Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2010 (08/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2010

AMBIENTE
Designan representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante el Consejo Directivo del PROFONANPE
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2010-MINAM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 26154, se crea el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ FONANPE como fondo fiduciario intangible destinado a la conservacion, proteccion y manejo de las Areas Naturales Protegidas por el Estado, y el PROFONANPE, como institucion de derecho privado sin fines de lucro y de interes publico y social con personeria juridica propia, encargada de su administracion y de otros recursos que le transfieran; Que, el Consejo Directivo del PROFONANPE esta integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la tematica ambiental, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organizacion de cooperacion internacional invitada a participar por el Ministerio del Ambiente; de conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Decreto Ley Nº 26154 modificado por Decretos Legislativos Nº 1013 y 1039, y el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 02493-AG modificado por Decreto Supremo Nº 004-2008MINAM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 018-2009MINAM, se designo al representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante el Consejo Directivo de PROFONANPE y se actualizo su composicion; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas con Oficio Nº 301-2010-EF/10, ha acreditado como su representante ante el Consejo Directivo del PROFONANPE, al senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Munoz, Especialista en Desarrollo Rural y MORDAZA de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA Alarcon; por lo que corresponde oficializar la representacion MORDAZA senalada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26154, Ley que crea el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ FONANPE y su modificatoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG y su modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y su modificatoria; y, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar con eficacia al 1 de MORDAZA de 2010, al senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Munoz, Especialista en Desarrollo Rural y MORDAZA de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante el Consejo Directivo del PROFONANPE, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA Alarcon. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 516362-16

Reconocen Area de Conservacion Privada "Tilacancha" en predios de propiedad de las Comunidades Campesinas de Levanto y de San MORDAZA de Mayno ubicados en la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2010-MINAM MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2010 Visto, los Oficios Nº 209 y 252-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM - tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 203-2006INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, estableciendose que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolucion Ministerial que reconoce el Area de Conservacion Privada;

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