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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422016 Artículo 3º.- La empresa J.R. AUTOMOTRICES S.A.C. deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de setiembre del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de setiembre del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de setiembre del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de setiembre del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de setiembre del 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 511006-1 VIVIENDA Delegan facultades de representación legal del Ministerio en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo y en el Director Ejecutivo del Programa Mi Lote en relación con las acciones de habilitación urbana que desarrolle el Programa Mi Lote y de solicitud de licencias de habilitación urbana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2010-VIVIENDA Lima, 8 de julio del 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el tercer párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, prevé expresamente que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo; Que, en concordancia con lo indicado, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que es función del Ministro delegar en los Viceministros y en otros funcionarios las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, asimismo el literal b) del artículo antes referido, establece que el Ministro ejerce la función de representación legal del Ministerio; la misma que no es privativa a su función conforme con lo indicado en el último párrafo in fi ne del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2009-VIVIENDA, se crea el Programa Mi Lote, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la fi nalidad de desarrollar acciones de habilitaciones urbanas en predios de propiedad del Estado y así contribuir a la atención de los requerimientos habitacionales de la población de los sectores socioeconómicos menos favorecidos, con la dotación de predios saneados física y legalmente para fi nes de vivienda, los mismos que serán adjudicados a título oneroso; Que, las adjudicaciones a título oneroso, implican la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles resultantes de las acciones de habilitación urbana que desarrolla el Programa Mi Lote, a favor de terceros, por lo que la facultad para transferir propiedad, al ser una materia delegable de conformidad con el artículo 156 del Código Civil, debe constar en forma indubitable; Que, en ese sentido, resulta conveniente delegar en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de representación legal del Ministerio que le corresponde al titular de la Entidad, específi camente para transferir propiedad en el marco del Programa Mi Lote; Que, dentro de las funciones propias del Programa Mi Lote, se encuentran las de sanear predios a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta su inscripción en el Registro de Predios respectivo, con el objeto que el mencionado Programa pueda ejecutar acciones de habilitación urbana; Que, las habilitaciones urbanas son procesos técnicos legales y administrativos que requieren de la autorización del respectivo Gobierno Local, previo procedimiento administrativo en que deberá participar el propietario del predio, conforme lo establece la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento Operativo del Programa Mi Lote, aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-2009-VIVIENDA, prevé que dicho Programa tiene a su cargo la elaboración del Expediente Técnico de Habilitación Urbana y el trámite de obtención de la licencia respectiva ante la municipalidad correspondiente; Que, para el cumplimiento de los objetivos del Programa Mi Lote, resulta conveniente delegar en su Director Ejecutivo, las atribuciones de representación legal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, exclusivamente para ejecutar actos y/o acciones administrativas relacionadas con los procesos y/o procedimientos que fueran necesarios ante cualquier entidad u organismo público o privado, destinados a la obtención de los documentos que forman parte del expediente que se presenta para solicitar Licencias de Habilitación Urbana, así como para la tramitación de éstas ante los Gobiernos Locales respectivos; Que, el artículo 162 del Código Civil establece que en los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratifi cado por el representado observando la forma prescrita para su celebración, lo cual tiene efecto retroactivo; norma que resulta aplicable para la ratifi cación de aquellos actos y acciones administrativas que en cumplimiento de los objetivos del Programa Mi Lote, se han venido llevando a cabo en materia de habilitaciones urbanas y de saneamiento legal y registral; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, en la Ley Nº 27792 y en el Decreto Supremo Nº 002-2002 y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de ejercer la representación legal del Ministerio, para suscribir los documentos necesarios para la formalización de la transferencia de propiedad a favor de terceros de los bienes inmuebles resultantes de las acciones de habilitación urbana que desarrolle el Programa Mi Lote, en cumplimiento de sus funciones.