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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422165 a) Recibir, sistematizar, y procesar las solicitudes de gracias presidenciales. b) Presentar al Presidente de la Comisión los expedientes de gracias presidenciales. c) Presentar a la Comisión los expedientes e informe sobre las solicitudes que hubieran sido agendadas por el Presidente de la Comisión. d) Recibir y tramitar los documentos que se remitan a la Comisión. e) Preparar la agenda por indicación del Presidente de las sesiones de la Comisión y actuar como secretario de las mismas. f) Levantar y suscribir las actas de las sesiones de la Comisión. g) Dar cuenta a la Comisión del despacho recibido. h) Organizar el archivo, centro de documentación y la base de datos de las solicitudes de gracias presidenciales. i) Coordinar permanentemente con la Secretaría General del Ministerio de Justicia lo referido a temas de índole administrativo. j) Hacer el seguimiento de las comunicaciones cursadas por la Comisión y de la documentación solicitada a otras entidades. k) Autenticar las copias de los documentos relacionados con el trabajo de la Comisión; y l) Las demás que le asigne la Comisión. TÍTULO III DE LAS SOLICITUDES Y SU TRAMITACIÓN CAPÍTULO I DE LAS SOLICITUDES DE GRACIAS PRESIDENCIALES EN GENERAL Artículo 16º.- Solicitud y documentos que deben ser presentados por el solicitante La solicitud de gracia presidencial deberá ser efectuada mediante el formulario correspondiente que como anexo forma parte de la presente resolución y contendrá los datos del posible benefi ciario y fi rma del solicitante. En caso que el interno solicitante no sepa escribir bastará que consigne su huella dactilar. Podrá presentarse ante los Directores de establecimientos penitenciarios y centros de detención, quienes las remitirán a la Comisión al más breve término, bajo responsabilidad. Asimismo, podrá presentarse por escrito, conteniendo todos los datos del formulario, a los miembros de la Comisión o de la Secretaría Técnica, durante las visitas que éstos realicen a los lugares de reclusión o mediante comunicación dirigida al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales y entregada en la mesa de partes del Ministerio de Justicia. La solicitud deberá ser acompañada con la copia certifi cada de la sentencia consentida o ejecutoriada, cuando se trate de indulto o conmutación; o, la copia certifi cada de la resolución que da inicio al proceso penal, cuando se trate del derecho de gracia. La solicitud podrá ser formulada por el posible benefi ciario o, en su nombre, por un familiar, autoridad, entidades públicas, organizaciones o cualquier persona interesada en transmitir la voluntad del solicitante y no requiere fi rma de letrado. Artículo 17º.- Rechazo de plano El Presidente de la Comisión, con la asistencia de la Secretaría Técnica, verifi ca si existe impedimento legal o constitucional expreso para la concesión de la gracia presidencial y, para el caso de derecho de gracia, si la etapa de instrucción no ha excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. Si existe el impedimento el presidente rechaza de plano la solicitud. Las solicitudes que no hubieran sido aprobadas en primera evaluación serán devueltas a los solicitantes. Artículo 18º.- Tramitación La tramitación de las solicitudes de gracias presidenciales, así como la obtención de la documentación que se anexa, es gratuita bajo responsabilidad. La Comisión, luego de la primera evaluación de la solicitud, a través de su Presidente, ofi ciará al respectivo Director del Establecimiento Penitenciario y al Director Regional correspondiente del Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con el objeto de que le remitan, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, los documentos requeridos respecto de los condenados o procesados. El Director del Establecimiento Penitenciario dispondrá que el Consejo Técnico Penitenciario organice el cuadernillo correspondiente a cada persona para su respectiva remisión a la Comisión dentro del plazo antes señalado. Artículo 19º.- Razonabilidad de la solicitud El solicitante debe indicar las razones que justifi quen su pedido, teniendo la Comisión la facultad de adecuar el mismo. Cualquier falsedad inserta en el documento será causal de denegatoria. El error no esencial en la solicitud o el error de carácter formal no la invalida. Se proseguirá el trámite una vez subsanado de oficio el mismo. Artículo 20º.- Inadmisibilidad de la solicitud Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento serán declaradas inadmisibles por la Comisión y devueltas al solicitante por intermedio del Director del Establecimiento Penal respectivo, a efectos de su subsanación. En caso de no hacerlo, su solicitud será rechazada. El interesado podrá presentar nueva solicitud. Si la omisión o defecto fuese responsabilidad de los funcionarios del Establecimiento Penal respectivo, éstos deberán cumplir con subsanar lo observado por la Comisión en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo 21º.- Decisiones de la Comisión Evaluada la solicitud, la Comisión se pronunciará: a) Proponiendo la gracia presidencial o denegándola. b) Reservando el pronunciamiento a fi n de solicitar el informe o los documentos adicionales que estime convenientes. Artículo 22º.- Elevación de expediente al Ministro de Justicia La Comisión elevará a través de su Presidente, en forma reservada, el informe que contiene la propuesta de concesión de gracia presidencial al Ministro de Justicia, para su recomendación al Presidente de la República. Acompañará al efecto el expediente respectivo. Artículo 23º.- Propuesta fi nal e Informe adjunto La propuesta de concesión de gracia presidencial estará acompañada del expediente conjuntamente con el informe elaborado por la Comisión, el que será remitido exclusivamente al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Justicia, guardándose reserva sobre su contenido. La concesión de la gracia presidencial otorgada se efectuará mediante Resolución Suprema. La propuesta que formula la Comisión no vincula al Presidente de la República, ni la opinión desfavorable o la ausencia de opinión impiden su concesión, con arreglo a la Constitución Política del Perú. Artículo 24º.- Archivo del expediente En los casos en que el Presidente de la República conceda la gracia presidencial, el expediente será devuelto a la Comisión, para su archivo correspondiente, una vez publicada la respectiva Resolución Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano. En los casos de denegatoria de la solicitud de gracia presidencial, el expediente también será devuelto a la Comisión. La Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de 90 (noventa) días hábiles, devolverá la solicitud y las copias certifi cadas de la sentencia o la resolución que da inicio al proceso penal a través del Director del Establecimiento Penitenciario o directamente al solicitante según sea el caso, archivándose el expediente en el archivo a cargo de la Secretaría Técnica. CAPÍTULO II DE LAS SOLICITUDES DE INDULTO COMÚN, CONMUTACIÓN COMÚN Y SU TRAMITACIÓN Artículo 25º.- Propuesta de indulto común o conmutación común