cual deberá estar indicado en el paño de la mesa o en un letrero ubicado encima de ésta. Artículo 15º.- De las reglas para el funcionamiento del pozo progresivo: Para el funcionamiento del pozo progresivo del Texas Hold’em Bonus se aplican las siguientes reglas: a.- El pozo progresivo se iniciará con un valor mínimo de S/. 5,000 .soles peruanos b.- El pozo progresivo se incrementará en 71% por cada bono registrado por el Aceptador de Monedas. c.- El pozo progresivo debe contar con un sistema que permita informar los bonos ingresados y el monto total de premios pagados por cada día de operaciones, asimismo, el monto de dinero con que se inicia y fi naliza el pozo progresivo cada día. CAPÍTULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Artículo 16º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego: El personal de la sala de juego procurará corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. El dealer deberá seguir los siguientes procedimientos cuando ocurran los siguientes errores en la conducción del juego: a.- Si al dealer le es repartido un número incorrecto de cartas, se anulará la partida. b.- Si a cualquier jugador le es repartido un número incorrecto de cartas, se anulará su mano. c.- Si se encontrase una carta descubierta en el mazo, esta será quemada, se concluirá la partida e inmediatamente después se procederá con la revisión de la baraja y un nuevo barajado. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Artículo 17º.- De la información sobre las reglas del juego de Texas Hold’em Bonus: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Texas Holdem Bonus deberán estar a disposición de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego y la indicación del pago máximo que admita la mesa. Artículo 18º.- De la información sobre los límites de las apuestas: Los límites mínimos y máximo para las apuestas deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Texas Holdem Bonus. Estos límites podrán modifi carse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicación a los jugadores que se encuentran en la mesa y después de concluir dicha partida. CAPÍTULO VI DE LA TABLA DE PAGO Artículo 19º.- La tabla de pago es la siguiente: Tabla de Pagos.- El jugador necesita de Escalera o mayor como juego mínimo para poder ganar la misma apuesta en el Ante. La tabla de pago “Bonus” es la siguiente: Tabla de Pagos “Bonus” Mano del Jugador Mano del Dealer Pago A.A A.A 200 a 1 A.A. 30 a 1 A,K (igual palo) 25 a 1 A,Q (igual palo) 20 a 1 A,J (igual palo) 20 a 1 A,K (diferente palo) 15 a 1 K,k 10 a 1 Q,Q 10 a 1 J,J, 10 a 1 A,Q (diferente palo) 5 a 1 A,j 5 a 1 2,2 A 10,10 3 a 1 CAPÍTULO VII DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Artículo 20º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego: El personal de la sala de juego procurará corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. 514184-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban normas relativas a la participación de la inversión privada en procesos de promoción vinculados a obras públicas de infraestructura de servicios públicos DECRETO SUPREMO N° 146-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, la modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos es la concesión; Que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente, la legislación vigente prevé la aplicación de la modalidad de asociación en participación, incluso para efectos de la promoción de la inversión privada en la referida infraestructura; Que, asimismo, la fi gura concesional permite asignar de mejor manera los riesgos asociados a las obligaciones de inversión propias de la provisión de infraestructura y servicios públicos por parte del sector privado, lo que permite cumplir con lo establecido en el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1012, en materia de asignación de riesgos. Que, los contratos de concesión constituyen el mecanismo a través del cual el sector privado ha venido participando en la ejecución de proyectos vinculados al desarrollo de obras públicas de infraestructura y prestación de servicios públicos, siendo en consecuencia un mecanismo contractual conocido y aceptado por los inversionistas privados y agentes fi nancieros, y respecto de cuya aplicación las entidades del Estado, tanto concedentes como organismos reguladores, cuentan con experiencia; Que, los contratos de concesión cuentan con diversas ventajas, tales como (i) la posibilidad de garantizar las obligaciones del concesionario mediante la hipoteca de la concesión, (ii) la estabilidad jurídica por el plazo de la concesión, (iii) el tratamiento tributario de las transferencias