Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT referida a la emision de los Certificados de Residencia para la aplicacion de los convenios para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2010/SUNAT MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT se establecieron la forma, plazo y condiciones en que se emitiran los certificados de residencia para la aplicacion de los convenios para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion tributaria, y se senalaron los Estados que cuentan con sistemas de verificacion en linea con los cuales el Peru ha celebrado dichos convenios; Que teniendo en cuenta que la SUNAT esta abocada al mejoramiento continuo de los servicios al contribuyente, resulta conveniente modificar la resolucion MORDAZA citada a efecto de reducir los plazos de atencion de la solicitud de emision de los Certificados de Residencia; En uso de las facultades conferidas por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- EVALUACION DE LA SOLICITUD Sustituyase el primer y MORDAZA parrafos del articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 230-2008SUNAT, por los siguientes textos: "Articulo 5º.- EVALUACION DE LA SOLICITUD El acto que resuelve la solicitud de los sujetos comprendidos en el articulo 2º, debera ser notificado en el plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida dicha solicitud. Tratandose de contribuyentes personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y sucesiones indivisas, el referido plazo sera de aplicacion, siempre que adjunten a la solicitud el Certificado de Movimiento Migratorio de la persona natural solicitante, del conyuge domiciliado o del causante, segun corresponda. En caso contrario, si aquellos no adjuntan a la solicitud el Certificado de Movimiento Migratorio, el acto debera ser notificado en el plazo de veinticinco (25) dias habiles contados desde el dia siguiente de recibida la solicitud. (...)" DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y se aplicara a las solicitudes de emision de Certificado de Residencia que se presenten a partir de su vigencia. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 517633-1

Modifican denominacion del Formulario Preimpreso Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD - ONP
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 204-2010/SUNAT MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que la Resolucion de Superintendencia Nº 08099/SUNAT aprobo el formulario preimpreso Nº 1073 ­ Boleta de Pago ESSALUD ­ ONP, a ser utilizado por las entidades empleadoras consideradas medianos y pequenos contribuyentes que deseen realizar el pago de las contribuciones, multas, fraccionamientos u otros conceptos relacionados al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); Que, posteriormente, al MORDAZA de los articulos 29º y 88º del Codigo Tributario, se dicta la Resolucion de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias que amplia las disposiciones para la declaracion y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Facil, el cual permite declarar y/o pagar las obligaciones tributarias prescindiendo del uso de los formularios preimpresos; Que la citada resolucion, entre otros, dispuso que continuarian empleando el formulario Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD ­ ONP, solo los sujetos que de acuerdo a lo senalado en el inciso a) del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT deban cumplir sus obligaciones tributarias utilizando un MORDAZA de documento distinto al numero de RUC para efectuar el pago de las contribuciones, multas, fraccionamientos u otros conceptos relacionados al EsSalud y a la ONP; Que, por su parte, las Resoluciones de Superintendencia numeros 019-2004/SUNAT, 019-2005/ SUNAT, 004-2006/SUNAT, 235-2006/SUNAT, 002-2008/ SUNAT, 001-2009/SUNAT y 003-2010/SUNAT habilitaron el formulario Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD ­ ONP para el pago del Impuesto a la Renta de los contribuyentes no domiciliados en el Peru que obtengan rentas de fuente peruana y sobre las cuales no se hubiera realizado la retencion del Impuesto en la fuente; Que asimismo mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2010/SUNAT se establece que los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana por las cuales no proceda efectuar retenciones deberan utilizar el referido formulario Nº 1073 para el pago del Impuesto a la Renta; Que teniendo en cuenta los distintos usos que se vienen dando al mencionado formulario, se ha considerado conveniente modificar su denominacion; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario toda vez que unicamente se modifica la denominacion de un formulario aprobado y actualmente vigente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 29º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.MODIFICACION DE LA DENOMINACION DEL FORMULARIO Nº 1073 ­ BOLETA DE PAGO ESSALUD - ONP Modificase la denominacion del formulario Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD ­ ONP por la de formulario Nº 1073 - Boleta de Pago ­ Otros. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion todas las referencias efectuadas al formulario Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD ­ ONP, se consideran realizadas al formulario Nº 1073 - Boleta de Pago ­ Otros.

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