Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2010 (05/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de julio de 2010 421698 2. El inciso c) del artículo 41 de la Ley, así como el numeral 1) del artículo 2252 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 3. Asimismo, el artículo 226 del Reglamento3 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial. 4. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolución del contrato sea válida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. 5. De esta manera, si el Tribunal logra verifi car que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolución descrito, no se confi gurará la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no será pasible de sanción. 6. De lo expuesto, la Entidad ha remitido a la Contratista las siguientes comunicaciones: a. Ofi cio Nº 168-07-EM/DEP diligenciada notarialmente el 12 de abril de 2007, por el cual la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de quince (15) días para que cumpla con sus obligaciones adquiridas en el Contrato de la referencia, señalándole ocho obligaciones contractuales esenciales que la Contratista no había cumplido. b. Ofi cio Nº 244-07-MEM/DEP diligenciada notarialmente el 10 de mayo de 2007, por el cual la Entidad remitió a la Contratista copia de la Resolución Directoral Nº 129-07-EM/DEP, la misma que resolvió el Contrato Nº 06-046-EM/DEP. 7. En ese sentido, se concluye que la Entidad sí observó diligentemente el procedimiento de resolución del contrato establecido en el artículo 226 del Reglamento. 8. En segundo lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución del referido contrato, es decir si ha incurrido en alguna de las causales de resolución de contrato reguladas en el artículo 225 del Reglamento4, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones. 9. De lo mencionado, se observa del requerimiento enviado por la Entidad a la Contratista, que éste había incumplido con sus obligaciones contractuales, las cuales serían: • Presentar el Replanteo de Obra y la Ingeniería de Detalle de la Obra. • Suministrar los materiales requeridos para la ejecución de la obra. • Contar con personal califi cado y no califi cado para la ejecución de la obra. • Contar con equipos y herramientas para la ejecución de la obra. • Contar con liquidez económica para ejecutar la obra. • Presentar el calendario acelerado de avance de la obra. • Realizar la ejecución de la obra de acuerdo a los cronogramas de Avance de la Obra. • Presentar las pólizas de seguro conforme a la cláusula Décimo Octava del Contrato Nº 06-046-EM/DEP. 10. Igualmente, el Laudo Arbitral correspondiente ha declarado infundada la pretensión de la Contratista de dejar sin efecto la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, declarándose la validez de la misma en todos sus extremos. 11. Adicionalmente a ello, la Contratista no ha presentado su escrito de descargos, aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad, pese a que el 14 de mayo de 2010 se le notifi có mediante el Diario Ofi cial El Peruano el contenido del decreto de fecha 30 de abril de 2010. 12. En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor5, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo el Contratista no ha acreditado que el incumplimiento haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se haya producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolución del contrato resulta atribuible a la Contratista. 13. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado la Contratista su escrito de descargos acreditando alguna causa justifi cante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales ha sido responsabilidad de la Contratista, por lo que debe sancionársele. 14. Por estas consideraciones expuestas, este Colegiado considera que no existe ninguna causa justifi cante alguna para que la Contratista haya incumplido sus obligaciones contractuales, por lo que corresponde aplicarle la sanción conveniente por los hechos imputados. 2 Artículo 225.- Causales de Resolución La Entidad podrá resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación […] 3 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial. 4 Artículo 225.- Causales de Resolución La Entidad podrá resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 4) Incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 5) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o 6) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación […] 5 Artículo 1329 del Código Civil: “Se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor”.