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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2010 (05/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de julio de 2010 421697 el Expediente ʋ 1723/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa D.M. y R. EJECUTORES S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 06-046- EM/DEP derivado de la Adjudicación Directa Pública ʋ ADP-0003-2006-EM/DEP, el cual fue convocado por la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de septiembre de 2006, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública ʋ ADP-0003-2006-EM/DEP, para la ejecución de la Obra: Electrifi cación de Seis Localidades del Distrito de Acraquia, obteniendo la buena pro la empresa D.M. y R. EJECUTORES S.R.L., en adelante la Contratista. 2. El 26 de diciembre de 2006 la Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 06-046-EM/DEP, por el monto total de S/. 520 891,13 (Quinientos veinte mil ochocientos noventa y uno con 13/100 Nuevos Soles), con una vigencia a partir del día siguiente de suscrito el contrato hasta la respectiva conformidad del servicio, siendo el plazo de ejecución de la prestación de un (01) día calendario. 3. Mediante Ofi cio Nº 168-07-EM/DEP diligenciada notarialmente el 12 de abril de 2007, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de quince (15) días para que cumpla con sus obligaciones adquiridas en el Contrato de la referencia, señalándole ocho obligaciones contractuales esenciales que la Contratista no había cumplido, las cuales eran: • Presentar el Replanteo de Obra y la Ingeniería de Detalle de la Obra. • Suministrar los materiales requeridos para la ejecución de la obra. • Contar con personal califi cado y no califi cado para la ejecución de la obra. • Contar con equipos y herramientas para la ejecución de la obra. • Contar con liquidez económica para ejecutar la obra. • Presentar el calendario acelerado de avance de la obra. • Realizar la ejecución de la obra de acuerdo a los cronogramas de Avance de la Obra. • Presentar las pólizas de seguro conforme a la cláusula Décimo Octava del Contrato Nº 06-046-EM/DEP. 4. El 09 de mayo de 2007, la Entidad emitió la Resolución Directoral Nº 129-07-EM/DEP mediante la cual resolvió en forma total el Contrato Nº 06-046-EM/DEP. 5. Mediante Ofi cio Nº 244-07-MEM/DEP diligenciada notarialmente el 10 de mayo de 2007, la Entidad remitió a la Contratista copia de la Resolución Directoral Nº 129- 07-EM/DEP. 6.El 04 de julio de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ahora denominado Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por la Contratista respecto a la resolución del Contrato de la referencia por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 7. Mediante decreto de fecha 09 de julio de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad, entre otros, los antecedentes del proceso de selección llevado a cabo, así como que señalara si la controversia se había sometido a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de la misma, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para ello. 8. Mediante Escrito Nº 02 recibido el 17 de septiembre de 2007, la Entidad remitió al Tribunal los antecedentes administrativos y señaló que la controversia sí había sido sometida a proceso arbitral, remitiendo para ello copia del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente. 9. Mediante decreto de fecha 20 de septiembre de 2007, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista. 10. Mediante Acuerdo Nº 022/2008.TC-S3 de fecha 21 de enero de 2008, la Tercera Sala del Tribunal acordó suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Contratista hasta que la Entidad cumpliera con informar a este Tribunal sobre el resultado defi nitivo del proceso arbitral seguido entre las partes y remitiera el respectivo laudo arbitral. 11. El 25 de febrero de 2008, la Entidad remitió al Tribunal copia del Laudo Arbitral que declaraba, entre otros infundada la pretensión de la Contratista de dejar sin efecto la resolución del contrato por causal atribuible a su parte. 12. Mediante Escrito Nº 03 recibido el 03 de marzo de 2008, la Entidad remitió al Tribunal la Aclaración del Laudo respectivo que ratifi có la validez de la resolución contractual, por lo que solicitó que se sirva levantar la suspensión del procedimiento administrativo sancionador. 13. Mediante decreto de fecha 06 de marzo de 2008, visto los escritos presentados por la Entidad se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 14. Mediante decreto de fecha 08 de abril de 2010, visto la Resolución Nº 044-2010-EF que designó a los vocales del Tribunal y la Resolución Nº 190-2010-OSCE/ PRE de fecha 29 de marzo de 2010 que conformó las salas del Tribunal, se reasignó y se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que se continúe con el procedimiento. 15. Mediante Acuerdo Nº 228/2010.TC-S3 de fecha 29 de abril de 2010, la Tercera Sala del Tribunal acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por la resolución del Contrato Nº 06-046-EM/ DEP, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 16. Mediante decreto de fecha 30 de abril de 20101, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del referido contrato por causal atribuible a su parte y lo emplazó para que en el plazo de diez días presentase sus descargos. 17. No habiendo podido ubicar otra dirección de la Contratista, mediante decreto de fecha 10 de mayo de 2010, se dejó constancia que se agotó todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio cierto de la Contratista. 18. Mediante decreto de fecha 10 de mayo de 2010, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 30 de abril de 2010 a fi n que la Contratista conozca el contenido de dicho decreto. 19. No habiendo, presentado la Contratista sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 02 de junio de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolución del Contrato Nº 06-046-EM/DEP derivado de la Adjudicación Directa Pública ʋ ADP-0003-2006-EM/ DEP, por causal atribuible a su parte, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento norma vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 1 Dicho decreto fue enviado a la dirección consignada por el Contratista en el Contrato respectivo, así como en su Registro Nacional de Proveedores y en la SUNAT, sin embargo en dicha dirección señalaron que dicha empresa ya se había mudado.