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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2010 (10/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422026 sin embargo el referido distrito está muy cerca de la capital de la Provincia de Utcubamba, por lo que resultaría procedente reubicar el referido órgano jurisdiccional a otro distrito; Cuarto: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal concordante con el contenido del Informe N° 068-2010-SEP-GP-GG- PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, así como en el presente caso la adecuada implementación del nuevo sistema procesal penal, todo ello en estricta consonancia con los limitados recursos existentes para dicho propósito; Quinto: Que, siendo así, de conformidad con lo acordado en el acta de sesión de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, a efectos de dar atención a la petición formulada resulta conveniente reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cajaruro de la Provincia de Utcubamba, al Distrito de Río Santiago de la Provincia de Condorcanqui como Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en el Distrito de Río Santiago, de la citada provincia; y asimismo, en consonancia con lo dispuesto precedentemente modifi car la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Condorcanqui que además en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria con sede en Santa María de Nieva, a efectos de que dicha competencia sólo alcance a los Distritos de Nieva y Cenepa de la mencionada provincia; Sexto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Amazonas: • Reubicar y convertir el Juzgado de Paz Letrado de Cajaruro de la Provincia de Utcubamba, al Distrito de Río Santiago de la Provincia de Condorcanqui, como Juzgado de Paz Letrado y en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en el Distrito de Río Santiago de la citada provincia. • Modifi car la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Condorcanqui con sede en Nieva, que además en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria, a los Distritos de Nieva y Cenepa de la referida provincia. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar para los fi nes de distribución de la carga procesal del órgano jurisdiccional materia de la presente conversión y reubicación. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 517595-1 Convierten diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 140-2010-CE-PJ Lima, 21 de abril de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 326 y 411-2010-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cio 106- 2010-DPD/PJ, remitido por el Presidente de la Comisión de Trabajo de Implementación del ETI, e Informe Nº 062- 2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario ofi cial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 016- 2009-JUS, publicado el 21 de noviembre de 2009, se dispuso la Modifi cación del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, adelantándose la vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial de Ancash para el 1° de octubre del año en curso, motivo por el cual corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto; Segundo: Mediante Ley Nº 28994 se modifi có el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal; Tercero: Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales; Cuarto: Que, el proceso de implementación, se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insufi ciente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organización fl exible a efectos que de acuerdo al fl ujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga