Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2010 (05/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2010

2. El inciso c) del articulo 41 de la Ley, asi como el numeral 1) del articulo 2252 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 3. Asimismo, el articulo 226 del Reglamento3 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial. 4. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. 5. De esta manera, si el Tribunal logra verificar que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se configurara la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion. 6. De lo expuesto, la Entidad ha remitido a la Contratista las siguientes comunicaciones: a. Oficio Nº 168-07-EM/DEP diligenciada notarialmente el 12 de MORDAZA de 2007, por el cual la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de quince (15) dias para que cumpla con sus obligaciones adquiridas en el Contrato de la referencia, senalandole ocho obligaciones contractuales esenciales que la Contratista no habia cumplido. b. Oficio Nº 244-07-MEM/DEP diligenciada notarialmente el 10 de MORDAZA de 2007, por el cual la Entidad remitio a la Contratista MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 129-07-EM/DEP, la misma que resolvio el Contrato Nº 06-046-EM/DEP. 7. En ese sentido, se concluye que la Entidad si observo diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 226 del Reglamento. 8. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del referido contrato, es decir si ha incurrido en alguna de las causales de resolucion de contrato reguladas en el articulo 225 del Reglamento4, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 9. De lo mencionado, se observa del requerimiento enviado por la Entidad a la Contratista, que este habia incumplido con sus obligaciones contractuales, las cuales serian: · Presentar el Replanteo de Obra y la Ingenieria de Detalle de la Obra. · Suministrar los materiales requeridos para la ejecucion de la obra. · Contar con personal calificado y no calificado para la ejecucion de la obra. · Contar con equipos y herramientas para la ejecucion de la obra. · Contar con liquidez economica para ejecutar la obra. · Presentar el calendario acelerado de avance de la obra. · Realizar la ejecucion de la obra de acuerdo a los cronogramas de Avance de la Obra.

· Presentar las polizas de seguro conforme a la clausula Decimo Octava del Contrato Nº 06-046-EM/DEP. 10. Igualmente, el Laudo Arbitral correspondiente ha declarado infundada la pretension de la Contratista de dejar sin efecto la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, declarandose la validez de la misma en todos sus extremos. 11. Adicionalmente a ello, la Contratista no ha presentado su escrito de descargos, aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad, pese a que el 14 de MORDAZA de 2010 se le notifico mediante el Diario Oficial El Peruano el contenido del decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2010. 12. En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor5, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo el Contratista no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta atribuible a la Contratista. 13. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado la Contratista su escrito de descargos acreditando alguna causa justificante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales ha sido responsabilidad de la Contratista, por lo que debe sancionarsele. 14. Por estas consideraciones expuestas, este Colegiado considera que no existe ninguna causa justificante alguna para que la Contratista MORDAZA incumplido sus obligaciones contractuales, por lo que corresponde aplicarle la sancion conveniente por los hechos imputados.

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Articulo 225.- Causales de Resolucion La Entidad podra resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 1) Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion [...] Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial. Articulo 225.- Causales de Resolucion La Entidad podra resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 4) Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 5) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 6) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion [...] Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor".

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