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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422017 Artículo 2.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Mi Lote, las facultades de representación legal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, exclusivamente para actos y acciones administrativas relacionadas con los procesos y/o procedimientos que fueran necesarios ejecutar ante cualquier entidad u organismo público o privado; para la obtención de los documentos que forman parte del expediente que se presenta con la solicitud de Licencias de Habilitación Urbana, así como para presentar, tramitar y obtener la aprobación de éstas ante los Gobiernos Locales respectivos y su posterior inscripción en el Registro de Predios respectivo, pudiendo suscribir todos los documentos públicos y/o privados que fueran necesarios para el efecto, debiendo informar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo en cada ocasión que haga uso de las facultades que se le delegan. Artículo 3.- Ratifi car los actos y acciones administrativas que ha llevado a cabo el Programa Mi Lote, del 01 de enero de 2010 a la fecha, en materia de Habilitaciones Urbanas y de saneamiento legal y registral de los bienes inmuebles donde se ejecutarán los proyectos del referido Programa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 517581-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a la Semana Santa de Omate, Región Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 1434/INC Lima, 30 de junio de 2010 Visto, el Informe Nº 059-2010-DRECPC/INC de fecha 16 de junio de 2010, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la Semana Santa de Omate, distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, región Moquegua, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Municipalidad Provincial de Sánchez Cerro - Omate; Que, la importancia de esta manifestación cultural no parece residir tanto en el hecho de ser una Semana Santa de gran importancia en la región, sino en los particulares elementos que provienen de una historia local que merece ser profundizada. Una de las constantes en esta historia es el poblamiento temprano y continuo de los valles de Moquegua y su temprana y permanente comunicación con el altiplano, en particular con Tiwanaku y con los reinos Lupaqa del sur del Titicaca, hasta la reorganización hecha por el estado Inca de la región como parte del Contisuyo, región en la que dominaba, según el expediente, la lengua puquina. Otro punto a tomar en consideración es un elemento particular de la geografía de la región, se trata de una región volcánica, en febrero de 1600 erupcionó el Huaynaputina, sus efectos se sintieron por cerca de 15 años (se menciona este acontecimiento porque la historia de algunas de las imágenes milagrosas de la época, como la muy famosa Virgen de Chapi, dan cuenta de milagros asociados a la devastación producida por estos fenómenos); Que, la parroquia de San Lino de Omate pertenecía a la Vicaría de Puquina, que a su vez pertenecía a la jurisdicción del Arzobispado de Arequipa, lo que se mantuvo hasta fi nales del siglo XVIII. De esta época es la mención más antigua encontrada sobre la Semana Santa en esta región, aunque es de suponer que su celebración es muy anterior, como parte consustancial de la liturgia impuesta. La imagen protagónica de esta fi esta, el Señor de las Piedades de Quinistacas, fue traída de España hacia 1555, según se dice, por el emperador Carlos V. Esta imagen fue ubicada en la Iglesia de San Bernardo de Quinistacas, por buen tiempo cabeza del curato de Omate. Es la imagen de un Cristo crucifi cado y sujeto a la cruz con cuatro clavos (es decir, que cada pie tiene un clavo, en lugar de que un clavo sujete los dos pies), por lo que se la considera una imagen especial. Ésta fue objeto de súplicas y adoración cuando la región sufrió la devastación causada por la erupción del Huaynaputina, y tuvo lugar un milagro: llovió durante tres días, evitando la destrucción que causó la incesante lluvia de ceniza que quitó la fertilidad a las tierras de las regiones aledañas. Por este motivo se le denominó a esta imagen el Señor de las Piedades, patrón de Quinistacas, y es el protagonista de las procesiones más importantes de la región. Otro milagro ocurrió hacia 1817, cuando un terremoto destruyó la Iglesia de San Bernardo y buena parte del arte sacro, pero el Señor de las Piedades no sufrió mayores daños; Que, la imagen que es objeto del culto es la del Señor de las Piedades de Quinistacas, anexo de Omate, que cuenta con una hermandad encargada de llevarlo a la capital de provincia, siendo la única vez al año que esta imagen sale de Quinistacas. La imagen es recibida el Domingo de Ramos con una gran ceremonia, siendo montada en un asno hembra, cuyas riendas son llevadas por las autoridades de la provincia, caminando sobre alfombras fl orales y pasando debajo de más de cien arcos compuestos por mimbre, palmas y pequeños árboles y cubiertos por fl ores y frutas. Estos arcos son hechos por jóvenes solteros, quienes los sostendrán al paso de la