Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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aqui referidas, debera mediar autorizacion formal del Presidente del Consejo Directivo de OSINERGMIN. Para sesionar, se requerira como minimo la presencia de dos (2) Vocales. Asimismo, para adoptar sus decisiones, las MORDAZA necesitaran el MORDAZA conforme de por lo menos dos de sus miembros. Se admitira excepcionalmente la celebracion de sesiones no presenciales, siempre que asi lo acuerden por unanimidad los Vocales convocados para la respectiva reunion. El uso de esta modalidad de sesion no debera exceder el 50% de las sesiones mensuales que se realicen en la respectiva Sala." "Articulo 31º.- Dietas de los Vocales del TASTEM Los Vocales del TASTEM percibiran una dieta por cada sesion a la que asistan, la que debera ser aprobada por el Consejo Directivo, no pudiendo superar en todo caso el MORDAZA de ocho (8) dietas al mes. La dieta de los Presidentes de MORDAZA del TASTEM sera 30% superior a la dieta de los otros Vocales. De igual modo, el Vocal que en alguna sesion asuma la Presidencia de una Sala en reemplazo del Vocal Titular que habitualmente la preside, tendra derecho al cobro de una dieta equivalente a la del Vocal Presidente en aquellas sesiones en que dicha circunstancia se suscite. Adicionalmente, los Vocales percibiran una dieta por su asistencia a cada sesion de Sala Plena, no pudiendo superar estas un MORDAZA de cuatro (4) dietas al ano, de acuerdo a lo previsto en el articulo 26º del presente Reglamento. En el caso de las sesiones adicionales que se desarrollen conforme a la autorizacion prevista en el articulo 25º del presente Reglamento, el pago de dietas a los Vocales por participacion en tales reuniones se encontrara supeditado a la existencia de recursos economicos en la respectiva partida presupuestal. Si se designase como Vocal del TASTEM a un funcionario integrante de la planilla de OSINERGMIN, este no podra percibir dieta alguna en tanto mantenga esta MORDAZA condicion." Articulo 2º.- Modificase el ultimo parrafo del articulo 26 del Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 477-2008-OS/CD, cuyo texto quedara redactado bajo el siguiente tenor: "Articulo 26º.- De la Sala Plena del TASTEM (...) La Sala Plena se reunira por lo menos una vez cada trimestre." Articulo 3º.- Apruebense tres (3) disposiciones transitorias relativas a la aplicacion del Reglamento de los Organos Resolutivos, segun se detalla a continuacion: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario, OSINERGMIN adoptara las acciones necesarias para la puesta en operaciones de una MORDAZA Sala del TASTEM. Durante ese intervalo, el Consejo Directivo de OSINERGMIN continuara resolviendo en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones expedidas por la Gerencia de Fiscalizacion Minera y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, en el MORDAZA de procedimientos administrativos sancionadores y aquellos otros a que se refiere el articulo 19º del presente Reglamento, hasta que la MORDAZA Sala del TASTEM inicie sus actividades. Segunda.- Por excepcion, la vigente Sala del TASTEM continuara sesionando con cinco (5) Vocales hasta el 15 de MORDAZA de 2010, fecha en que se cumplira el periodo de su designacion, a cuyo efecto, no sera de aplicacion lo previsto en el articulo 25º del Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, modificado por la presente Resolucion. Para dicha fecha, el Consejo Directivo de OSINERGMIN debera haber definido la forma en que el referido tribunal administrativo quedara conformado a efecto de su ulterior funcionamiento. Tercera.- Por excepcion, la primera designacion de los tres (3) Vocales titulares para MORDAZA MORDAZA de TASTEM, se efectuara por un periodo de ocho (8), dieciseis (16)

y veinticuatro (24) meses, respectivamente. Los Vocales suplentes seran designados en todos los casos por veinticuatro (24) meses. Culminados los citados periodos y previa evaluacion del Consejo Directivo, los Vocales podran ser ratificados por dos (2) anos renovables. Igual periodo de veinticuatro (24) meses regira para el caso de las personas que a futuro MORDAZA designadas como Vocales titulares o suplentes en cualquiera de las MORDAZA de TASTEM. De igual forma, cuando corresponda realizar la proxima designacion de Vocales en la Sala Colegiada de JARU, se aplicara el mismo esquema de escalonamiento temporal, referido en el parrafo precedente. Articulo 4º.- Apruebense cuatro (4) disposiciones modificatorias al ProcedimientoAdministrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural, segun se detalla a continuacion: DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Primera.- Modificase el articulo 1.9.1 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolucion Nº 671-2007-OS/CD, que quedara redactado de la siguiente forma: "Las concesionarias y el Osinergmin deberan efectuar las notificaciones dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de emitida la resolucion correspondiente al ultimo domicilio que el reclamante hubiera senalado en el expediente. En caso que el reclamante no MORDAZA indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad debera emplear el del suministro en caso lo tuviese y en su defecto el domicilio senalado en su Documento Nacional de Identidad o Registro Unico de Contribuyente, segun corresponda. En caso el usuario MORDAZA senalado un correo electronico para notificaciones, bastara el envio del documento firmado digitalmente a dicha direccion de correo y el cumplimiento de lo indicado en el numeral 1.9.6 de la presente MORDAZA, a fin de entender debidamente diligenciada dicha notificacion. La notificacion debera entenderse con el reclamante, su representante o con una persona capaz que se encuentre en el domicilio." Segunda.- Modificase el articulo 1.9.4 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolucion Nº 671-2007-OS/CD, que quedara redactado de la siguiente forma: "La notificacion debera ser efectuada de manera personal. En aquellos supuestos en que no exista persona capaz alguna que pueda recibir la notificacion en el domicilio respectivo o habiendola, esta se niegue a recibir el documento y firmar el correspondiente cargo de notificacion: a) A efectos de considerar valida la notificacion efectuada por Osinergmin en la que se consigne que el destinatario o la persona distinta de este que se encontrara en el lugar de notificacion se negase a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, debera dejarse MORDAZA de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, Osinergmin podra notificar bajo MORDAZA dejando MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado. b) A efectos de considerar valida la notificacion efectuada por la concesionaria en la que se consigne que el destinatario o la persona distinta de este que se encontrara en el lugar de notificacion se negase a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, o que se ha cursado la notificacion bajo MORDAZA, ello debe ser constatado por notario publico o por juez de paz en aquellos supuestos en que no exista notario competente para atender en la MORDAZA en que corresponde notificar." Tercera.- Modificase el articulo 2.12 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los

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