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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421825 al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratifi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. Artículo 13°.- CAS y Locación de Servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios – CAS, contratos por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza. Artículo 14.- De la Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, hasta por la suma de S/. 104 268 850,00 (CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) a fi n de complementar el fi nanciamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias del año 2010 conforme a lo establecido en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la presente norma, así como complementar el fi nanciamiento de los Decretos Supremos Nº 001 y 105-2010-EF, para atender los benefi cios otorgados en el marco de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7° e inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley N° 29465, de acuerdo al marco legal vigente, y conforme al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 104 268 850,00 --------------------- TOTAL 104 268 850,00 ============ A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 33 010 500,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 22 109 300,00 2.4 Donaciones y Transferencias 184 650,00 --------------------- TOTAL SECCIÓN PRIMERA 55 304 450,00 --------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CORRESPONDIENTE A GOBIERNOS REGIONALES GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 34 260 300,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 12 516 300,00 ------------------- TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 46 776 600,00 --------------------- CORRESPONDIENTE A GOBIERNOS LOCALES GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 187 800,00 ------------------- TOTAL GOBIERNOS LOCALES 2 187 800,00 --------------------- TOTAL SECCIÓN SEGUNDA 48 964 400,00 --------------------- TOTAL GENERAL 104 268 850,00 ============ Artículo 15°.- Detalle de los pliegos habilitados y de los montos autorizados 15.1 Los recursos transferidos conforme al artículo 14º de la presente norma, se desagregan a nivel de cada pliego habilitado, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, conforme a los Anexos que forman parte de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano: a) Anexo 1 - Transferencia de Partidas para los pliegos de los niveles de Gobierno Nacional y Gobierno Regional para atención del Aguinaldo de Julio de 2010. b) Anexo 2 - Transferencia de Partidas a las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de entidades educativas de su circunscripción para atender el Aguinaldo de Julio de 2010. c) Anexo 3 – Transferencias de Partidas para los pliegos MINDEF y MININTER para complementar el fi nanciamiento de los Decretos Supremos Nºs. 001 y 105-2010-EF. d) Anexo 4 - Transferencia de Partidas a las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de entidades educativas de su circunscripción para complementar el fi nanciamiento del Decreto Supremo Nº 001-2010-EF. 15.2 La Dirección General del Presupuesto Público autoriza de ofi cio las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del Tercer Trimestre del año fi scal 2011, como consecuencia de la aplicación de esta norma. Artículo 16.- Procedimiento para la aprobación institucional 16.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 14º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 16.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 16.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 17º.- Limitación al uso de los recursos La transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 14° del presente Decreto Supremo no podrá ser destinada, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 18°.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 19°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 516362-3