Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2010 (14/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422164 Artículo 5º.- Conformación La Comisión está integrada por cinco (5) miembros de los cuales cuatro (4) son designados por Resolución Ministerial del Ministro de Justicia y uno (1), en representación del Despacho Presidencial, es designado por Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros. La preside uno de los miembros designados por el Ministro de Justicia. La Comisión se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y reporta sus actividades al Despacho Ministerial. Artículo 6º.- Funciones Son funciones de la Comisión: a) Conocer, evaluar y califi car las solicitudes de gracias presidenciales. b) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia, mediante el correspondiente informe, la concesión de gracias presidenciales. Artículo 7º.- Atribuciones En ejercicio de sus funciones, la Comisión tiene las siguientes atribuciones: a) Dispone la actualización o regularización de los documentos presentados por el solicitante de la gracia presidencial. b) Solicita a las entidades públicas pertinentes y personas jurídicas en general, la información y documentación que se considere necesaria para el mejor examen de las solicitudes de gracias presidenciales. c) Convoca a instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio en la protección de derechos humanos para conocer sus opiniones sobre temas relacionados con las gracias presidenciales. d) Entrevista o conferencia a través de cualquier medio auditivo y/o visual con los solicitantes, a fi n de corroborar la información proporcionada, así como para obtener mayores elementos de juicio para emitir opinión. e) Entrevista a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio la Comisión considere pertinente en relación con el caso. f) Solicita a los centros hospitalarios y/u organizaciones médicas la presencia y el informe de un profesional médico en la especialidad que se requiera, para que revise y explique los documentos acompañados a la solicitud, y de ser el caso, asista a la Comisión en las entrevistas que sostenga con los internos solicitantes para la verifi cación correspondiente. g) Solicita a los profesionales médicos que elaboraron el informe médico, el protocolo médico y el acta de junta médica penitenciaria su presencia ante la Comisión para que expliquen el contenido de los referidos documentos, lo que deberá quedar registrado mediante medio técnico audiovisual. h) Eleva sugerencias al Despacho Ministerial con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento de los fi nes de la Comisión. La presente relación es enumerativa y no taxativa. Artículo 8º.- Objetividad En la formulación de las propuestas para la concesión de gracias presidenciales, la Comisión actúa y opina apreciando, con criterio objetivo, los elementos aportados y los obtenidos con arreglo a sus atribuciones. Artículo 9º.- Informe y Propuesta El informe que elabore la Comisión consignará sucintamente los criterios adoptados, según sea el caso, las razones que sustentan su recomendación y la conclusión. Artículo 10º.- Sesiones, Quórum y Acuerdo. La Comisión sesiona ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando su Presidente la convoque. En caso de ausencia justifi cada del Presidente de la Comisión, la sesión es presidida por el miembro que elija la mayoría. El quórum para celebrar las sesiones ordinarias de la Comisión será de tres miembros. Los acuerdos que aprueben la propuesta de gracias presidenciales, se adoptan con tres votos conformes. Artículo 11º.- Del Acta Por cada sesión de la Comisión, se levantará un acta en la que se consignará lo siguiente: a) La fecha, día y hora en la que se realiza la sesión; b) La asistencia de los miembros; c) Constancia del quórum; d) El voto en contra de alguno de ellos, expresando sucintamente sus razones; e) La reserva o abstención del pronunciamiento; f) La suscripción del acta por parte de los comisionados asistentes y del Secretario Técnico; y, g) Cualquier otra información que la Comisión considere conveniente. CAPÍTULO II DE LA PRESIDENCIA Artículo 12º.- Funciones del Presidente Son funciones del Presidente de la Comisión: a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Comisión. b) Elaborar la agenda de las sesiones de la Comisión. c) Someter a consideración de la Comisión los expedientes para su evaluación y calificación y emitir su voto. d) Remitir al Ministro de Justicia las propuestas aprobadas en sesión de la Comisión. e) Revisar y fi rmar las actas de las sesiones conjuntamente con los miembros de la Comisión. f) Coordinar permanentemente con el Despacho Ministerial de Justicia lo referido a temas de índole funcional. g) Suscribir las comunicaciones de la Comisión. h) Emitir voto dirimente en caso de empate en las sesiones de la Comisión. i) Proponer al Ministro de Justicia la designación del Secretario Técnico de la Comisión. j) Supervisar la labor de la Secretaría Técnica de la Comisión. k) Rechazar de plano las solicitudes de gracias presidenciales que tengan impedimento legal o constitucional expreso. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 13º.- Funciones de los miembros Son funciones de los miembros de la Comisión: a) Estudiar las solicitudes y expedientes de gracias presidenciales. b) Opinar sobre las solicitudes y expedientes de gracias presidenciales y emitir el voto correspondiente. c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión. d) Revisar y fi rmar las actas de las sesiones de la Comisión. CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 14º.- Finalidad de la Secretaría Técnica La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial. Dicho órgano está encargado de brindar el apoyo técnico administrativo necesario para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión. La Secretaría Técnica tendrá a su cargo un equipo técnico y de apoyo a las funciones de la Comisión. Artículo 15º.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica: