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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421817 Que, mediante Ofi cio Nº 095-2009-MPCH/A del 23 de febrero de 2009 y Carta s/n del 17 marzo de 2010, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y las Comunidades Campesinas de Levanto y de San Isidro del Mayno, respectivamente; solicitaron se reconozca por un plazo de veinte (20) años, como Área de Conservación Privada, parte de la superfi cie total de los predios de las citadas Comunidades, ubicados en el distrito de Levanto y de San Isidro del Mayno, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, cuyos derechos de propiedad corren inscritos en la Partida Electrónica Nº 02014526 y la Partida Electrónica Nº 02008642 de la Ofi cina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, respectivamente, adjuntando para tal efecto las Declaraciones Juradas, los Expedientes Técnicos y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios correspondientes; Que, mediante Informe Nº 097-2010-SERNANP- DDE/OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Tilacancha, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203- 2006-INRENA; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Tilacancha”, por un plazo de veinte (20) años, sobre la superficie que asciende a seis mil ochocientas hectáreas y cuatro mil ochocientos metros cuadrados (6 800, 48 ha), de los predios de propiedad de las Comunidades Campesinas de Levanto y de San Isidro del Mayno, ubicados en los distritos de Levanto y San Isidro del Mayno, respectivamente, provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos en los Anexos 1 y 2, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Tilacancha”, los siguientes: 2.1. Objetivo general Conservar la parte alta de las subcuencas Tilacancha y Cruzhuayco, los pajonales (jalca), los bosques montanos y la diversidad biológica del área, contribuyendo al adecuado funcionamiento del sistema hidrográfi co de las subcuencas y al manejo integral de la cuenca Yuyac – Osmal de forma que se garantice los bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible comunal, distrital y regional. 2.2. Objetivos específi cos 2.2.1 Proteger las cuencas y cabeceras de cuenca de los ríos Osmal (Tilacancha) y Cruzpata, asegurando la continuidad del agua, en cantidad y calidad para la ciudad de Chachapoyas y las partes medias y bajas de las cuencas. 2.2.2 Conservar los pajonales y los bosques montanos tropicales existentes en el ACP que albergan signifi cativa e importante diversidad biológica endémica y con algún tipo de amenaza. 2.2.3 Promover el uso público del ACP y su zona de infl uencia como: investigación sobre los pajonales/jalcas peruanas, turismo histórico – cultural y de naturaleza y educación ambiental. 2.2.4 Contribuir al manejo integrado de la cuenca Yuyac – Osmal en base al micro ordenamiento del territorio para el desarrollo sostenible local y regional. Artículo 3º.- El Jefe del SERNANP y el representante legal tanto de la Comunidad Campesina de Levanto como de la Comunidad Campesina de San Isidro del Mayno, suscribirán cada uno de manera separada una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida de su comunidad que forma parte del Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento. Artículo 4º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, los propietarios gestionarán su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006- INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certifi cado de Área de Conservación Privada” correspondiente. Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre: Área de Conservación Privada Tilacancha Superfi cie: 6 800,48 ha Límites: Los límites se realizaron en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 13-h Chachapoyas WGS 84 Carta Catastral ex PETT, escala 1/25 000, hoja 13h3NE Google Earth Límites NORTE: El límite se inicia en el punto Nº 1, ubicado en el cerro Pumaurco donde se ubica una antena de Telefónica del Perú, prosiguiendo en dirección sureste por la divisoria de aguas de los Ríos Sonches y Osmal hasta alcanzar el punto Nº 2, para continuar mediante línea recta en dirección sur este hasta llegar al punto Nº 3. ESTE: Desde el último punto descrito el límite continúa al interior de la Comunidad Campesina Levanto en dirección suroeste mediante una línea sinuosa hasta llegar a la cima del cerro Llamaurco en el punto Nº 4, para proseguir en dirección sureste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto Nº 5 en la Comunidad Campesina Jalca Grande, para continuar en dirección suroeste mediante una línea sinuosa por el mismo límite de la Comunidad Campesina hasta llegar al punto Nº 6. SUR: Desde este último punto mencionado el límite continúa en dirección suroeste mediante una línea