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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422158 Yucra, a partir del 14 de julio de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gastos al Estado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 518856-2 Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2010-PCM Lima, 13 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2009-AG se autorizó al Ministerio de Agricultura a realizar el proceso de selección para elaborar estudio de factibilidad, diseño defi nitivo y ejecutar obras comunes del Proyecto Binacional Puyango Tumbes a través de un organismo o institución internacional; Que, en el mes de mayo de 2010, se realizaron reuniones binacionales con la fi nalidad de evaluar las propuestas presentadas para seleccionar el organismo internacional que llevará a cabo el proceso de evaluación, selección y administración, mediante la modalidad de concurso - oferta, para el Estudio de factibilidad, diseño defi nitivo y ejecución de obras comunes del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes; Que, como consecuencia de los acuerdos adoptados se procedió a la negociación y la elaboración del contrato con el organismo internacional seleccionado; Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 023-2009- AG es necesario realizar coordinaciones al más alto nivel con la fi nalidad de ejecutar el Proyecto Binacional Puyango - Tumbes; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, señor Ing. Dante Adolfo De Córdova Vélez, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 14 al 15 de julio de 2010, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 640,94 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US$ 400,00 TUUA : US$ 31,00 Total : US$ 2 071,94 Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Agricultura al Ministro de Estado en el Despacho de Producción, señor José Nicanor Gonzales Quijano, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, del funcionario cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 2º de la presente Resolución Suprema, presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas documentada de acuerdo a ley. Artículo 5º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 518856-3 AMBIENTE Aprueban Precisiones al Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental efectuada por la R.M. N° 117-2010- MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2010-MINAM Lima, 13 de julio de 2010 Vistos, el Memorándum Nº 187-2010-DGCA-VMGA/ MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, que contiene el Informe Nº 086-2010-DGCA-VMGA/MINAM; CONSIDERANDO: Que, el 25 de junio de 2010 se produjo el colapso parcial de la presa de relave en la Unidad Minera Caudalosa Chica de la Compañía Minera Caudalosa S.A, ocasionando la afectación de las condiciones naturales de los ríos Escalera y Opamayo, y de la población y sus actividades productivas en el distrito de Huachocolpa, provincia de Huancavelica y del distrito de Lircay, provincia de Angaraes, ambos del departamento de Huancavelica; Que, ante ese hecho, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial N° 117-2010-MINAM del 05 de julio de 2010, declaró en Emergencia Ambiental el área afectada por el derrame de relaves mineros; por un plazo de noventa (90) días. Asimismo, aprobó el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo a que hace referencia el Reglamento de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM; Que conforme al artículo 2º de la citada Resolución Ministerial en un plazo de cinco (05) días de su publicación y, previa coordinación con las entidades involucradas; debían efectuarse las precisiones al Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo; Que, el Ministerio del Ambiente – MINAM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Salud - MINSA, el Gobierno de Regional de Huancavelica, el Ministerio de Energía y Minas - MINEM, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –