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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2010 (05/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de julio de 2010 421699 15. En razón a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección. 16. En cuanto a la graduación de la sanción imponible al Contratista, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, la reiterancia, el daño causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor. En el presente caso, en cuanto a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que, existió un incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista derivada del Contrato Nº 06-046-EM/DEP derivado de la Adjudicación Directa Pública ʋ ADP-0003-2006-EM/DEP, sin que se haya demostrado que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor. Así como a nivel arbitral no se le dio la razón a la Contratista, declarando la validez de la resolución contractual. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que no ha cumplido con apersonarse al proceso, no haciendo valer su derecho a la defensa, puesto que no presentó sus descargos respectivos. Respecto del daño causado, se tiene que el incumplimiento del contrato causó daño a los objetivos trazados por la Entidad, siendo que el monto contratado fue de S/. 520 891,13. Por otro lado, en cuanto a la reiterancia, debe tenerse en consideración que la Contratista no ha sido sancionada en anterior oportunidad por este Tribunal. 17. Finalmente, resulta importante, traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dr. Jorge Enrique Silva Dávila, y atendiendo a la Resolución Nº 044-2010-EF que designó a los vocales del Tribunal, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ¹ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ¹ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ¹ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa D.M. y R. EJECUTORES S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN ISASI BERROSPI SILVA DÁVILA 514036-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan apertura de la Oficina Registral Quilca, en el distrito de Lima Cercado RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 570 -2010/JNAC/RENIEC Lima, 2 de julio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 002616-2010/GOR/RENIEC (30JUN2010), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001149-2010/GAJ/RENIEC (01JUL2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, en este mismo sentido los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de visto propone la apertura de la Ofi cina Registral Quilca, ubicada en el Jr. Quilca Nº 501-525 en el distrito de Lima Cercado, provincia y departamento de Lima; teniendo como fecha de inicio de funciones el 05JUL2010; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 448-2010-JNAC/ RENIEC (20MAY2010) y el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Quilca, la cual se encuentra ubicada en el Jr. Quilca Nº 501-525 en el distrito de Lima Cercado, provincia y departamento de Lima, teniendo como fecha de inicio de funciones el 05JUL2010, a cargo de la Jefatura Regional 10 - Lima. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de