Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 2.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Mi Lote, las facultades de representacion legal del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, exclusivamente para actos y acciones administrativas relacionadas con los procesos y/o procedimientos que fueran necesarios ejecutar ante cualquier entidad u organismo publico o privado; para la obtencion de los documentos que forman parte del expediente que se presenta con la solicitud de Licencias de Habilitacion MORDAZA, asi como para presentar, tramitar y obtener la aprobacion de estas ante los Gobiernos Locales respectivos y su posterior inscripcion en el Registro de Predios respectivo, pudiendo suscribir todos los documentos publicos y/o privados que fueran necesarios para el efecto, debiendo informar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo en cada ocasion que haga uso de las facultades que se le delegan. Articulo 3.- Ratificar los actos y acciones administrativas que ha llevado a cabo el Programa Mi Lote, del 01 de enero de 2010 a la fecha, en materia de Habilitaciones Urbanas y de saneamiento legal y registral de los bienes inmuebles donde se ejecutaran los proyectos del referido Programa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 517581-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran patrimonio cultural de la Nacion a la Semana MORDAZA de Omate, Region MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N° 1434/INC MORDAZA, 30 de junio de 2010 Visto, el Informe Nº 059-2010-DRECPC/INC de fecha 16 de junio de 2010, emitido por la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generacion en generacion es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como

expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo solicita la declaracion de la Semana MORDAZA de Omate, distrito de Omate, provincia de General MORDAZA Cerro, region MORDAZA, como Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme al expediente presentado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA Cerro - Omate; Que, la importancia de esta manifestacion cultural no parece residir tanto en el hecho de ser una Semana MORDAZA de gran importancia en la region, sino en los particulares elementos que provienen de una historia local que merece ser profundizada. Una de las constantes en esta historia es el poblamiento temprano y continuo de los valles de MORDAZA y su temprana y permanente comunicacion con el altiplano, en particular con Tiwanaku y con los reinos Lupaqa del sur del Titicaca, hasta la reorganizacion hecha por el estado MORDAZA de la region como parte del Contisuyo, region en la que dominaba, segun el expediente, la lengua puquina. Otro punto a tomar en consideracion es un elemento particular de la geografia de la region, se trata de una region volcanica, en febrero de 1600 erupciono el Huaynaputina, sus efectos se sintieron por cerca de 15 anos (se menciona este acontecimiento porque la historia de algunas de las imagenes milagrosas de la epoca, como la muy famosa Virgen de Chapi, dan cuenta de MORDAZA asociados a la devastacion producida por estos fenomenos); Que, la parroquia de San MORDAZA de Omate pertenecia a la Vicaria de Puquina, que a su vez pertenecia a la jurisdiccion del Arzobispado de MORDAZA, lo que se mantuvo hasta finales del siglo XVIII. De esta epoca es la mencion mas antigua encontrada sobre la Semana MORDAZA en esta region, aunque es de suponer que su celebracion es muy anterior, como parte consustancial de la liturgia impuesta. La imagen protagonica de esta fiesta, el Senor de las Piedades de Quinistacas, fue traida de Espana hacia 1555, segun se dice, por el emperador MORDAZA V. Esta imagen fue ubicada en la Iglesia de San MORDAZA de Quinistacas, por buen tiempo MORDAZA del curato de Omate. Es la imagen de un Cristo crucificado y sujeto a la MORDAZA con cuatro clavos (es decir, que cada pie tiene un MORDAZA, en lugar de que un MORDAZA sujete los dos pies), por lo que se la considera una imagen especial. Esta fue objeto de suplicas y MORDAZA cuando la region sufrio la devastacion causada por la erupcion del Huaynaputina, y tuvo lugar un milagro: llovio durante tres dias, evitando la destruccion que causo la incesante lluvia de ceniza que MORDAZA la fertilidad a las tierras de las regiones aledanas. Por este motivo se le denomino a esta imagen el Senor de las Piedades, patron de Quinistacas, y es el protagonista de las procesiones mas importantes de la region. Otro MORDAZA ocurrio hacia 1817, cuando un terremoto destruyo la Iglesia de San MORDAZA y buena parte del arte sacro, pero el Senor de las Piedades no sufrio mayores danos; Que, la imagen que es objeto del culto es la del Senor de las Piedades de Quinistacas, anexo de Omate, que cuenta con una hermandad encargada de llevarlo a la capital de provincia, siendo la unica vez al ano que esta imagen sale de Quinistacas. La imagen es recibida el MORDAZA de MORDAZA con una gran ceremonia, siendo montada en un asno hembra, cuyas riendas son llevadas por las autoridades de la provincia, caminando sobre alfombras florales y pasando debajo de mas de cien MORDAZA compuestos por mimbre, palmas y pequenos arboles y cubiertos por MORDAZA y frutas. Estos MORDAZA son hechos por jovenes solteros, quienes los sostendran al paso de la

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