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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421829 VISTO: El Expediente N° 21190910, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Chadin 2, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000180 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1974440 de fecha 18 de marzo de 2010, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Chadin 2, para una potencia instalada estimada de 600 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Ocumal, Pisuquia, Cocabamba, Balsas, Celendín, Chumuch y Cortegana, provincias de Celendín, Luya y Chachapoyas, departamentos de Cajamarca y Amazonas, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2010-EM, publicado el 25 de marzo de 2010, estableció que las disposiciones de dicho Decreto Supremo serán aplicables a las solicitudes de concesión temporal presentadas con posterioridad a la vigencia de la citada norma, razón por la cual, dichas disposiciones no son de aplicación a la solicitud de concesión temporal, materia de la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 102-2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° de su Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21190910, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chadin 2, con una potencia instalada estimada de 600 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Ocumal, Pisuquia, Cocabamba, Balsas, Celendín, Chumuch y Cortegana, provincias de Celendín, Luya y Chachapoyas, departamentos de Cajamarca y Amazonas, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 804 695 9 294 806 2 817 127 9 282 115 3 824 106 9 266 685 4 829 161 9 261 380 5 832 729 9 243 647 6 827 135 9 244 400 7 824 615 9 258 847 8 816 642 9 265 448 9 813 292 9 278 154 10 802 693 9 291 627 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 496333-1 Aprueban transferencias a título gratuito de bienes que conforman proyectos de pequeños sistemas eléctricos en los departamentos de Pasco, Junín, Puno y Piura a favor de Electrocentro S.A., Electropuno S.A.A. y Electronoroeste S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288-2010-MEM/DM Lima, 2 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, previa Licitación Pública N° LP-0010-2006-EM/ DEP, con fecha 27 de abril de 2007, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural) y el Consorcio Villa Rica II, suscribieron el Contrato N° 07-051-EM/DEP para la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico Villa Rica II Etapa, ubicado en las provincias de Oxapampa y Chanchamayo, en los departamentos de Pasco y Junín, por un monto de S/. 2 322 449,20 incluidos impuestos y un plazo de ejecución de 210 días calendario; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sido recibida, según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 18 de marzo de 2008; Que, mediante Resolución Directoral N° 184-08-EM/ DGER de fecha 07 de julio de 2008, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 07-051-EM/DEP para la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico Villa Rica II Etapa, ubicada en las provincias de Oxapampa y Chanchamayo, en los departamentos de Pasco y Junín, liquidación que estableció un monto fi nal de contrato de S/. 2 447 406,72 incluido el IGV; Que, con Resolución Directoral Nº 098-2010-EM/ DGER del 07 de mayo de 2010, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Villa Rica II Etapa, ubicado en las provincias de Oxapampa y Chanchamayo, en los departamentos de Pasco y Junín, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 3 132 113,64; Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural es competente en materia de electrifi cación rural;