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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2010 (14/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422172 BONILLA y MANUEL ANGEL DÍAZ ÁVILA, para operar la embarcación pesquera PROGRESO II, de matrícula CE- 5078-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, equipada con redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, a la fecha la embarcación pesquera PROGRESO II, de matrícula CE-5078-CM, de 119.22 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre de los armadores ROSA DELFINA ÁVILA ARBAIZA DE DÍAZ, ORLANDO DÍAZ BONILLA y MANUEL ÁNGEL DÍAZ ÁVILA, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos Anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente administrativo (Certifi cado Compendioso de Dominio), otorgado por la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, Ofi cina Registral de Chimbote, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la EMPRESA PESQUERA FAISA S.A.C. acredita la propiedad sobre la embarcación pesquera PROGRESO II de matrícula CE-5078-PM; Que, a través de los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA FAISA S.A.C. al amparo de lo establecido en los procedimientos 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROGRESO II, así como la modifi cación de la Resolución Autoritativa por cambio de matrícula; Que, el artículo 149º de la Ley 27444, establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción regula en el procedimiento N° 20 la Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de embarcación pesquera o matrícula (puerto, número o tipo de servicio). Este procedimiento está considerado de aprobación automática; Que, de acuerdo con el artículo 31º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa mediante Ofi cio Nº 303-2010-PRODUCE/OGA/OEC, que la embarcación pesquera PROGRESO II, de matrícula CE- 5078-PM, no registra deudas que se estén tramitando en dicha ofi cina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Técnico Nº 280-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 405-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 667-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos con registro de ingreso Nº 00024615-2010 de fecha 26 de marzo, su adjunto Nº 1 de fecha 12 de mayo, así como el escrito de registro Nº 00037275-2010 de fecha 12 de mayo del 2010, iniciados por la EMPRESA PESQUERA FAISA S.A.C. Artículo 2º.- Ratifi car la aprobación automática en el procedimiento de Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación pesquera PROGRESO II, la misma que a partir de la fecha será CE-5078-PM. Artículo 3º.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA FAISA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 576-97- PE para operar la embarcación pesquera PROGRESO II de matrícula CE-5078-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 576-97-PE, para operar la embarcación pesquera PROGRESO II, de matrícula CE-5078-PM. Artículo 5º.- Incorporar a La EMPRESA PESQUERA FAISA S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PROGRESO II de matrícula CE-5078-PM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE y excluir a Rosa Delfi na Ávila Arbaiza de Díaz, Orlando Díaz Bonilla y Manuel Ángel Díaz Ávila. Artículo 6º.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 517895-3 Suspenden licencia de operación de establecimiento industrial pesquero de la empresa Vlacar S.A., ubicado en la localidad de Chimbote RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 427-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de junio del 2010 Visto el Informe N° 026-2009-PRODUCE/DIGSECOVI- Dif/Lt.a. de fecha 13 de enero del 2009, el Ofi cio N° 706- 2009-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif de fecha 18 de febrero del 2009 y el escrito de registro N° 00032537-2010 de fecha 27 de abril del 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 706-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif, de fecha 18 de febrero del 2009, relacionado al Informe N° 026-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif/Lt.a. de fecha 13 de enero del 2009, la Dirección de Seguimiento Control y Vigilancia, comunica a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que se ha constatado la presunta información falsa de las empresas VLACAR S.A. sobre la descarga de la embarcación pesquera FRANCESCA en el año 2004, de FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. y PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A. sobre la descarga de la embarcación pesquera MOCHE 8 en el año 2003, por los que estarían incurriendo en falta a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE, la misma que dispone que si se determina que las toneladas en exceso no corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichas toneladas serán pagadas por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración jurada mensual; Que, mediante Ofi cio N° 1604-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 18 de marzo del 2008, se comunicó a la empresa VLACAR S.A., que de acuerdo a lo manifestado por la Dirección de Seguimiento Control y Vigilancia, se encuentra incursa en el numeral 42.4 del Artículo 42° del Reglamento de