Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

sin embargo el referido distrito esta muy cerca de la capital de la Provincia de Utcubamba, por lo que resultaria procedente reubicar el referido organo jurisdiccional a otro distrito; Cuarto: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal concordante con el contenido del Informe N° 068-2010-SEP-GP-GGPJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional la de adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, asi como en el presente caso la adecuada implementacion del MORDAZA sistema procesal penal, todo ello en estricta consonancia con los limitados recursos existentes para dicho proposito; Quinto: Que, siendo asi, de conformidad con lo acordado en el acta de sesion de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comision de Implementacion del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, a efectos de dar atencion a la peticion formulada resulta conveniente reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cajaruro de la Provincia de Utcubamba, al Distrito de Rio MORDAZA de la Provincia de Condorcanqui como Juzgado de Paz Letrado en adicion de funciones como Juzgado de la Investigacion Preparatoria, con competencia en el Distrito de Rio MORDAZA, de la citada provincia; y asimismo, en consonancia con lo dispuesto precedentemente modificar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Condorcanqui que ademas en adicion de funciones actua como Juzgado de la Investigacion Preparatoria con sede en MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, a efectos de que dicha competencia solo alcance a los Distritos de MORDAZA y Cenepa de la mencionada provincia; Sexto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Amazonas: · Reubicar y convertir el Juzgado de Paz Letrado de Cajaruro de la Provincia de Utcubamba, al Distrito de Rio MORDAZA de la Provincia de Condorcanqui, como Juzgado de Paz Letrado y en adicion de funciones como Juzgado de la Investigacion Preparatoria, con competencia en el Distrito de Rio MORDAZA de la citada provincia. · Modificar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Condorcanqui con sede en MORDAZA, que ademas en adicion de funciones actua como Juzgado de la Investigacion Preparatoria, a los Distritos de MORDAZA y Cenepa de la referida provincia. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal; incluyendo las que el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar para los fines de distribucion de la carga procesal del organo jurisdiccional materia de la presente conversion y reubicacion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a la Gerencia

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 517595-1

Convierten diversos organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 140-2010-CE-PJ MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 VISTOS: Los Oficios Nºs. 326 y 411-2010-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; Oficio 1062010-DPD/PJ, remitido por el Presidente de la Comision de Trabajo de Implementacion del ETI, e Informe Nº 0622010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgo el Codigo Procesal Penal y en su Primera Disposicion Final de las Disposiciones Complementarias se establecio su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales segun calendario oficial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 0162009-JUS, publicado el 21 de noviembre de 2009, se dispuso la Modificacion del Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal, adelantandose la vigencia de la citada MORDAZA procesal en el Distrito Judicial de MORDAZA para el 1° de octubre del ano en curso, motivo por el cual corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto; Segundo: Mediante Ley Nº 28994 se modifico el articulo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el MORDAZA de implementacion y transitoriedad del MORDAZA Codigo Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementara una organizacion de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir los procesos penales iniciados MORDAZA de la vigencia de la citada MORDAZA procesal; Tercero: Que, el articulo 13° del Decreto Legislativo N° 958, preve la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales; Cuarto: Que, el MORDAZA de implementacion, se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversion de los actuales organos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el MORDAZA sistema procesal penal; b) Creacion de organos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversion resulte insuficiente para disenar la organizacion del MORDAZA despacho judicial; c) Creacion de Juzgados Penales Liquidadores en numero necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organizacion flexible a efectos que de acuerdo al flujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalizacion de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adicion a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigacion Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga

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