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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422021 aquí referidas, deberá mediar autorización formal del Presidente del Consejo Directivo de OSINERGMIN. Para sesionar, se requerirá como mínimo la presencia de dos (2) Vocales. Asimismo, para adoptar sus decisiones, las Salas necesitarán el voto conforme de por lo menos dos de sus miembros. Se admitirá excepcionalmente la celebración de sesiones no presenciales, siempre que así lo acuerden por unanimidad los Vocales convocados para la respectiva reunión. El uso de esta modalidad de sesión no deberá exceder el 50% de las sesiones mensuales que se realicen en la respectiva Sala.” “Artículo 31º.- Dietas de los Vocales del TASTEM Los Vocales del TASTEM percibirán una dieta por cada sesión a la que asistan, la que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo, no pudiendo superar en todo caso el máximo de ocho (8) dietas al mes. La dieta de los Presidentes de Salas del TASTEM será 30% superior a la dieta de los otros Vocales. De igual modo, el Vocal que en alguna sesión asuma la Presidencia de una Sala en reemplazo del Vocal Titular que habitualmente la preside, tendrá derecho al cobro de una dieta equivalente a la del Vocal Presidente en aquellas sesiones en que dicha circunstancia se suscite. Adicionalmente, los Vocales percibirán una dieta por su asistencia a cada sesión de Sala Plena, no pudiendo superar éstas un máximo de cuatro (4) dietas al año, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26º del presente Reglamento. En el caso de las sesiones adicionales que se desarrollen conforme a la autorización prevista en el artículo 25º del presente Reglamento, el pago de dietas a los Vocales por participación en tales reuniones se encontrará supeditado a la existencia de recursos económicos en la respectiva partida presupuestal. Si se designase como Vocal del TASTEM a un funcionario integrante de la planilla de OSINERGMIN, éste no podrá percibir dieta alguna en tanto mantenga esta última condición.” Artículo 2º.- Modifícase el último párrafo del artículo 26 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 477-2008-OS/CD, cuyo texto quedará redactado bajo el siguiente tenor: “Artículo 26º.- De la Sala Plena del TASTEM (...) La Sala Plena se reunirá por lo menos una vez cada trimestre.” Artículo 3º.- Apruébense tres (3) disposiciones transitorias relativas a la aplicación del Reglamento de los Órganos Resolutivos, según se detalla a continuación: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, OSINERGMIN adoptará las acciones necesarias para la puesta en operaciones de una segunda Sala del TASTEM. Durante ese intervalo, el Consejo Directivo de OSINERGMIN continuará resolviendo en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones expedidas por la Gerencia de Fiscalización Minera y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, en el marco de procedimientos administrativos sancionadores y aquellos otros a que se refi ere el artículo 19º del presente Reglamento, hasta que la segunda Sala del TASTEM inicie sus actividades. Segunda.- Por excepción, la vigente Sala del TASTEM continuará sesionando con cinco (5) Vocales hasta el 15 de julio de 2010, fecha en que se cumplirá el período de su designación, a cuyo efecto, no será de aplicación lo previsto en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, modifi cado por la presente Resolución. Para dicha fecha, el Consejo Directivo de OSINERGMIN deberá haber defi nido la forma en que el referido tribunal administrativo quedará conformado a efecto de su ulterior funcionamiento. Tercera.- Por excepción, la primera designación de los tres (3) Vocales titulares para ambas Salas de TASTEM, se efectuará por un período de ocho (8), dieciséis (16) y veinticuatro (24) meses, respectivamente. Los Vocales suplentes serán designados en todos los casos por veinticuatro (24) meses. Culminados los citados períodos y previa evaluación del Consejo Directivo, los Vocales podrán ser ratifi cados por dos (2) años renovables. Igual período de veinticuatro (24) meses regirá para el caso de las personas que a futuro sean designadas como Vocales titulares o suplentes en cualquiera de las Salas de TASTEM. De igual forma, cuando corresponda realizar la próxima designación de Vocales en la Sala Colegiada de JARU, se aplicará el mismo esquema de escalonamiento temporal, referido en el párrafo precedente. Artículo 4º.- Apruébense cuatro (4) disposiciones modifi catorias al Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, según se detalla a continuación: DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Primera.- Modifícase el artículo 1.9.1 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolución Nº 671-2007-OS/CD, que quedará redactado de la siguiente forma: “Las concesionarias y el Osinergmin deberán efectuar las notifi caciones dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de emitida la resolución correspondiente al último domicilio que el reclamante hubiera señalado en el expediente. En caso que el reclamante no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el del suministro en caso lo tuviese y en su defecto el domicilio señalado en su Documento Nacional de Identidad o Registro Único de Contribuyente, según corresponda. En caso el usuario haya señalado un correo electrónico para notifi caciones, bastará el envío del documento fi rmado digitalmente a dicha dirección de correo y el cumplimiento de lo indicado en el numeral 1.9.6 de la presente norma, a fi n de entender debidamente diligenciada dicha notifi cación. La notifi cación deberá entenderse con el reclamante, su representante o con una persona capaz que se encuentre en el domicilio.” Segunda.- Modifícase el artículo 1.9.4 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolución Nº 671-2007-OS/CD, que quedará redactado de la siguiente forma: “La notifi cación deberá ser efectuada de manera personal. En aquellos supuestos en que no exista persona capaz alguna que pueda recibir la notifi cación en el domicilio respectivo o habiéndola, ésta se niegue a recibir el documento y fi rmar el correspondiente cargo de notifi cación: a) A efectos de considerar válida la notifi cación efectuada por Osinergmin en la que se consigne que el destinatario o la persona distinta de éste que se encontrara en el lugar de notifi cación se negase a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, deberá dejarse constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, Osinergmin podrá notifi car bajo puerta dejando constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. b) A efectos de considerar válida la notifi cación efectuada por la concesionaria en la que se consigne que el destinatario o la persona distinta de éste que se encontrara en el lugar de notifi cación se negase a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, o que se ha cursado la notifi cación bajo puerta, ello debe ser constatado por notario público o por juez de paz en aquellos supuestos en que no exista notario competente para atender en la zona en que corresponde notifi car.” Tercera.- Modifícase el artículo 2.12 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los