Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- UTILIZACION DEL FORMULARIO Nº 1073 ­ BOLETA DE PAGO ESSALUD ­ ONP El formulario Nº 1073 con la denominacion Boleta de Pago ESSALUD ­ ONP podra continuar siendo utilizado hasta que se agote su stock. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 517633-2

presente resolucion, exceptuandola del requisito de la prepublicacion a que se refiere el articulo 25º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 10, 22, 25 y 31 del Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 477-2008-OS/CD, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 10º.- Funcionamiento de las MORDAZA de JARU Las MORDAZA sesionaran cuando menos una vez por semana de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobara mensualmente. Se admitira excepcionalmente la celebracion de sesiones no presenciales, siempre que asi lo acuerden por unanimidad los Vocales convocados para la respectiva reunion. El uso de esta modalidad de sesion no debera exceder el 50% de las sesiones mensuales que se realicen en la respectiva Sala." "Articulo 22º.- Del Funcionamiento del TASTEM Las MORDAZA del TASTEM son organos colegiados especializados por materias y conformados por tres (3) Vocales Titulares designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a propuesta del Presidente de dicho Consejo. De los tres (3) Vocales, uno debera ser abogado con experiencia en derecho administrativo y otro ingeniero con experiencia en electricidad y/o hidrocarburos y/o mineria, segun la especialidad de la Sala en la que se les designe. Asimismo se podra contar con hasta dos (2) Vocales Suplentes por Sala, quienes deberan ser abogados y/o ingenieros de profesion. Al designar los Vocales el Consejo Directivo procurara establecer un esquema de nombramiento escalonado con periodos de culminacion de ocho (8) meses entre cada uno de los Vocales. Para ser Vocal del TASTEM se requiere ser profesional titulado en una MORDAZA universitaria o contar con titulo de maestria o doctorado vinculado a materias de indole legal, regulatoria, economica, de administracion tecnica, relacionadas a las actividades y funciones que corresponden a este Organismo Regulador y, contar con no menos de siete (7) anos de experiencia practica o ejercicio de su profesion; ademas debera contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Los Vocales del TASTEM seran designados por el Consejo Directivo por un periodo de dos (2) anos renovables. Previo a tal designacion, el Consejo Directivo podra solicitar opinion al Secretario Tecnico de los Organos Resolutivos sobre los candidatos propuestos. Los Vocales Suplentes seran convocados para completar el quorum en caso de ausencia o impedimento de algun Vocal Titular o cuando la respectiva Sala del TASTEM lo requiera para definir votaciones. Al Vocal Suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas, impedimentos y prohibiciones que a un Vocal Titular. Cada Sala del TASTEM tendra un Presidente, que sera designado por el Consejo Directivo por un periodo de dos (2) anos, pudiendo ser reelegido como Vocal y Presidente de acuerdo a la evaluacion que efectue el Consejo Directivo de OSINERGMIN. El cargo de Vocal del TASTEM vaca por cualquiera de las causales establecidas en el articulo 70º del Reglamento General de OSINERGMIN." "Articulo 25º.- Sesiones de las MORDAZA del TASTEM Las MORDAZA del TASTEM se encuentran autorizadas a sesionar hasta seis (6) veces por mes de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobara mensualmente a propuesta del respectivo Secretario Tecnico Adjunto. De forma excepcional, las MORDAZA podran sesionar hasta dos (2) veces mas en determinado mes, siempre que el Secretario Tecnico de los Organos Resolutivos MORDAZA identificado la existencia de un significativo incremento de carga procesal u otras circunstancias que justifiquen un mayor numero de reuniones de la correspondiente Sala. Para que proceda el desarrollo de las sesiones adicionales

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN y el Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 175-2010-OS/CD MORDAZA, 24 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM se dispuso la creacion de un Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria ­ TASTEM, como organo de MORDAZA y MORDAZA instancia para conocer las apelaciones interpuestas por los administrados en el MORDAZA de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en el ambito de OSINERGMIN; Que, asimismo, en el referido decreto supremo se dispuso la creacion de la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos ­ STOR, encargada de brindar apoyo tecnico y administrativo a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios ­ JARU y al TASTEM; Que, en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 477-2008-OS/CD, se aprobo el Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, a fin de regular la adecuada organizacion del TASTEM, asi como modificar el Reglamento de la JARU que regia en ese entonces; Que, a efecto de optimizar la operatividad de los mencionados tribunales administrativos, resulta indispensable modificar los articulos 10, 22, 25, 26 y 31 del Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN; Que de igual forma y con la finalidad de mejorar el desarrollo de los procedimientos administrativos de reclamo, es necesario efectuar modificaciones a los numerales 1.9.1, 1.9.4, 2.12 y 4.4 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural aprobado mediante Resolucion Nº 671-2007-OS/CD; Que, las razones senaladas en los considerandos precedentes, justifican la urgencia de que se emita la

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