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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421823 Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo (CINDACTA IV), en la ciudad de Manaus-Brasil, para lo cual se ha establecido etapas para la materialización del intercambio de información del radar de la zona de frontera, como es la instalación del Software X-4000 para transmitir y recibir los datos de interés a ser transmitidos a la ciudad de Manaus en Brasil, defi nición del enlace de comunicaciones Lima-Manaus, construcción de Interfaces, intercambio de informaciones técnicas para el diseño y operación del sistema, e implementación del software DA/COM como componente que materializa el cumplimiento de la Agenda de la I Reunión del Grupo de Trabajo Binacional; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, ítem 115 del anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 1 de abril de 2010; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, del 26 al 31 de julio de 2010, al Coronel FAP JORGE LUIS CARDICH PULGAR, para que participe en la “IV Reunión de Trabajo Binacional entre el Centro Gestor Operacional del Sistema de Protección de la Amazonía - CENSIPAM de Brasil y la Secretaria de Coordinación del Perú”, a realizarse en la ciudad de Brasilia. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Brasilia (BRASIL) - Lima US$ 700 x 01 ofi cial Viáticos: US$ 200 x 06 días x 01 ofi cial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31 x 01 ofi cial Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 516362-11 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan normas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por fiestas patrias, y otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 147-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, fi ja el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el fi nanciamiento de un monto de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el concepto de aguinaldo, resultando necesario realizar una transferencia de recursos con cargo a la Reserva de Contingencia, a favor de diversas entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con el objeto de completar el fi nanciamiento del monto fi jado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29465; Que, para la determinación del universo de benefi ciarios y el gasto total del concepto referido en los considerandos precedentes se ha utilizado la información registrada por las entidades públicas en la base de datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, regulado por la Directiva Nº 001-2009- EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”; Que, de otro lado, mediante Decretos Supremos Nº 001 y 105-2010-EF, se autorizaron transferencias de partidas para atender el fi nanciamiento de los benefi cios otorgados en el marco de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7° e inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley N° 29465, sobre la base de la información registrada por los Ministerios de Defensa e Interior en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”; Que, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de entidades educativas de su circunscripción, requieren una mayor dotación de recursos para la atención del gasto respectivo, en razón a que la información consignada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, no se encontraba actualizada por dichas entidades; Que, asimismo, a efectos de realizar el pago del Aguinaldo por Fiestas Patrias, es necesario modifi car la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del año fi scal 2010, para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a nivel de Categoría del Gasto; De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 45° y el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el literal