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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422167 hospitalario, organización médica, o particular designado por el Ministerio de Salud o Essalud. Dicho informe se elabora con la evaluación personal al solicitante; salvo que éste pudiera ser formulado con el sólo mérito de la documentación alcanzada. El informe deberá consignar los datos personales del médico que lo emite. f) Protocolo Médico del solicitante emitido por el centro hospitalario u organización médica autorizada. g) Acta emitida por la Junta Médica Penitenciaria, en los casos en que sea necesario, en la que se describan en forma detallada los siguientes indicadores: datos generales del solicitante, signos y síntomas, antecedentes, diagnóstico defi nitivo, tratamiento, consecuencias de no seguir el tratamiento, recomendaciones y pronóstico. Los miembros de la Junta Médica Penitenciaria deberán anexar al acta la declaración jurada manifestando conocer que la razón de dicha acta se realiza en virtud de una solicitud de indulto por razones humanitarias. h) Hoja penal del solicitante, expedida por el Instituto Nacional Penitenciario con una antigüedad no mayor de tres (3) meses. i) Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre los intentos o existencia de fugas, y obtención de otras gracias presidenciales concedidas con anterioridad al solicitante y/o beneficios penitenciarios solicitados j) Informe social emitido por el Área Social del Establecimiento Penitenciario. A efectos de mejor tramitar, califi car y resolver la solicitud, la Comisión podrá solicitar informes adicionales, ampliatorios o aclaratorios al Instituto Nacional Penitenciario y podrá convocar a instituciones públicas o privadas. Artículo 33º.- Registro del expediente Recibida la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión registrará y abrirá el expediente elaborando la fi cha resumen correspondiente, consignando como mínimo, los mismos datos que se consignan para el indulto común. Artículo 34º.- Elevación del expediente El expediente y su fi cha resumen serán elevados por la Secretaria Técnica al Presidente de la Comisión para determinar cuáles serán agendados. Artículo 35º.- Criterios de evaluación La Comisión procede al análisis y califi cación de la solicitud de indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, teniendo los mismos criterios establecidos para el indulto común primando el carácter humanitario de la decisión y la opinión especializada del profesional médico competente. Para el análisis y califi cación del derecho de gracia por razones humanitarias primará, además, la condición de procesado en que se encuentra el solicitante. CAPÍTULO IV DE LAS SOLICITUDES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE GRACIA COMUN Y SU TRAMITACIÓN Artículo 36º.- De la propuesta Se propondrá el derecho de gracia común solo cuando en los procesos penales se exceda el doble del plazo de instrucción más su ampliatoria. Artículo 37º.- De los documentos El expediente del interno que desee acogerse al derecho de gracia deberá contener los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida a la Comisión donde se expondrán los fundamentos de hecho de su pedido. b) Copia de la resolución que da inicio al proceso penal, expedido por la autoridad judicial competente. c) Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre la existencia de Gracias Presidenciales concedidas con anterioridad al solicitante y/o benefi cios penitenciarios solicitados. d) Certifi cado de conducta otorgado por el Director del Establecimiento Penitenciario en el que se encuentre recluido el interno. En dicho documento se consignará lo siguiente: • Precisar si registra internamiento anterior en algún otro centro penitenciario, en cuyo caso, deberá acompañarse el respectivo certifi cado de conducta. • Precisar el motivo de la sanción aplicada de ser este caso. e) Certifi cado de trabajo o de estudios realizados durante su permanencia en el establecimiento penal, de ser el caso, expedido por el Director del Establecimiento Penitenciario o por el profesional de tratamiento respectivo; o estudios con carácter ofi cial en entidad debidamente acreditada ante el Instituto Nacional Penitenciario f) Hoja penal del solicitante, expedida por el Instituto Nacional Penitenciario con una antigüedad no mayor de tres (3) meses. Artículo 38º.- Registro del expediente Recibida la solicitud, la Secretaría Técnica registrará y abrirá el expediente elaborando la fi cha resumen correspondiente, consignando como mínimo, los datos siguientes: a) Número de ingreso por estricto orden cronológico b) Apellidos, nombres y edad del solicitante. c) Delito o delitos, materia de la instrucción. d) Fecha del de la resolución que da inicio al proceso penal e) Resumen de hechos respecto a la forma y circunstancias de la comisión del delito atribuido al procesado. f) La mención del tipo penal por el cual es procesado. g) Establecimiento penitenciario en el que se encuentra internado. h) Relación de documentos que acompaña. i) Número de folios del expediente. j) Precisión en caso de haberse concedido o denegado anteriormente alguna gracia presidencial y/o solicitado benefi cios penitenciarios A efectos de mejor tramitar, califi car y resolver la solicitud, la Comisión podrá solicitar informes adicionales, ampliatorios o aclaratorios al Instituto Nacional Penitenciario y podrá convocar a instituciones públicas o privadas. Artículo 39º.- Elevación del expediente El expediente y su fi cha resumen serán elevados por la Secretaria Técnica al Presidente de la Comisión a fi n que determine cuáles serán agendados. Artículo 40º.- Criterios de evaluación La Comisión procede al análisis y califi cación de la solicitud de Derecho de Gracia, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes: a) Forma y circunstancias del evento delictivo por el cual se procesa. b) Lesividad al bien jurídico protegido. c) El tiempo de instrucción. d) La conducta observada por el solicitante durante su internamiento penitenciario. e) La situación personal, familiar y social del solicitante que emane de los informes emitidos por el Órgano Técnico de Tratamiento. f) Opinión especializada del profesional especializado del Instituto Nacional Penitenciario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Instituto Nacional Penitenciario adecuará su normativa de acuerdo a lo regulado por el presente Reglamento. Segunda.- Los expedientes de gracias presidenciales en trámite ante la Comisión deberán adecuarse a la presente norma.