Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2010 (05/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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15. En razon a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 16. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible al Contratista, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad, la reiterancia, el dano causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor. En el presente caso, en cuanto a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que, existio un incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista derivada del Contrato Nº 06-046-EM/DEP derivado de la Adjudicacion Directa Publica ADP-0003-2006-EM/DEP, sin que se MORDAZA demostrado que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor. Asi como a nivel arbitral no se le dio la razon a la Contratista, declarando la validez de la resolucion contractual. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que no ha cumplido con apersonarse al MORDAZA, no haciendo MORDAZA su derecho a la defensa, puesto que no presento sus descargos respectivos. Respecto del dano causado, se tiene que el incumplimiento del contrato causo dano a los objetivos trazados por la Entidad, siendo que el monto contratado fue de S/. 520 891,13. Por otro lado, en cuanto a la reiterancia, debe tenerse en consideracion que la Contratista no ha sido sancionada en anterior oportunidad por este Tribunal. 17. Finalmente, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la Resolucion Nº 044-2010-EF que designo a los vocales del Tribunal, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ¹ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ¹ 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ¹ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa D.M. y R. EJECUTORES S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolucion para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA 514036-1

ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan apertura de la Oficina Registral MORDAZA, en el distrito de MORDAZA Cercado
RESOLUCION JEFATURAL Nº 570 -2010/JNAC/RENIEC MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Oficio Nº 002616-2010/GOR/RENIEC (30JUN2010), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001149-2010/GAJ/RENIEC (01JUL2010), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme lo dispuesto en el Articulo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, en este mismo sentido los Articulos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion, supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de visto propone la apertura de la Oficina Registral MORDAZA, ubicada en el Jr. MORDAZA Nº 501-525 en el distrito de MORDAZA Cercado, provincia y departamento de Lima; teniendo como fecha de inicio de funciones el 05JUL2010; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Organica del RENIEC, Ley Nº 26497, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 448-2010-JNAC/ RENIEC (20MAY2010) y el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Registral MORDAZA, la cual se encuentra ubicada en el Jr. MORDAZA Nº 501-525 en el distrito de MORDAZA Cercado, provincia y departamento de MORDAZA, teniendo como fecha de inicio de funciones el 05JUL2010, a cargo de la Jefatura Regional 10 - Lima. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente resolucion y a la Gerencia de

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