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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421815 Que, con carta Nº PER-0443/2010 de fecha 09 de junio de 2010, la Directora Representante de la Corporación Andina de Fomento en el Perú y el Director Representante de la Corporación Andina de Fomento en Europa, cursaron invitación al señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, para participar en una serie de reuniones donde se analizará la experiencia del Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid en la modernización de la infraestructura de transporte, la gestión de la movilidad urbana y la construcción de activos públicos por concesión, como es el caso de la nueva red de hospitales y escenarios deportivos, que se desarrollarán en la ciudad de Madrid, España, del 12 al 14 de julio de 2010; Que, el objetivo de la visita, además de promover la inversión de empresas españolas en el Perú, es adelantar reuniones puntuales con agentes públicos y privados que permitan conocer con más detalle las claves del éxito del programa de infraestructura español ejecutado durante los últimos quince años; Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, con fecha 25 de junio de 2010, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 06469-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29465, la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29158, el Decreto Supremo 047-2002-PCM y el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Madrid, España, del 11 al 16 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US $ 780.00 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Encargar el Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al señor Víctor Oscar Shiyin García Toma, Ministro de Justicia, a partir del 11 de julio de 2010 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 516362-9 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, con Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; Que, la Ley de Recursos Hídricos aprobada con Ley Nº 29338, modifi ca el marco legal sustantivo de la Autoridad Nacional del Agua, otorgándole nuevas funciones y modifi cando su estructura organizacional; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley dispone que el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua deberá adecuarse a lo establecido en dicha Ley; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, que defi na la estructura orgánica así como las funciones generales y específi cas de cada uno de los órganos y unidades orgánicas de la mencionada Autoridad; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como, lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, que consta de cinco (5) títulos, cuarenta y siete (47) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, en el Portal del Estado Peruano http://www.peru.gob.pe/ y en el portal de la Autoridad Nacional del Agua, http//www.ana.gob.pe/. Artículo 3º.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales institucionales electrónicos a los que se hace referencia en el artículo segundo. Artículo 4º- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Disposición complementaria Facúltese a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 039-2008-AG y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 516362-2