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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de julio de 2010 421705 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplían plazo para la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones aprobado mediante Ordenanza Nº 000044- 2009, con beneficios de rebaja de pago de derechos y multas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000033 Callao, 4 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 4 de junio de 2010; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 79 inciso 3 numeral 3.6.1 señala que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades provinciales tienen como función específi ca exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, la Ley Nº 29300 – Ley que modifi có el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, estableció en su artículo único que las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090 (25 de setiembre de 2007), podían ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la referida ley, es decir hasta el 15 de junio de 2009; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000044 del 11 de setiembre de 2009 aprueba un programa de regularización con vigencia hasta el 30 de junio de 2010, con el objeto de regularizar los procesos de habilitaciones urbanas y edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin la licencia correspondiente de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; Que, la Ley Nº 29476 - Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en su Primera Disposición Transitoria estipula la ampliación del plazo establecido en la Ley Nº 29300 - Ley que modifi có el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 29090, hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000150, el mismo que aprobó la Ampliación del plazo para la Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000044-2009, hasta el 31 de diciembre de 2010, con benefi cios de rebaja de pago de derechos y multas, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 1507-2010- MPC-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 038-2010-MPC-GGDU- GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, asimismo, el Memorando Nº 824-2010-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 625-2010-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos ellos con opinión favorable a la aprobación de la presente Ordenanza al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000044-2009, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010, CON BENEFICIOS DE REBAJA DE PAGO DE DERECHOS Y MULTAS Artículo 1º. Apruébase la ampliación del plazo de vigencia para la Regularización de las Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones construidas hasta antes de la vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2010; vencido dicho plazo serán materia de demolición, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. Artículo 2º. Establézcanse los siguientes benefi cios para los administrados que inicien sus trámites de habilitaciones urbanas y cumplan con efectuar la entrega adelantada de los aportes de las habilitaciones urbanas y/o efectúen el cincuenta por ciento (50%) del pago adelantado de la redención de dichos aportes. a) Los administrados que ingresen sus trámites de regularización de sus habilitaciones urbanas bajo los alcances del presente artículo, en el plazo de sesenta (60) días de la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán el benefi cio del descuento del cincuenta por ciento (50%) de las multas por construir sin licencia y el descuento del cincuenta por ciento (50%) de los derechos municipales que correspondan. b) Los administrados que ingresen después de los sesenta (60) días y antes del 31 de diciembre de 2010, tendrán el benefi cio del descuento del 30% de la multa por construir sin licencia. c) A todos los administrados que ingresen su trámite en el plazo indicado en el artículo primero de la presente Ordenanza, se les otorgará el certifi cado de numeración en forma gratuita. Para el presente caso, la Gerencia General de Desarrollo Urbano establecerá la valorización provisional de acuerdo a la valuación del predio más cercano, ello hasta que se determine el monto fi nal que se efectuará con la tasación solicitada ante la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º. Establézcase que los alcances de los benefi cios de la condonación de la multa por construir sin licencia establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza, serán también para todos aquellos administrados cuyo expediente se encuentre en trámite de regularización de Licencia de Edifi cación a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, podrán acogerse a los benefi cios precitados, los administrados que hayan sido sancionados con Resolución de Multa Administrativa por el concepto de Construir sin Licencia, previo inicio de su trámite de regularización de edifi cación, en el que se autorizará la rebaja de la Multa en función a la fecha de ingreso del expediente de regularización de Licencia. Artículo 4º. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 514360-1