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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422020 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO Nº 1073 – BOLETA DE PAGO ESSALUD – ONP El formulario Nº 1073 con la denominación Boleta de Pago ESSALUD – ONP podrá continuar siendo utilizado hasta que se agote su stock. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 517633-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN y el Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 175-2010-OS/CD Lima, 24 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM se dispuso la creación de un Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, como órgano de segunda y última instancia para conocer las apelaciones interpuestas por los administrados en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en el ámbito de OSINERGMIN; Que, asimismo, en el referido decreto supremo se dispuso la creación de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos – STOR, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU y al TASTEM; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 477-2008-OS/CD, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, a fi n de regular la adecuada organización del TASTEM, así como modifi car el Reglamento de la JARU que regía en ese entonces; Que, a efecto de optimizar la operatividad de los mencionados tribunales administrativos, resulta indispensable modifi car los artículos 10, 22, 25, 26 y 31 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN; Que de igual forma y con la fi nalidad de mejorar el desarrollo de los procedimientos administrativos de reclamo, es necesario efectuar modifi caciones a los numerales 1.9.1, 1.9.4, 2.12 y 4.4 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural aprobado mediante Resolución Nº 671-2007-OS/CD; Que, las razones señaladas en los considerandos precedentes, justifi can la urgencia de que se emita la presente resolución, exceptuándola del requisito de la prepublicación a que se refi ere el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 10, 22, 25 y 31 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 477-2008-OS/CD, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10º.- Funcionamiento de las Salas de JARU Las Salas sesionarán cuando menos una vez por semana de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobará mensualmente. Se admitirá excepcionalmente la celebración de sesiones no presenciales, siempre que así lo acuerden por unanimidad los Vocales convocados para la respectiva reunión. El uso de esta modalidad de sesión no deberá exceder el 50% de las sesiones mensuales que se realicen en la respectiva Sala.” “Artículo 22º.- Del Funcionamiento del TASTEM Las Salas del TASTEM son órganos colegiados especializados por materias y conformados por tres (3) Vocales Titulares designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a propuesta del Presidente de dicho Consejo. De los tres (3) Vocales, uno deberá ser abogado con experiencia en derecho administrativo y otro ingeniero con experiencia en electricidad y/o hidrocarburos y/o minería, según la especialidad de la Sala en la que se les designe. Asimismo se podrá contar con hasta dos (2) Vocales Suplentes por Sala, quienes deberán ser abogados y/o ingenieros de profesión. Al designar los Vocales el Consejo Directivo procurará establecer un esquema de nombramiento escalonado con períodos de culminación de ocho (8) meses entre cada uno de los Vocales. Para ser Vocal del TASTEM se requiere ser profesional titulado en una carrera universitaria o contar con título de maestría o doctorado vinculado a materias de índole legal, regulatoria, económica, de administración técnica, relacionadas a las actividades y funciones que corresponden a este Organismo Regulador y, contar con no menos de siete (7) años de experiencia práctica o ejercicio de su profesión; además deberá contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Los Vocales del TASTEM serán designados por el Consejo Directivo por un período de dos (2) años renovables. Previo a tal designación, el Consejo Directivo podrá solicitar opinión al Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos sobre los candidatos propuestos. Los Vocales Suplentes serán convocados para completar el quórum en caso de ausencia o impedimento de algún Vocal Titular o cuando la respectiva Sala del TASTEM lo requiera para defi nir votaciones. Al Vocal Suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas, impedimentos y prohibiciones que a un Vocal Titular. Cada Sala del TASTEM tendrá un Presidente, que será designado por el Consejo Directivo por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegido como Vocal y Presidente de acuerdo a la evaluación que efectúe el Consejo Directivo de OSINERGMIN. El cargo de Vocal del TASTEM vaca por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 70º del Reglamento General de OSINERGMIN.” “Artículo 25º.- Sesiones de las Salas del TASTEM Las Salas del TASTEM se encuentran autorizadas a sesionar hasta seis (6) veces por mes de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobará mensualmente a propuesta del respectivo Secretario Técnico Adjunto. De forma excepcional, las Salas podrán sesionar hasta dos (2) veces más en determinado mes, siempre que el Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos haya identifi cado la existencia de un signifi cativo incremento de carga procesal u otras circunstancias que justifi quen un mayor número de reuniones de la correspondiente Sala. Para que proceda el desarrollo de las sesiones adicionales