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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422173 la Ley General de Pesca, adicionado por el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE. Para tal efecto se le concedió un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación; Que, mediante Ofi cio N° 2150-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 19 de abril del 2010, se comunica nuevamente a la empresa VLACAR S.A. que el monto de la deuda debe ser calculado en función al valor comercial del recurso descargado a la fecha en que se emita y comunique al deudor la liquidación exigiendo el pago. En ese sentido, se le proporcionó el monto a cancelar fi jado en S/. 242,607.41 y se le concedió un plazo de tres (03) días, contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación, a efectos de que cumpla con acreditar el correspondiente pago, caso contrario se procedería conforme a la normatividad vigente; Que, mediante escrito de Registro N° 00032537-2010 de fecha 27 de abril del 2010, la empresa VLACAR S.A., señala que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 131° del Reglamento de la Ley General de Pesca, la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción, prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, que en su caso fue en el año 2004, por lo que habiendo transcurrido más de 5 años, la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción ya ha prescrito; Que, mediante Informe N° 385-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 11 de mayo del 2010, la Dirección de Consumo Humano Indirecto, recomienda suspender la licencia de operación del mencionado establecimiento industrial pesquero, hasta que cumpla con acreditar el íntegro del pago de las descargas declaradas por su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la localidad de Chimbote, respecto a la embarcación pesquera FRANCESCA de matrícula CO-11509-PM, los días 06, 07, 12, 28 de abril y 08 de mayo del 2004; Que, el numeral 42.4 del artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado mediante Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE, vigente a la fecha en que sucedieron los hechos, relacionada a pago por derecho; establece, que en los casos en que, no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichos excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección General de Extracción y Procesamiento pesquero, procederá a suspender la respectiva licencia de operación, hasta que efectúe el pago correspondiente; Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideración que la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia – DIGSECOVI, ha concluido en su Informe N° 026-2009-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif/Lt.a. relacionado al Ofi cio N° 706-2009-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, de fecha 18 de febrero del 2009, que se ha constatado la presunta información falsa de las empresas VLACAR S.A. sobre la descarga de la embarcación pesquera FRANCESCA en el año 2004, de FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. y PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. sobre la descarga de la embarcación pesquera MOCHE 8 en el año 2003, por lo que estarían incurriendo en falta a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada al expediente, se ha podido determinar que la empresa VLACAR S.A. ha señalado que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 131° del Reglamento de la Ley General de Pesca, la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción, prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, que en su caso fue en el año 2004, por lo que habiendo transcurrido más de 5 años, la facultad sancionadora del Ministerio de la Producción ya ha prescrito; Que, en ese orden de ideas, debemos manifestar que lo dispuesto en el Artículo 131° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la “facultad sancionadora del Ministerio de la Producción, para determinar la existencia de infracción administrativa prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción administrativa o desde que cesó la conducta ilícita en infracciones administrativas continuadas. Asimismo, la prerrogativa para iniciar la ejecución de una sanción impuesta, prescribe a los cinco (05) años contados desde la fecha en que se quedó consentida”; Que, sin perjuicio de ello, debemos señalar que el numeral 40.1 del Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30° de este Reglamento, están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45° de este Reglamento y los que fi je el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo”; Que, debemos dejar claramente establecido que los pagos por derechos de pesca son obligaciones asumidas por los armadores pesqueros, y en el presente caso en aplicación a lo dispuesto por el numeral 42.4 del Artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca al establecimiento industrial pesquero, por lo que el mismo no confi gura como una sanción o infracción, tal como lo señala la empresa VLACAR S.A., razón por la cual, al no haber cumplido con acreditar el íntegro del pago de la descarga declarada por dicho establecimiento industrial pesquero, consideramos pertinente suspender la licencia de operación del mencionado establecimiento industrial pesquero; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 385- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspender la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero de la empresa VLACAR S.A. ubicada en la localidad de Chimbote, hasta la cancelación del monto adeudado, el cual asciende a la fecha a S/. 242,607.41 (Doscientos cuarenta y dos mil seiscientos siete y 41/100 Nuevos Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 517895-4 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para suscribir el Acuerdo de Libre Comercio con los Estados Asociados de la Asociación Europea de Libre Comercio - AELC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 289-2010-RE Lima, 13 de julio de 2010 Visto el Memorándum (ONE) N° ONE0223/2010 de 02 de julio de 2010 de la Dirección General de la OMC y Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados Asociados de la Asociación Europea de Libre Comercio, AELC”;