Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolucion Nº 671-2007-OS/CD, que quedara establecido de acuerdo al siguiente tenor: "La concesionaria y la JARU, de ser el caso, podran suspender excepcionalmente el tramite del procedimiento administrativo de reclamo mediante resolucion debidamente motivada cuando, atendiendo a la naturaleza de la pretension, se requiera informacion o se solicite opinion tecnico legal, indispensables para resolver. El plazo del tramite se reanuda una vez recibida la informacion solicitada o, en su defecto, cuando se hayan cumplido los plazos para su obtencion, sin que ello MORDAZA sucedido." Cuarta.- Modificase el articulo 4.4 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolucion Nº 671-2007-OS/CD, que quedara establecido de acuerdo al siguiente tenor: "Presentada la queja, la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos verificara si se encuentra en los supuestos previstos en el numeral 4.1 de la presente Directiva. De no calificar como queja, el escrito sera tramitado conforme corresponda. De calificar como tal, pero se hubiese omitido alguno de los requisitos senalados en el numeral 4.3 de la presente Directiva, se otorgara al solicitante un plazo de dos (2) dias habiles para la subsanacion respectiva, caso contrario, se declarara inadmisible la queja. Si las omisiones son subsanadas dentro del plazo establecido, se considerara como fecha de MORDAZA de la queja el dia en que se efectuo tal subsanacion. Presentada la queja o subsanados los requisitos respectivos, la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos correra traslado a la concesionaria para que en el plazo de cinco (5) dias habiles formule sus descargos, debiendo adjuntar la informacion tecnica y/o comercial basica que los sustenta, que debera contener los MORDAZA y/o informacion indicada en el Anexo 4, segun el caso. Recibidos o no los descargos, la JARU resolvera la queja dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de presentados o de vencido el plazo para la MORDAZA de estos, segun corresponda. La resolucion que resuelve la queja es inimpugnable, no procediendo la interposicion de recurso administrativo alguno frente a lo resuelto en la misma. Si la queja se presenta ante la concesionaria, este debera recibirla como mesa de partes, y procedera a elevarla a la JARU en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de la fecha en que fue presentada, conjuntamente con los descargos correspondientes debidamente documentados. En este caso, se seguira el mismo procedimiento MORDAZA senalado." Articulo 5º.- Publiquese la presente resolucion en el Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSINERGMIN (www.osinerg.gob. pe) MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 516521-1

por Resolucion Nº 477-2008-OS/CD establecia que las MORDAZA del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energia y Mineria -TASTEM- contarian con cinco (5) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes designados por el Consejo Directivo, a propuesta de su Presidente. Que, mediante la Resolucion Nº 477-2008-OSCD del 26 de junio de 2008, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso que, en forma inicial, una Sala del TASTEM con las caracteristicas MORDAZA indicadas se haria cargo de los recursos de apelacion interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalizacion de Electricidad, Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, precisando que los temas afines generados en primera instancia por otros organos funcionales de OSINERGMIN continuarian siendo conocidos en via de apelacion por el Consejo Directivo; Que, transcurridos dos (2) anos desde la creacion de la Sala Unica del TASTEM, se ha visto la necesidad de crear una MORDAZA Sala para atender los recursos de apelacion interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores que hasta la fecha ha venido atendiendo el Consejo Directivo; Que, asimismo, mediante la Resolucion Nº 175-2010OS/CD del 24 de junio, modificatoria del Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, se establecio que cada una de las MORDAZA del TASTEM contara en lo sucesivo con tres (3) Vocales titulares, incluyendo entre ellos al respectivo Presidente, asi como los respectivos Vocales suplentes, que seran designados por el Consejo Directivo; Que de igual forma, a traves de la senalada disposicion normativa modificatoria se dispuso que en la primera oportunidad en que se designe a las personas que integraran las mencionadas MORDAZA, los Vocales titulares MORDAZA designados de forma escalonada por periodos de veinticuatro (24), dieciseis (16) y ocho (8) meses, respectivamente; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias, y el Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que la Sala 1 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energia y Mineria ­ TASTEM, estara dedicada exclusivamente a evaluar los recursos de apelacion interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalizacion de Electricidad, Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos (exceptuando aquellos que MORDAZA expresamente asignados a la Sala 2 del citado tribunal) y Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, asi como los demas temas procedentes de dichas areas a que se refiere el articulo 19 del Reglamento de los Organos Resolutivos. Articulo 2º.- Precisar que la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energia y Mineria ­ TASTEM, estara dedicada principalmente a evaluar los recursos de apelacion interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalizacion Minera, Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, asi como temas procedentes de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos relativos a sanciones por infracciones de indole ambiental o a la seguridad en las condiciones de trabajo, asi como los demas temas procedentes de dichas areas, respecto de las citadas materias, a que se refiere el articulo 19 del Reglamento de los Organos Resolutivos. En los casos en que sea necesario a criterio de los respectivos Vocales, la Sala 1 podra solicitar apoyo a la Sala 2 para la resolucion de los recursos de apelacion interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores, bajo su competencia. Articulo 3º.- Designar en los cargos de vocales de la Sala 1 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energia y Mineria ­ TASTEM, a las siguientes personas, por el periodo que se indica a continuacion:

Precisan competencia y designan vocales de las MORDAZA 1 y 2 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energia y Minas - TASTEM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 176-2010-OS/CD MORDAZA, 24 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 22 del Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD, modificado

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