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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2010 (10/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422019 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT referida a la emisión de los Certificados de Residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2010/SUNAT Lima, 9 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT se establecieron la forma, plazo y condiciones en que se emitirán los certifi cados de residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, y se señalaron los Estados que cuentan con sistemas de verifi cación en línea con los cuales el Perú ha celebrado dichos convenios; Que teniendo en cuenta que la SUNAT está abocada al mejoramiento continuo de los servicios al contribuyente, resulta conveniente modifi car la resolución antes citada a efecto de reducir los plazos de atención de la solicitud de emisión de los Certifi cados de Residencia; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Sustitúyase el primer y segundo párrafos del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 230-2008- SUNAT, por los siguientes textos: “Artículo 5º.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD El acto que resuelve la solicitud de los sujetos comprendidos en el artículo 2º, deberá ser notifi cado en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida dicha solicitud. Tratándose de contribuyentes personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y sucesiones indivisas, el referido plazo será de aplicación, siempre que adjunten a la solicitud el Certifi cado de Movimiento Migratorio de la persona natural solicitante, del cónyuge domiciliado o del causante, según corresponda. En caso contrario, si aquellos no adjuntan a la solicitud el Certifi cado de Movimiento Migratorio, el acto deberá ser notifi cado en el plazo de veinticinco (25) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud. (…)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y se aplicará a las solicitudes de emisión de Certifi cado de Residencia que se presenten a partir de su vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 517633-1 Modifican denominación del Formulario Preimpreso Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD - ONP RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 204-2010/SUNAT Lima, 9 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Nº 080- 99/SUNAT aprobó el formulario preimpreso Nº 1073 – Boleta de Pago ESSALUD – ONP, a ser utilizado por las entidades empleadoras consideradas medianos y pequeños contribuyentes que deseen realizar el pago de las contribuciones, multas, fraccionamientos u otros conceptos relacionados al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP); Que, posteriormente, al amparo de los artículos 29º y 88º del Código Tributario, se dicta la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modifi catorias que amplía las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil, el cual permite declarar y/o pagar las obligaciones tributarias prescindiendo del uso de los formularios preimpresos; Que la citada resolución, entre otros, dispuso que continuarían empleando el formulario Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD – ONP, sólo los sujetos que de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT deban cumplir sus obligaciones tributarias utilizando un tipo de documento distinto al número de RUC para efectuar el pago de las contribuciones, multas, fraccionamientos u otros conceptos relacionados al EsSalud y a la ONP; Que, por su parte, las Resoluciones de Superintendencia números 019-2004/SUNAT, 019-2005/ SUNAT, 004-2006/SUNAT, 235-2006/SUNAT, 002-2008/ SUNAT, 001-2009/SUNAT y 003-2010/SUNAT habilitaron el formulario Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD – ONP para el pago del Impuesto a la Renta de los contribuyentes no domiciliados en el Perú que obtengan rentas de fuente peruana y sobre las cuales no se hubiera realizado la retención del Impuesto en la fuente; Que asimismo mediante la Resolución de Superintendencia Nº 037-2010/SUNAT se establece que los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana por las cuales no proceda efectuar retenciones deberán utilizar el referido formulario Nº 1073 para el pago del Impuesto a la Renta; Que teniendo en cuenta los distintos usos que se vienen dando al mencionado formulario, se ha considerado conveniente modifi car su denominación; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario toda vez que únicamente se modifi ca la denominación de un formulario aprobado y actualmente vigente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DEL FORMULARIO Nº 1073 – BOLETA DE PAGO ESSALUD - ONP Modifícase la denominación del formulario Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD – ONP por la de formulario Nº 1073 - Boleta de Pago – Otros. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución todas las referencias efectuadas al formulario Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD – ONP, se consideran realizadas al formulario Nº 1073 - Boleta de Pago – Otros.