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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421828 Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 030-2010, de fecha 12 de marzo de 2010, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2007-EM, con el objeto de refl ejar la sustitución del Garante Corporativo en el referido Contrato de Licencia, que será asumida por PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP., en reemplazo de PACIFIC STRATUS ENERGY LTD.. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 135, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 516362-4 Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 137 DECRETO SUPREMO Nº 041-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2007- EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 137, ubicado en la provincia de Requena del departamento de Loreto, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Cartas de fechas 18 y 24 de julio de 2008; y, 05 de octubre de 2009, respectivamente, el Mandatario Nacional de PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, solicitó a PERUPETRO S.A., la sustitución del Garante Corporativo PACIFIC STRATUS ENERGY LTD. por PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP., en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 137; debido a la fusión y adquisición de PACIFIC STRATUS ENERGY CORP. por parte de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP.; Que, mediante Declaración Jurada de fecha 31 de agosto de 2009, suscrita por su Apoderado General y Secretario, PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP., manifestó a PERUPETRO S.A. su decisión de asumir la condición de Garante Corporativo, en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 137; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 031-2010, de fecha 12 de marzo de 2010, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 137, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 137, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2007-EM, con el objeto de reflejar la sustitución del Garante Corporativo en el referido Contrato de Licencia, que será asumida por PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP., en reemplazo de PACIFIC STRATUS ENERGY LTD.. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 137, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 516362-5 Otorgan concesión temporal a favor de Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chadin 2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2010-MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2010