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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de julio de 2010 421692 al Estado de los bienes al término de la concesión, entre otros, establecidas en el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesiones al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM; todo lo cual permite contar con postores de experiencia y calidad, así como con fi nanciamiento sólido, lo que posibilita el ofrecimiento de mejores condiciones para el desarrollo de la infraestructura objeto del proceso de promoción privada correspondiente; Que, con el objeto de facilitar y promover la participación del sector privado en la provisión de infraestructura de uso público, es necesario precisar que, en aquellos casos en los que en aplicación de las normas vigentes el proceso de promoción deba llevarse a cabo bajo la modalidad de asociación en participación, el proceso de promoción correspondiente deberá comprender la suscripción de un contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Del diseño de los procesos de promoción de la inversión privada que incorporan la suscripción de un contrato de asociación en participación En los casos en los cuales la participación de la inversión privada en proyectos de infraestructura pública de servicios públicos incorporados al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, se realice a través de la modalidad de asociación en participación, el diseño del proceso de promoción correspondiente deberá considerar la celebración de dicho contrato como una obligación de la sociedad concesionaria en virtud a la relación jurídica principal que será el contrato de concesión correspondiente, constituyéndose la suscripción del contrato de asociación en participación como una de las condiciones de la fecha de cierre de la relación concesional. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 514703-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de bienes que conforman el Proyecto Línea de Transmisión 60 kV Majes - Corire - Chuquibamba y Subestaciones a la empresa SEAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2010-MEM/DM Lima, 1 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, previa Licitación Pública Internacional Nº OSP/ PER/083/103-1 JBIC (Grupo Nº 04), con fecha 01 de diciembre de 2004, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural) y el Consorcio del Norte suscribieron el Contrato Nº 04-028-EM/DEP para la Ejecución de las Obras Civiles, Montaje Electromecánico, Pruebas y Puestas en Servicio de la Línea de Transmisión 60 kV Majes - Corire - Chuquibamba y Subestaciones, Pequeño Sistema Eléctrico Chuquibamba II y III Etapa, Pequeño Sistema Eléctrico Pomata II y III Etapa, Línea de Transmisión 60 kV Puquio – Coracora y Subestaciones, Pequeño Sistema Eléctrico Coracora I y II Etapa, en los departamentos de Arequipa, Puno y Ayacucho, por un monto de US$ 7 773 250,15 incluidos impuestos y un plazo de ejecución de 225 días calendario; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrificación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, la obra Línea de Transmisión 60 kV Majes - Corire - Chuquibamba y Subestaciones, ubicada en las provincias de Caylloma, Castilla y Condesuyos, en el departamento de Arequipa, ha quedado concluida y ha sido recibida, según consta en el Acta de Recepción Provisional de Obra de fecha 24 de marzo de 2006; Que, mediante Resolución Directoral Nº 299- 09-EM/DGER de fecha 15 de diciembre de 2009, se aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 04- 028-EM/DEP para la Ejecución de las Obras Civiles, REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL