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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2010 (05/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de julio de 2010 421703 Promueven el desarrollo del área urbana de la Cuenca Baja del Río Lurín ORDENANZA Nº 1403 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. de julio del 2010, el Dictamen Nº 097-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DEL ÁREA URBANA DE LA CUENCA BAJA DEL RÍO LURÍN Artículo 1º.- Objetivo Promover el desarrollo ordenado del área urbana ubicada en la Cuenca Baja del Río Lurín que cuenta con zonifi cación aprobada, organizando y estructurando dicha área para la ocupación y funcionamiento de las actividades urbanas normadas, reorientando la demanda de nueva localización industrial hacia sectores que presentan mejores condiciones. Artículo 2º.- Ambito de aplicación La presente Ordenanza será de aplicación al sector comprendido en el Plano de Zonifi cación de la Cuenca Baja del Río Lurín, aprobado con la Ordenanza Nº 1117- MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero del 2008. Artículo 3º.- Lineamiento de Política Reorientar la demanda de Localización Industrial sobre el Trapecio de Lurín y otras de protección ambiental, ampliando la oferta de nuevas zonas industriales en áreas urbanas colindantes que presenten condiciones favorables para dicho fi n, mediante las acciones siguientes: a. Regular la localización de las actividades existentes, preferentemente industriales con características especiales, en la Cuenca Baja del Río Lurín, organizando y articulando con ellas núcleos empresariales discontinuos. Para ello, se podrán incorporar y regularizar por excepción, las solicitudes de cambios de zonifi cación presentadas al 28 de febrero del 2010 y que cuentan con declaración de Interés Local de la Municipalidad Distrital. b. Organizar y estructurar las áreas urbanas comprendidas en los sectores aludidos, defi niendo el trazado, jerarquía y sección de vías correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que el Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima formule la propuesta de Planeamiento Urbano del Sector de la Cuenca Baja del Río Lurín, que se dispone en el Artículo 3º de la presente Ordenanza. Dicha propuesta será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación, mediante Ordenanza Metropolitana. Segunda.- Dispóngase que el Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima formule la propuesta de organización y estructuración vial del sector materia de la presente, que se dispone el Artículo 3º de la presente Ordenanza. Dicha propuesta será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación, mediante Ordenanza Metropolitana POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 2 de julio de 2010 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 514352-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban subdivisión de lote matriz ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 018-10-GDU -MDS Surquillo, 24 de junio del 2010 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: Visto, el Expediente Nº 123151 -10,promovido por sus propietarios: DOÑA NORMA LUISA MESIAS CONDE, DON DEMETRIO COTRINA SANCHEZ Y DOÑA JACQUELINE ELVIRA RIVERA GUZMAN . Quienes solicitan la SUBDIVISION del Lote Matriz Ubicado en la Esquina del jirón Dante Nº 1187-1189-1193- 1199 con el jirón Carlos Augusto Salaverry, en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima con un área de 309.40 m2 en Sub lote 1, Sub lote 2 y Sub lote 3. CONSIDERANDO: Que los recurrentes acreditan la propiedad del Lote Matriz inscrito en la Partida Electrónica Nº 49047679 que viene de la Ficha Nº 1752021 y Asientos Registrados en Tomo 394, Fojas 301 al 306 y 312, de la Urbanización Surquillo, distrito de Surquillo ; planos de Sub. División de lote ( Ubicación – Perimétrico ) y demás documentos que obran en autos ; cumplen con lo exigido por el TUPA. Que, en el informe Nº 246- 10 / SGOPC / GDU- MDS se detalla que el Lote Matriz materia de la subdivisión de acuerdo a la verifi cación del plano del Lote Matriz cuenta con un área de 309.40 m2, Ubicado en la Esquina del jirón Dante Nº 1187-1189 -1193 -1199 con el jirón Carlos Augusto Salaverry del distrito de Surquillo y los Sub Lote 1 con un área de 110.32 m2, ubicado con frente al jirón Dante Nº 1193 -1199 ; Sub Lote 2 con un área de 104.52 m2 Ubicado con frente al jirón Carlos Augusto Salaverry Nº 866 - 868 ; Sub Lote 3 con un área de 94,56 m2 Ubicado con un frente al jirón Dante Nº 1187-1189 . Que, el presente Informe de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro aprueba la Subdivisión solicitada del Lote Matriz de 309.40 m2, ubicado en la Esquina del jirón Dante Nº 1187 -1189 -1193- 1199 con el jirón Carlos Augusto Salaverry del distrito de Surquillo de la provincia y departamento de Lima ;con la zonifi cación CZ (Comercio Zonal). Que, conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Construcciones; la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 ; y demás normas vigentes sobre la materia. SE RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar la subdivisión del Lote Matriz de 309,40 m2 ubicado en la Esquina del jirón Dante Nº 1187 -1189 -1193- 1199 con el jirón Carlos Augusto Salaverry del distrito de Surquillo de la provincia y departamento de Lima con la zonifi cación CZ ( Comercio Zonal ),conforme al área linderos y medidas perimétricas siguientes: 1.- DEL TERRENO MATRIZ El área referida al proyecto tiene un área de 309,40 m2; con los linderos y medidas perimétricas siguientes: - Por el frente colinda con el jirón Dante con una Línea recta de 13.00 metros lineales. - Entrando por el lado derecho entrando con el jirón Carlos Augusto Salaverry con una Línea recta de 23.80 metros lineales . - Entrando por el lado izquierdo con propiedad de terceros con 23.80 metros lineales. - Por el fondo con propiedad de terceros con una Línea recta de 13.00 metros lineales.