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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421822 Pasajes aéreos (US$ 997,25 x 3) : US $ 2 991,75 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 3) : US $ 3 000,00 Tarifa Corpac (US$ 31,00 x 3) : US $ 93,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza en el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 516362-19 DEFENSA Modifican Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26620, se aprobó la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, habiéndose aprobado su reglamento con Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001; Que, el citado Reglamento establece una serie de disposiciones que regulan las actividades marítimas, fl uviales y lacustres, derechos y deberes del personal de la Marina Mercante Nacional, el personal de pesca, náutica recreativa, prácticos, peritos navales, buzos; así como de las demás personas naturales y jurídicas vinculadas al ámbito acuático, de conformidad con lo dispuesto en los estándares internacionales sobre la materia; Que, no existe una línea de ascenso para el personal de pescadores que permita una formación adecuada de éstos, debido principalmente a una insufi ciente preparación académica, tanto teórica como práctica, lo que hace que sea necesaria la formulación de líneas de carrera para el personal de pesca, así como el desarrollo de las competencias del patrón de pesca ideal; Que, es necesario el establecimiento de normas para el dictado de los Cursos Modelo, obligatorios para el ascenso a las diferentes categorías del personal de gente de mar; Que, de conformidad con el Inciso (8), del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de Artículos del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP Modifi car los artículos A-030604 y A-030605 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de mayo de 2001, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma: A-030604 La suspensión será aplicada por los Capitanes de Puerto cuando corresponda, y tendrá una duración de 01 hasta 180 días, dependiendo de la gravedad de la infracción. A-030605 La cancelación será aplicada por los Capitanes de Puerto, y procederá en los casos de infracciones muy graves, o cuando se acumulen tres (03) sanciones graves. La Resolución de Capitanía que disponga la cancelación de la licencia será elevada de ofi cio a la Dirección General, a fi n de emitir la Resolución Directoral confi rmatoria o revocatoria. Artículo 2º.- Modifi cación del Capítulo II de la Parte “E” del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP Modifi car íntegramente el Capítulo II de la Parte “E” “Del Personal Embarcado” del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Publicación Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, el anexo del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en dicha página en la misma fecha de su publicación ofi cial. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 516362-6 Autorizan viaje de Oficial FAP para participar en reunión de trabajo binacional que se realizará en Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 301-2010-DE/FAP Lima, 7 de julio de 2010 Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0693 de fecha 14 de mayo de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 2707 de fecha 17 de mayo de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Alianza Estratégica entre los Gobiernos de Perú y Brasil fi rmada el año 2003, conllevó a estrechar las relaciones bilaterales entre ambos países comprometiéndose los mismos a incrementar la cooperación fronteriza que permitan mejorar las condiciones de seguridad en las zonas de frontera; Que, dicha alianza se sustenta en tres ejes de acción, el primero de ellos se refi ere a la interconexión física de América del Sur, el segundo a la integración económica y el tercero a compartir con el Perú los datos e información generadas por el Sistema de Vigilancia y Protección de la Amazonía, SIVAM - SIPAM de Brasil, para lo cual se realizan reuniones periódicas entre las autoridades de la Secretaría de Coordinación del Perú y el Centro Gestor Operacional del Sistema de Protección de la Amazonía - CENSIPAM; Que, dicha información se concentrará en el Puesto del Comando de la FAP (PCFAP), en la ciudad de Lima-Perú, para ser transmitidos al Cuarto Centro