Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2010-MEM/DM MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de MORDAZA de 2007, se dispuso la fusion del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificacion Rural mediante la Aplicacion de Fondos Concursables ­ Proyecto FONER y la Direccion Ejecutiva de Proyectos, creandose la Direccion General de Electrificacion Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, previa Licitacion Publica Nº LP-0005-2006EM/DEP, con fecha 08 de enero de 2008, la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas (hoy Direccion General de Electrificacion Rural) y el Consorcio Bolognesi, suscribieron el Contrato Nº 07-006EM/DEP para la ejecucion de la obra Pequeno Sistema Electrico Ayabaca III Etapa ­ II Fase, en el departamento de MORDAZA, por un monto de S/. 3 367 887,94 incluido el IGV y un plazo de ejecucion de 180 dias calendario; Que, la citada obra ha sido concluida y recibida, segun consta en el Acta de Recepcion de Obra de fecha 25 de marzo de 2008; Que, mediante Resolucion Directoral N° 312-08EM/DGER de fecha 09 de octubre de 2008, se aprobo la Liquidacion Final del Contrato Nº 07-004-EM/DEP, para la ejecucion de la obra Pequeno Sistema Electrico Ayabaca III Etapa ­ II Fase, en el departamento de MORDAZA, liquidacion que arrojo un monto final de contrato de S/. 2 217 426,75 incluido el IGV; Que, mediante Resolucion Directoral N° 143-2010EM/DGER de fecha 16 de junio de 2010, se aprobo la Liquidacion Final del Proyecto Pequeno Sistema Electrico Ayabaca III Etapa ­ II Fase, en el departamento de MORDAZA, la misma que arrojo un monto total ajustado a la fecha de la transferencia de S/. 3 099 393,10; Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, establece que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Electrificacion Rural, es competente en materia de electrificacion rural; Que, el articulo 18º de la Ley General de Electrificacion Rural y el articulo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas transferira a titulo gratuito los Sistemas Electricos Rurales (SER) que MORDAZA ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal o, de ser el caso, a la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ­ ADINELSA; Que, habiendose aprobado la Liquidacion Final del Proyecto Pequeno Sistema Electrico Ayabaca III Etapa ­ II Fase, en el departamento de MORDAZA, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A. ­ ELECTRONOROESTE S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, y sus normas modificatorias; Con la opinion favorable del Director General de Electrificacion Rural y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la transferencia a titulo gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Pequeno Sistema Electrico Ayabaca III Etapa ­ II Fase, financiados por la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas, en el departamento de MORDAZA, a la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A. ­ ELECTRONOROESTE S.A. Articulo 2°.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A. ­ ELECTRONOROESTE S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

Empresarial del Estado ­ FONAFE, lo dispuesto en el articulo primero de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 515285-3

JUSTICIA
Acceden a extradicion pasiva de ciudadano peruano requerido por autoridades judiciales de la Republica MORDAZA por presunta comision de delito de contrabando de estupefacientes
RESOLUCION SUPREMA N° 131-2010-JUS MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 063-2010/ COE-TC del 24 de junio de 2010, sobre la extradicion pasiva en forma simplificada de entrega del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA GUARNIZO MORDAZA, requerido por el Juzgado Penal Economico numero Ocho de la MORDAZA de Buenos Aires de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 16 de junio de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la extradicion pasiva en forma simplificada de entrega del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA GUARNIZO MORDAZA a las autoridades judiciales de la Republica MORDAZA, por la presunta comision del Delito de Contrabando de Estupefacientes, en agravio del Estado MORDAZA (Expediente Nº 46-2010); Que, mediante Informe Nº 063-2010/COE-TC del 24 de junio de 2010, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente; Que, el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA en su articulo XIV senala: "El Estado Requerido podra conceder la extradicion si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado Requirente, despues de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la proteccion que este le brinda"; Que, estando a lo dispuesto por el inciso 6) del articulo 521º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y lo dispuesto en el literal "b" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la extradicion pasiva en forma simplificada de entrega del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA GUARNIZO MORDAZA, quien es requerido por las autoridades judiciales de la Republica MORDAZA, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito de Contrabando de Estupefacientes y disponer su entrega a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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