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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421827 de corto plazo, a través del cual se determinan los montos máximos trimestrales mensualizados que los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales podrán ejecutar para la provisión de bienes, servicios, obras y servicio de la deuda, según corresponda, en el marco de la disciplina fi scal y el Marco Macroeconómico Multianual; Que, asimismo, mediante el inciso a.3) de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se modifi ca el artículo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a fi n de disponer que los montos establecidos en la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) son considerados por los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales para la aprobación de sus Calendarios de Compromisos Institucionales, cuando se trate de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 005- 2010-EF/76.01 se estableció el monto de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del segundo trimestre del año fi scal 2010, por lo que, resulta necesario aprobar la formalización de las ampliaciones efectuadas a la PPTM durante el citado período, por las solicitudes de los pliegos presupuestarios, en el marco de lo establecido en el artículo 13º numeral 13.3 de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01; y, adicionalmente, consolidar el monto de la citada PTTM; Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del segundo trimestre del año fi scal 2010 para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, ascendente a la suma de UN MIL CUATROCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 411 761 005,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 1 de la presente Resolución Directoral, el mismo que ha sido transmitido por la Dirección General del Presupuesto Público a través del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF. Artículo 2º.- Establecer el monto consolidado de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del segundo trimestre del año fi scal 2010, que comprende el monto aprobado por la Resolución Directoral Nº 005-2010-EF/76.01 y el monto indicado en el artículo precedente, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 2 de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER DIAZ ALARCON Director General Dirección General del Presupuesto Público LEY Nº 29465 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PPTM - SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2010 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2010-EF/76.01 ANEXO Nº 1 GOBIERNO NACIONAL ABRIL MAYO JUNIO TOTAL GASTOS CORRIENTES 396 329 686 181 815 616 151 020 038 729 165 340 GASTOS DE CAPITAL 218 421 647 34 664 490 11 371 522 264 457 659 SERVICIO DE LA DEUDA 38 972 571 253 651 879 292 624 450 TOTAL 653 723 904 470 131 985 162 391 560 1 286 247 449 GOBIERNOS REGIONALES ABRIL MAYO JUNIO TOTAL GASTOS CORRIENTES 15 716 082 11 189 776 31 738 320 58 644 178 GASTOS DE CAPITAL 34 641 831 21 874 394 10 353 153 66 869 378 TOTAL 50 357 913 33 064 170 42 091 473 125 513 556 TOTAL GENERAL 704 081 817 503 196 155 204 483 033 1 411 761 005 ANEXO Nº 2 GOBIERNO NACIONAL ABRIL MAYO JUNIO TOTAL GASTOS CORRIENTES 2 503 879 658 2 145 150 819 2 081 859 314 6 730 889 791 GASTOS DE CAPITAL 998 273 434 985 811 494 704 829 005 2 688 913 933 SERVICIO DE LA DEUDA 73 060 255 257 176 674 21 258 336 351 495 265 TOTAL 3 575 213 347 3 388 138 987 2 807 946 655 9 771 298 989 GOBIERNOS REGIONALES ABRIL MAYO JUNIO TOTAL GASTOS CORRIENTES 779 262 852 762 659 738 787 703 795 2 329 626 385 GASTOS DE CAPITAL 205 707 687 281 214 458 188 425 995 675 348 140 TOTAL 984 970 539 1 043 874 196 976 129 790 3 004 974 525 TOTAL GENERAL 4 560 183 886 4 432 013 183 3 784 076 445 12 776 273 514 516274-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135 DECRETO SUPREMO Nº 040-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2007- EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135, ubicado en la provincia de Requena del departamento de Loreto, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Cartas de fechas 18 y 24 de julio de 2008; y, 05 de octubre de 2009, respectivamente, el Mandatario Nacional de PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, solicitó a PERUPETRO S.A., la sustitución del Garante Corporativo PACIFIC STRATUS ENERGY LTD. por PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP., en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135; debido a la fusión y adquisición de PACIFIC STRATUS ENERGY CORP. por parte de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP.; Que, mediante Declaración Jurada de fecha 31 de agosto de 2009, suscrita por su Apoderado General y Secretario, PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP., manifestó a PERUPETRO S.A. su decisión de asumir la condición de Garante Corporativo, en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135;