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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421830 Que, asimismo, el artículo 18º de la citada Ley y el artículo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Villa Rica II Etapa, ubicado en las provincias de Oxapampa y Chanchamayo, en los departamentos de Pasco y Junín, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Villa Rica II Etapa, ubicado en las provincias de Oxapampa y Chanchamayo, en los departamentos de Pasco y Junín, fi nanciados por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A.. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 515285-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2010-MEM/DM Lima, 2 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, previa Licitación Pública Internacional N° OSP/ PER/083/103-1 JBIC (Grupo Nº 04), con fecha 01 de diciembre de 2004, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural) y el Consorcio del Norte suscribieron el Contrato N° 04-028-EM/DEP para la Ejecución de las Obras Civiles, Montaje Electromecánico, Pruebas y Puestas en Servicio de la Línea de Transmisión 60 kV Majes - Corire - Chuquibamba y Subestaciones, Pequeño Sistema Eléctrico Chuquibamba II y III Etapa, Pequeño Sistema Eléctrico Pomata II y III Etapa, Línea de Transmisión 60 kV Puquio – Coracora y Subestaciones, Pequeño Sistema Eléctrico Coracora I y II Etapa, en los departamentos de Arequipa, Puno y Ayacucho, por un monto de US$ 7 773 250,15 incluidos impuestos y un plazo de ejecución de 225 días calendario; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, la obra Pequeño Sistema Eléctrico Pomata II y III Etapa, ubicada en las provincias de Chucuito y Yunguyo, en el departamento de Puno, ha quedado concluida y ha sido recibida, según consta en el Acta de Recepción Provisional de Obra de fecha 02 de febrero de 2006 y en el Acta de Conformidad de Operación Experimental de fecha 13 de mayo de 2006; Que, mediante Resolución Directoral N° 299-09-EM/ DGER de fecha 15 de diciembre de 2009, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 04-028-EM/DEP para la Ejecución de las Obras Civiles, Montaje Electromecánico, Pruebas y Puestas en Servicio de la Línea de Transmisión 60 kV Majes - Corire - Chuquibamba y Subestaciones, Pequeño Sistema Eléctrico Chuquibamba II y III Etapa, Pequeño Sistema Eléctrico Pomata II y III Etapa, Línea de Transmisión 60 kV Puquio – Coracora y Subestaciones, Pequeño Sistema Eléctrico Coracora I y II Etapa, liquidación que estableció un monto fi nal de contrato de US$ 8 549 796,25 incluido el IGV, correspondiendo la suma de US$ 1 637 261,93 incluido el IGV a la Obra Pequeño Sistema Eléctrico Pomata II y III Etapa, ubicada en las provincias de Chucuito y Yunguyo, en el departamento de Puno; Que, con Resolución Directoral Nº 120-2010-EM/ DGER del 27 de mayo de 2010, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Pomata II y III Etapa, ubicado en las provincias de Chucuito y Yunguyo, en el departamento de Puno, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 14 792 736,31, importe que incluye a la camioneta placa PID-681, marca Toyota, año 2000, Modelo Hi Lux 4x4 c/d, color azul oscuro metálico y con motor Nº 3RZ2315576; Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural, es competente en materia de electrifi cación rural; Que, asimismo, el artículo 18º de la citada Ley y el artículo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Pomata II y III Etapa, ubicado en las provincias de Chucuito y Yunguyo, en el departamento de Puno, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta – ELECTROPUNO S.A.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus normas modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Pomata II y III Etapa, ubicado en las provincias de Chucuito y Yunguyo, en el departamento de Puno, fi nanciados por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta. – ELECTROPUNO S.A.A. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Sociedad Anónima Abierta – ELECTROPUNO S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 515285-2