Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2010 (05/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421705

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Amplian plazo para la regularizacion de habilitaciones urbanas y edificaciones aprobado mediante Ordenanza Nº 0000442009, con beneficios de rebaja de pago de derechos y multas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000033 Callao, 4 de junio de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 4 de junio de 2010; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el articulo 79 inciso 3 numeral 3.6.1 senala que en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, las municipalidades provinciales tienen como funcion especifica exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica; Que, la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria; Que, la Ley Nº 29300 ­ Ley que modifico el primer parrafo del articulo 30 de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establecio en su articulo unico que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la publicacion de la Ley Nº 29090 (25 de setiembre de 2007), podian ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la referida ley, es decir hasta el 15 de junio de 2009; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000044 del 11 de setiembre de 2009 aprueba un programa de regularizacion con vigencia hasta el 30 de junio de 2010, con el objeto de regularizar los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones que hayan sido ejecutadas sin la licencia correspondiente de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; Que, la Ley Nº 29476 - Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en su Primera Disposicion Transitoria estipula la ampliacion del plazo establecido en la Ley Nº 29300 - Ley que modifico el primer parrafo del articulo 30 de la Ley Nº 29090, hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 000150, el mismo que aprobo la Ampliacion del plazo para la Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones aprobado mediante Ordenanza Municipal

Nº 000044-2009, hasta el 31 de diciembre de 2010, con beneficios de rebaja de pago de derechos y multas, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 1507-2010MPC-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA que hace MORDAZA el Informe Nº 038-2010-MPC-GGDUGPUC de la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, asimismo, el Memorando Nº 824-2010-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion y el Informe Nº 625-2010-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, todos ellos con opinion favorable a la aprobacion de la presente Ordenanza al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000044-2009, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010, CON BENEFICIOS DE REBAJA DE PAGO DE DERECHOS Y MULTAS Articulo 1º. Apruebase la ampliacion del plazo de vigencia para la Regularizacion de las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones construidas hasta MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2010; vencido dicho plazo seran materia de demolicion, conforme a lo establecido en el articulo 30 de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Articulo 2º. Establezcanse los siguientes beneficios para los administrados que inicien sus tramites de habilitaciones urbanas y cumplan con efectuar la entrega adelantada de los aportes de las habilitaciones urbanas y/o efectuen el cincuenta por ciento (50%) del pago adelantado de la redencion de dichos aportes. a) Los administrados que ingresen sus tramites de regularizacion de sus habilitaciones urbanas bajo los alcances del presente articulo, en el plazo de sesenta (60) dias de la vigencia de la presente Ordenanza, tendran el beneficio del descuento del cincuenta por ciento (50%) de las multas por construir sin licencia y el descuento del cincuenta por ciento (50%) de los derechos municipales que correspondan. b) Los administrados que ingresen despues de los sesenta (60) dias y MORDAZA del 31 de diciembre de 2010, tendran el beneficio del descuento del 30% de la multa por construir sin licencia. c) A todos los administrados que ingresen su tramite en el plazo indicado en el articulo primero de la presente Ordenanza, se les otorgara el certificado de numeracion en forma gratuita. Para el presente caso, la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA establecera la valorizacion provisional de acuerdo a la valuacion del predio mas cercano, ello hasta que se determine el monto final que se efectuara con la tasacion solicitada ante la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 3º. Establezcase que los alcances de los beneficios de la condonacion de la multa por construir sin licencia establecidos en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, seran tambien para todos aquellos administrados cuyo expediente se encuentre en tramite de regularizacion de Licencia de Edificacion a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, podran acogerse a los beneficios precitados, los administrados que hayan sido sancionados con Resolucion de Multa Administrativa por el concepto de Construir sin Licencia, previo inicio de su tramite de regularizacion de edificacion, en el que se autorizara la rebaja de la Multa en funcion a la fecha de ingreso del expediente de regularizacion de Licencia. Articulo 4º. La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao 514360-1

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