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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2010 (10/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422022 Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolución Nº 671-2007-OS/CD, que quedará establecido de acuerdo al siguiente tenor: “La concesionaria y la JARU, de ser el caso, podrán suspender excepcionalmente el trámite del procedimiento administrativo de reclamo mediante resolución debidamente motivada cuando, atendiendo a la naturaleza de la pretensión, se requiera información o se solicite opinión técnico legal, indispensables para resolver. El plazo del trámite se reanuda una vez recibida la información solicitada o, en su defecto, cuando se hayan cumplido los plazos para su obtención, sin que ello haya sucedido.” Cuarta.- Modifícase el artículo 4.4 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolución Nº 671-2007-OS/CD, que quedará establecido de acuerdo al siguiente tenor: “Presentada la queja, la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos verifi cará si se encuentra en los supuestos previstos en el numeral 4.1 de la presente Directiva. De no califi car como queja, el escrito será tramitado conforme corresponda. De califi car como tal, pero se hubiese omitido alguno de los requisitos señalados en el numeral 4.3 de la presente Directiva, se otorgará al solicitante un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación respectiva, caso contrario, se declarará inadmisible la queja. Si las omisiones son subsanadas dentro del plazo establecido, se considerará como fecha de presentación de la queja el día en que se efectuó tal subsanación. Presentada la queja o subsanados los requisitos respectivos, la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos correrá traslado a la concesionaria para que en el plazo de cinco (5) días hábiles formule sus descargos, debiendo adjuntar la información técnica y/o comercial básica que los sustenta, que deberá contener los cuadros y/o información indicada en el Anexo 4, según el caso. Recibidos o no los descargos, la JARU resolverá la queja dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de presentados o de vencido el plazo para la presentación de éstos, según corresponda. La resolución que resuelve la queja es inimpugnable, no procediendo la interposición de recurso administrativo alguno frente a lo resuelto en la misma. Si la queja se presenta ante la concesionaria, éste deberá recibirla como mesa de partes, y procederá a elevarla a la JARU en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha en que fue presentada, conjuntamente con los descargos correspondientes debidamente documentados. En este caso, se seguirá el mismo procedimiento antes señalado.” Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en el Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN (www.osinerg.gob. pe) ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 516521-1 Precisan competencia y designan vocales de las Salas 1 y 2 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minas - TASTEM RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 176-2010-OS/CD Lima, 24 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD, modifi cado por Resolución Nº 477-2008-OS/CD establecía que las Salas del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería -TASTEM- contarían con cinco (5) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes designados por el Consejo Directivo, a propuesta de su Presidente. Que, mediante la Resolución Nº 477-2008-OS- CD del 26 de junio de 2008, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso que, en forma inicial, una Sala del TASTEM con las características antes indicadas se haría cargo de los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización de Electricidad, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, precisando que los temas afi nes generados en primera instancia por otros órganos funcionales de OSINERGMIN continuarían siendo conocidos en vía de apelación por el Consejo Directivo; Que, transcurridos dos (2) años desde la creación de la Sala Única del TASTEM, se ha visto la necesidad de crear una segunda Sala para atender los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores que hasta la fecha ha venido atendiendo el Consejo Directivo; Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 175-2010- OS/CD del 24 de junio, modifi catoria del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, se estableció que cada una de las Salas del TASTEM contará en lo sucesivo con tres (3) Vocales titulares, incluyendo entre ellos al respectivo Presidente, así como los respectivos Vocales suplentes, que serán designados por el Consejo Directivo; Que de igual forma, a través de la señalada disposición normativa modifi catoria se dispuso que en la primera oportunidad en que se designe a las personas que integrarán las mencionadas Salas, los Vocales titulares sean designados de forma escalonada por períodos de veinticuatro (24), dieciséis (16) y ocho (8) meses, respectivamente; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modifi catorias, y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la Sala 1 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, estará dedicada exclusivamente a evaluar los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización de Electricidad, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (exceptuando aquellos que sean expresamente asignados a la Sala 2 del citado tribunal) y Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, así como los demás temas procedentes de dichas áreas a que se refi ere el artículo 19 del Reglamento de los Órganos Resolutivos. Artículo 2º.- Precisar que la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, estará dedicada principalmente a evaluar los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización Minera, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, así como temas procedentes de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos relativos a sanciones por infracciones de índole ambiental o a la seguridad en las condiciones de trabajo, así como los demás temas procedentes de dichas áreas, respecto de las citadas materias, a que se refi ere el artículo 19 del Reglamento de los Órganos Resolutivos. En los casos en que sea necesario a criterio de los respectivos Vocales, la Sala 1 podrá solicitar apoyo a la Sala 2 para la resolución de los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores, bajo su competencia. Artículo 3º.- Designar en los cargos de vocales de la Sala 1 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, a las siguientes personas, por el período que se indica a continuación: