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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422163 departamento de Pasco, respectivamente; asimismo estas Leyes dispusieron la delimitación y redelimitación de las provincias de Churcampa, Huánuco y Oxapampa; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de la Producción, el Instituto Nacional de Estadística e Informática y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, al Ley Nº 27506, Ley del Canon, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del país benefi ciados con dicho canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www. mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/CanonMinero/. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 518857-1 JUSTICIA Aprueban Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0162-2010-JUS Lima, 13 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS se fusionó, bajo la modalidad de fusión por absorción, en la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, a la Comisión Permanente de Califi cación de Indulto, a la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de califi car y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del derecho de gracia a los internos procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria y a la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas; Que, el artículo 4º de dicha norma establece que la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena se denomina Comisión de Gracias Presidenciales, y su Única Disposición Complementaria Final dispone que el Ministerio de Justicia, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Reglamento Interno de dicha Comisión; Que, resulta pertinente aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, la Ley Nº 29158, el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS y el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales y cuatro (4) modelos de formulario de presentación de solicitudes, cuyos textos forman parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento contiene las disposiciones de desarrollo de las normas sobre competencia, organización y funcionamiento de la Comisión de Gracias Presidenciales. Artículo 2º.- Finalidad de la Comisión La Comisión de Gracias Presidenciales, en adelante “la Comisión”, tiene por fi nalidad conocer, evaluar, califi car y proponer al Presidente de la República la concesión de gracias presidenciales, respecto de las solicitudes presentadas por los sentenciados que cumplan condena en los Establecimientos Penitenciarios o que se encuentren bajo regímenes de benefi cios penitenciarios, o por los procesados, según sea el caso. Artículo 3º.- Glosario de Términos A efectos de la evaluación, califi cación y propuesta que formule la Comisión, se entiende por: a. Gracias presidenciales: Es la potestad del Presidente de la República para conceder el indulto (común, humanitario y excepcional), ejercer el derecho de gracia (común, humanitaria y excepcional) y para conmutar las penas (común y excepcional). b. Indulto: Es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados. Pueden ser: b.1. Indulto común b.2. Indulto por razones humanitarias: Es el indulto que se otorga por razones de carácter humanitario. c. Derecho de Gracia: Es la potestad del Presidente de la República para extinguir la acción penal a los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. Pueden ser: c.1. Derecho de Gracia común c.2. Derecho de gracia por razones humanitarias: Es el derecho de gracia que se otorga por razones de carácter humanitario. d. Conmutación de la pena: Es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor. TÍTULO II ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN Artículo 4º.- Competencia y Naturaleza Jurídica La Comisión es un órgano colegiado multisectorial que tiene competencia a nivel nacional. Su operatividad está a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia.