Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2010 (14/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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hospitalario, organizacion medica, o particular designado por el Ministerio de Salud o Essalud. Dicho informe se elabora con la evaluacion personal al solicitante; salvo que este pudiera ser formulado con el solo merito de la documentacion alcanzada. El informe debera consignar los datos personales del medico que lo emite. f) Protocolo Medico del solicitante emitido por el centro hospitalario u organizacion medica autorizada. g) Acta emitida por la Junta Medica Penitenciaria, en los casos en que sea necesario, en la que se describan en forma detallada los siguientes indicadores: datos generales del solicitante, signos y sintomas, antecedentes, diagnostico definitivo, tratamiento, consecuencias de no seguir el tratamiento, recomendaciones y pronostico. Los miembros de la Junta Medica Penitenciaria deberan anexar al acta la declaracion jurada manifestando conocer que la razon de dicha acta se realiza en virtud de una solicitud de indulto por razones humanitarias. h) Hoja penal del solicitante, expedida por el Instituto Nacional Penitenciario con una antiguedad no mayor de tres (3) meses. i) Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre los intentos o existencia de fugas, y obtencion de otras MORDAZA presidenciales concedidas con anterioridad al solicitante y/o beneficios penitenciarios solicitados j) Informe social emitido por el Area Social del Establecimiento Penitenciario. A efectos de mejor tramitar, calificar y resolver la solicitud, la Comision podra solicitar informes adicionales, ampliatorios o aclaratorios al Instituto Nacional Penitenciario y podra convocar a instituciones publicas o privadas. Articulo 33º.- Registro del expediente Recibida la solicitud, la Secretaria Tecnica de la Comision registrara y abrira el expediente elaborando la ficha resumen correspondiente, consignando como minimo, los mismos datos que se consignan para el indulto comun. Articulo 34º.- Elevacion del expediente El expediente y su ficha resumen seran elevados por la Secretaria Tecnica al Presidente de la Comision para determinar cuales seran agendados. Articulo 35º.- Criterios de evaluacion La Comision procede al analisis y calificacion de la solicitud de indulto y derecho de MORDAZA por razones humanitarias, teniendo los mismos criterios establecidos para el indulto comun primando el caracter humanitario de la decision y la opinion especializada del profesional medico competente. Para el analisis y calificacion del derecho de MORDAZA por razones humanitarias primara, ademas, la condicion de procesado en que se encuentra el solicitante. CAPITULO IV DE LAS SOLICITUDES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE MORDAZA COMUN Y SU TRAMITACION Articulo 36º.- De la propuesta Se propondra el derecho de MORDAZA comun solo cuando en los procesos penales se exceda el doble del plazo de instruccion mas su ampliatoria. Articulo 37º.- De los documentos El expediente del interno que desee acogerse al derecho de MORDAZA debera contener los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida a la Comision donde se expondran los fundamentos de hecho de su pedido. b) MORDAZA de la resolucion que da inicio al MORDAZA penal, expedido por la autoridad judicial competente. c) Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre la existencia de MORDAZA Presidenciales concedidas con anterioridad al solicitante y/o beneficios penitenciarios solicitados.

d) Certificado de conducta otorgado por el Director del Establecimiento Penitenciario en el que se encuentre recluido el interno. En dicho documento se consignara lo siguiente: · Precisar si registra internamiento anterior en algun otro centro penitenciario, en cuyo caso, debera acompanarse el respectivo certificado de conducta. · Precisar el motivo de la sancion aplicada de ser este caso. e) Certificado de trabajo o de estudios realizados durante su permanencia en el establecimiento penal, de ser el caso, expedido por el Director del Establecimiento Penitenciario o por el profesional de tratamiento respectivo; o estudios con caracter oficial en entidad debidamente acreditada ante el Instituto Nacional Penitenciario f) Hoja penal del solicitante, expedida por el Instituto Nacional Penitenciario con una antiguedad no mayor de tres (3) meses. Articulo 38º.- Registro del expediente Recibida la solicitud, la Secretaria Tecnica registrara y abrira el expediente elaborando la ficha resumen correspondiente, consignando como minimo, los datos siguientes: a) Numero de ingreso por estricto orden cronologico b) Apellidos, nombres y edad del solicitante. c) Delito o delitos, materia de la instruccion. d) Fecha del de la resolucion que da inicio al MORDAZA penal e) Resumen de hechos respecto a la forma y circunstancias de la comision del delito atribuido al procesado. f) La mencion del MORDAZA penal por el cual es procesado. g) Establecimiento penitenciario en el que se encuentra internado. h) Relacion de documentos que acompana. i) Numero de folios del expediente. j) Precision en caso de haberse concedido o denegado anteriormente alguna MORDAZA presidencial y/o solicitado beneficios penitenciarios A efectos de mejor tramitar, calificar y resolver la solicitud, la Comision podra solicitar informes adicionales, ampliatorios o aclaratorios al Instituto Nacional Penitenciario y podra convocar a instituciones publicas o privadas. Articulo 39º.- Elevacion del expediente El expediente y su ficha resumen seran elevados por la Secretaria Tecnica al Presidente de la Comision a fin que determine cuales seran agendados. Articulo 40º.- Criterios de evaluacion La Comision procede al analisis y calificacion de la solicitud de Derecho de MORDAZA, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes: a) Forma y circunstancias del evento delictivo por el cual se procesa. b) Lesividad al bien juridico protegido. c) El tiempo de instruccion. d) La conducta observada por el solicitante durante su internamiento penitenciario. e) La situacion personal, familiar y social del solicitante que emane de los informes emitidos por el Organo Tecnico de Tratamiento. f) Opinion especializada del profesional especializado del Instituto Nacional Penitenciario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Instituto Nacional Penitenciario adecuara su normativa de acuerdo a lo regulado por el presente Reglamento. Segunda.- Los expedientes de MORDAZA presidenciales en tramite ante la Comision deberan adecuarse a la presente norma.

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