Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421816 AMBIENTE Designan representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del PROFONANPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2010-MINAM Lima, 7 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 26154, se crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE como fondo fi duciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y el PROFONANPE, como institución de derecho privado sin fi nes de lucro y de interés público y social con personería jurídica propia, encargada de su administración y de otros recursos que le transfi eran; Que, el Consejo Directivo del PROFONANPE está integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organización de cooperación internacional invitada a participar por el Ministerio del Ambiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 26154 modificado por Decretos Legislativos Nº 1013 y 1039, y el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 024- 93-AG modificado por Decreto Supremo Nº 004-2008- MINAM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2009- MINAM, se designó al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo de PROFONANPE y se actualizó su composición; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas con Oficio Nº 301-2010-EF/10, ha acreditado como su representante ante el Consejo Directivo del PROFONANPE, al señor Juan del Carmen Haro Muñoz, Especialista en Desarrollo Rural y Agrícola de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en reemplazo del señor Roger Díaz Alarcón; por lo que corresponde oficializar la representación antes señalada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26154, Ley que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE y su modifi catoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG y su modifi catoria, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su modifi catoria; y, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar con eficacia al 1 de julio de 2010, al señor Juan del Carmen Haro Muñoz, Especialista en Desarrollo Rural y Agrícola de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del PROFONANPE, en reemplazo del señor Roger Díaz Alarcón. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 516362-16 Reconocen Área de Conservación Privada “Tilacancha” en predios de propiedad de las Comunidades Campesinas de Levanto y de San Isidro de Mayno ubicados en la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2010-MINAM Lima, 6 de julio de 2010 Visto, los Ofi cios Nº 209 y 252-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente – MINAM - tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006- INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, estableciéndose que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada;