Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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MORDAZA 47 48 49 50 51 53 55 57 59 Rango (MHz) 668-674 674-680 680-686 686-692 692-698 704-710 716-722 728-734 740-746 MORDAZA ISDB-T ISDB-T NTSC-M ISDB-T NTSC-M NTSC-M NTSC-M NTSC-M NTSC-M Frec.(MHz) Fc: 671+1/7 Fc: 677+1/7 Fv: 681.25 Fa: 685.75 Fc: 689+1/7 Fv: 693.25 Fa: 697.75 Fv: 705.25 Fa: 709.75 Fv: 717.25 Fa: 721.75 Fv: 729.25 Fa: 733.75 Fv: 741.25 Fa: 745.75 MORDAZA e.r.p. (KW) 240 240 1000 240 1000 1000 1000 1000 1000

NORMAS LEGALES
Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias Condiciones Tecnicas

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

Ubicacion de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especificaciones de la Mascara Critica Ubicacion de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especificaciones de la Mascara Critica Ubicacion de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca Ubicacion de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especificaciones de la Mascara Critica Ubicacion de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca Ubicacion de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca Ubicacion de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca Ubicacion de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca Ubicacion de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

MORDAZA NTSC-M: 17 MORDAZA ISDB-T: 21 ­ Fv: Frecuencia de Video ­ Fa: Frecuencia de Audio ­ Fc: Frecuencia Central ­ Mascara Critica: Definida en el numeral 7.5.1 (Caracteristica de la mascara del espectro de transmision) de la MORDAZA ABTN NBR 15601

Articulo 2º.- Los titulares de autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television en la banda UHF utilizando tecnologia analogica, deberan trasladar sus plantas de transmision al Cerro Marcavilca dentro del plazo de seis (6) meses contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones emitira de oficio la resolucion que autoriza la nueva ubicacion de las plantas transmisoras. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable

de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 517609-1

Autorizan a Lubricentro San MORDAZA S.R.L. y J.R. Automotrices S.A.C. para operar talleres de conversion a gas licuado de petroleo en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1464-2010-MTC/15 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 050025, 074152 y 075629, presentados por la empresa LUBRICENTRO SAN MORDAZA S.R.L., mediante los cuales solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva senala que el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para combustion de hidrocarburos liquidos, diesel o gasolinero al sistema de combustion a GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion o el

cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 571-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los Partes Diarios Nºs. 050025, 074152 y 075629, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa LUBRICENTRO SAN MORDAZA S.R.L., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP para la instalacion del kit de conversion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 0052007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 0222009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano a la empresa LUBRICENTRO SAN MORDAZA S.R.L., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, ubicado en Avenida De Los Heroes Nº 692, Distrito San MORDAZA de Miraflores, Provincia y Departamento de MORDAZA, a efectos de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados

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