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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421832 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 516362-12 Acceden a pedido de extradición de entrega temporal de ciudadano español al Reino de España para el cumplimiento de diligencia judicial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2010-JUS Lima, 7 de julio de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 054-2010/ COE-TC del 18 de junio de 2010, sobre la solicitud de extradición de entrega temporal al Reino de España del ciudadano español JUAN MIGUEL LUPION MALDONADO, formulada por la Sección Nº 1 de la Audiencia Provincial de Almería del Reino de España, para fi nes de juzgamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 376 de fecha 13 de octubre de 2009, la Embajada del Reino de España en Lima, solicita la extradición del ciudadano español JUAN MIGUEL LUPION MALDONADO, adjuntando el requerimiento de la Audiencia Provincial de Almería del Reino de España, pidiendo la extradición temporal para fi nes de juzgamiento por el Delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en agravio del Reino de España, en el proceso abreviado 1033/2008; Que, por Resolución Consultiva de fecha 22 de enero de 2010 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró “procedente la extradición temporal requerida de JUAN MIGUEL LUPION MALDONADO por delito de tráfi co ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, la que se ejecutará una vez que el Cuarto Juzgado Penal del Callao emita sentencia en el proceso penal seguido en su contra por Delito contra la Salud Pública – Promoción o favorecimiento al tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado”; Que, por Resolución Consultiva de fecha 26 de abril de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República aclaró su Resolución de fecha 22 de enero de 2010, “en cuanto dispone la procedencia de la solicitud de extradición temporal, la que se ejecutará una vez que el órgano jurisdiccional competente emita sentencia en el proceso penal seguido en su contra por Delito contra la Salud Pública – Promoción o favorecimiento al tráfi co ilícito de drogas; que una vez cumplida la diligencia para la cual es solicitado por la autoridad correspondiente, el Estado requirente deberá devolver al extraditable al Estado Peruano”; Que, el requerido se encuentra procesado en nuestro país por el Delito contra la Salud Pública - Promoción o favorecimiento al Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, ante el Cuarto Juzgado Penal del Callao, Expediente Nº 4141-2009-0701-JR-PE-03; Que, mediante el Informe Nº 054-2010/COE-TC del 18 de junio de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º y numeral 1) del artículo 522º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y el literal “i” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición de entrega temporal del ciudadano español JUAN MIGUEL LUPION MALDONADO, formulado por la Sección Nº 1 de la Audiencia Provincial de Almería del Reino de España, cuya ejecución de entrega se realizará conforme a lo dispuesto en las Resoluciones de fechas 22 de enero y 26 de abril de 2010 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, previo compromiso de las autoridades del país solicitante a devolver al extraditable al Estado Peruano, una vez cumplida la diligencia para la cual ha sido solicitado. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 516362-13 Conceden la Gracia de Conmutación de la Pena a internos sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2010-JUS Lima, 7 de julio de 2010 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, presentadas al Despacho Presidencial mediante los Ofi cios Nº 418-2010-JUS con fecha 14 de junio del presente año; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con las facultades otorgadas por los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la Gracia de Conmutación de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: