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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421831 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2010-MEM/DM Lima, 2 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, previa Licitación Pública Nº LP-0005-2006- EM/DEP, con fecha 08 de enero de 2008, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural) y el Consorcio Bolognesi, suscribieron el Contrato Nº 07-006- EM/DEP para la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico Ayabaca III Etapa – II Fase, en el departamento de Piura, por un monto de S/. 3 367 887,94 incluido el IGV y un plazo de ejecución de 180 días calendario; Que, la citada obra ha sido concluida y recibida, según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 25 de marzo de 2008; Que, mediante Resolución Directoral N° 312-08- EM/DGER de fecha 09 de octubre de 2008, se aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 07-004-EM/DEP, para la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico Ayabaca III Etapa – II Fase, en el departamento de Piura, liquidación que arrojó un monto fi nal de contrato de S/. 2 217 426,75 incluido el IGV; Que, mediante Resolución Directoral N° 143-2010- EM/DGER de fecha 16 de junio de 2010, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Ayabaca III Etapa – II Fase, en el departamento de Piura, la misma que arrojó un monto total ajustado a la fecha de la transferencia de S/. 3 099 393,10; Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural, es competente en materia de electrifi cación rural; Que, el artículo 18º de la Ley General de Electrifi cación Rural y el artículo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o, de ser el caso, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Ayabaca III Etapa – II Fase, en el departamento de Piura, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. – ELECTRONOROESTE S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Ayabaca III Etapa – II Fase, fi nanciados por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, en el departamento de Piura, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. – ELECTRONOROESTE S.A. Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. – ELECTRONOROESTE S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 515285-3 JUSTICIA Acceden a extradición pasiva de ciudadano peruano requerido por autoridades judiciales de la República Argentina por presunta comisión de delito de contrabando de estupefacientes RESOLUCIÓN SUPREMA N° 131-2010-JUS Lima, 7 de julio de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 063-2010/ COE-TC del 24 de junio de 2010, sobre la extradición pasiva en forma simplifi cada de entrega del ciudadano peruano JOSÉ TORIBIO GUARNIZO ABAD, requerido por el Juzgado Penal Económico número Ocho de la Ciudad de Buenos Aires de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 16 de junio de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la extradición pasiva en forma simplifi cada de entrega del ciudadano peruano JOSÉ TORIBIO GUARNIZO ABAD a las autoridades judiciales de la República Argentina, por la presunta comisión del Delito de Contrabando de Estupefacientes, en agravio del Estado Argentino (Expediente Nº 46-2010); Que, mediante Informe Nº 063-2010/COE-TC del 24 de junio de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina en su artículo XIV señala: “El Estado Requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado Requirente, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda”; Que, estando a lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 521º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la extradición pasiva en forma simplifi cada de entrega del ciudadano peruano JOSÉ TORIBIO GUARNIZO ABAD, quien es requerido por las autoridades judiciales de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Contrabando de Estupefacientes y disponer su entrega a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.