TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422014 Artículo 2º.- Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda UHF utilizando tecnología analógica, deberán trasladar sus plantas de transmisión al Cerro Marcavilca dentro del plazo de seis (6) meses contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones emitirá de ofi cio la resolución que autoriza la nueva ubicación de las plantas transmisoras. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 517609-1 Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Rango (MHz) Norma Frec.(MHz) Máxima e.r.p. (KW) Condiciones Técnicas 47 668-674 ISDB-T Fc: 671+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica 48 674-680 ISDB-T Fc: 677+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica 49 680-686 NTSC-M Fv: 681.25 Fa: 685.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca 50 686-692 ISDB-T Fc: 689+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica 51 692-698 NTSC-M Fv: 693.25 Fa: 697.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca 53 704-710 NTSC-M Fv: 705.25 Fa: 709.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca 55 716-722 NTSC-M Fv: 717.25 Fa: 721.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca 57 728-734 NTSC-M Fv: 729.25 Fa: 733.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca 59 740-746 NTSC-M Fv: 741.25 Fa: 745.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca Canales NTSC-M: 17 Canales ISDB-T: 21 – Fv: Frecuencia de Video – Fa: Frecuencia de Audio – Fc: Frecuencia Central – Máscara Crítica: Defi nida en el numeral 7.5.1 (Característica de la máscara del espectro de transmisión) de la Norma ABTN NBR 15601 Autorizan a Lubricentro San Juan S.R.L. y J.R. Automotrices S.A.C. para operar talleres de conversión a gas licuado de petróleo en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1464-2010-MTC/15 Lima, 27 de mayo de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 050025, 074152 y 075629, presentados por la empresa LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de hidrocarburos líquidos, diesel o gasolinero al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 571-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios Nºs. 050025, 074152 y 075629, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007- MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022- 2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en Avenida De Los Héroes Nº 692, Distrito San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, a efectos de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados