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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de julio de 2010 421702 POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 01 de julio del 2010, los Dictámenes Nos. 164-2010-MML-CMAEO y 073-2010-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICA FUNCIONES DE LA PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1º.- Modifi car el texto y numerales del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812 y sus modifi catorias, como a continuación se detalla: “Artículo 69º.- Son funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública Municipal las siguientes: 1. Representar y defender jurídicamente a la Municipal, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centros de Conciliación y otros de similar naturaleza donde sea parte; comprendiendo las actuaciones que la Ley en material procesal arbitral y de carácter sustantivo permiten. 2. Ejercitar los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad; impulsar acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de la colaboración efi caz. 3. Coordinación con los funcionarios responsables de la administración el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses del Estado, a fi n de elaborar en conjunto el plan anual de cumplimiento, el mismo que deberá ser elaborado por el Alcalde. 4. Participar activa y pasivamente en las conciliaciones extrajudiciales, estando facultado para conciliar, transigir o desistirse sólo en procesos judiciales, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley y Reglamento del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y contando con la respectiva autorización del Concejo Municipal. 5. Solicitar informes, antecedentes y el apoyo de las Gerencias y Ofi cinas de la Municipalidad; así como de cualquier otra entidad pública para el ejercicio de su función. 6. Informar al Concejo Metropolitano; así como al Concejo de Defensa Jurídica del Estado, dentro del primer trimestre de cada ejercicio, los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad correspondientes al ejercicio anterior. 7. Todas aquellas funciones que le otorguen la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley y el Reglamento del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.” POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 2 de julio de 2010 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 514356-1 Establecen disposiciones para la contra- tación de asesoría legal especializada ORDENANZA Nº 1401 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. de julio del 2010, los Dictámenes Nos.165-2010-MML-CMAEO y 074-2010-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente; ORDENANZA ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA CONTRATACION DE ASESORIA LEGAL ESPECIALIZADA Artículo 1º.- Objeto La Municipalidad Metropolitana de Lima deberá contratar servicios especializados en asesoría legal, en el caso que Trabajadores bajo cualquier modalidad contractual sean demandados en la vía administrativa, civil, y/o denunciados en la vía penal, como consecuencia de los actos o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, incluso aquellos que cesen en sus funciones a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberá contratar servicios especializados en asesoría legal, en el caso que el Alcalde, Regidores sean demandados en la vía administrativa, civil, y/o denunciados en la vía penal, como consecuencia de los actos o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de su gestión, incluso aquellos que culminen su gestión a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Alcance Para acceder a la defensa judicial, las personas comprendidas en los alcances del Artículo 1º de la presente Ordenanza, deberán presentar a la Gerencia Municipal Metropolitana una solicitud adjuntando la documentación de sustento, incluyendo la acreditación del vínculo con la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuya constancia deberá ser emitida por la Subgerencia de Personal o quien haga sus veces para cada caso, adjuntando la demanda y/o denuncia interpuesta. La Gerencia Municipal Metropolitana, contando con la documentación completa deberá disponer que el centro de costos de la Gerencia de Administración, proceda con la contratación correspondiente. Artículo 3º.- Disposiciones Presupuestarias Para todos los ejercicios fi scales el centro de costos de la Gerencia de Administración deberá considerar, de acuerdo a la estimación calculada, un importe aproximado que permita atender el cumplimiento de la presente Ordenanza, siendo la unidad orgánica encargada de dichas contrataciones. Corresponderá a la Gerencia de Finanzas asignar al centro de costos los recursos necesarios que permitan el cumplimiento de la presente Ordenanza, estableciendo las partidas presupuestarias y la disponibilidad fi nanciera correspondientes para la atención de los requerimientos que se presenten previa opinión de la Subgerencia de Presupuesto. En caso se hayan presentado o se presenten demandas y/o denuncias durante el presente ejercicio fi scal la Gerencia Municipal Metropolitana dispondrá la contratación, previo informe de la Gerencia de Finanzas de la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera, a fi n de brindar asesoría legal especializada a las personas que se encontrasen involucradas en las mismas. Artículo 4º.- Compromiso de Reembolso Los solicitantes deberán presentar una Carta de Compromiso de pago con fi rma legalizada para cubrir los honorarios profesionales de la asesoría legal especializada en caso se demuestre la responsabilidad administrativa, civil o penal del interesado. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 2 de julio de 2010 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 514355-1