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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2010 (14/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422166 Se podrá recomendar el indulto común y conmutación común sólo en los casos en los que no existiera impedimento legal expreso. Artículo 26º.- Documentos para la tramitación del indulto común y conmutación común El expediente del solicitante que desee acogerse al indulto común o conmutación común debe contener: a) Solicitud dirigida a la Comisión, con los fundamentos de hecho de su pedido, acompañando los documentos que estime pertinente expresando su compromiso de reincorporación a la sociedad e indicando el proyecto de vida al salir del centro penitenciario. b) Copia certifi cada de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada. c) Certifi cado de conducta otorgado por el Director del Establecimiento Penitenciario en el que se encuentre recluido el interno. En dicho documento se consignará lo siguiente: • Precisar si registra internamiento anterior en algún otro centro penitenciario, en cuyo caso, deberá acompañarse el respectivo certifi cado de conducta. • Precisar el motivo de la sanción aplicada de ser el caso. d) Certifi cado de trabajo o de estudios realizados durante su permanencia en el establecimiento penal, expedido por el Director del Establecimiento Penitenciario o por el profesional de tratamiento respectivo; o estudios con carácter ofi cial en entidad debidamente acreditada ante el Instituto Nacional Penitenciario, siempre y cuando el solicitante haya realizado algún trabajo o estudio. e) Hoja penal del solicitante, expedida por el Instituto Nacional Penitenciario con una antigüedad no mayor de 3 (tres) meses. f) Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre los intentos o existencia de fugas, y obtención de otras gracias presidenciales concedidas con anterioridad al solicitante y/o benefi cios penitenciarios solicitados. g) Informe social y psicológico expedido por los profesionales de tratamiento penitenciario, que señale el grado de readaptación del solicitante. h) Informe emitido por instituciones educativas, religiosas o laicas, nacionales o internacionales, cuya labor sea reconocida por el centro penitenciario en el que se encuentre el solicitante. Este informe podrá ser presentado directamente a la Comisión. A efectos de mejor tramitar, califi car y resolver la solicitud, la Comisión podrá solicitar informes adicionales, ampliatorios o aclaratorios al Instituto Nacional Penitenciario y podrá convocar a instituciones públicas o privadas. Artículo 27º.- Requisito adicional en delitos sexuales En los casos de delitos de violación de la libertad sexual, exceptuando lo señalado en los artículos 173º y 173º-A del Código Penal, el solicitante deberá acompañar además, el informe médico por el que se dé cuenta sobre el resultado del tratamiento terapéutico, conforme a lo establecido por el artículo 178º -A- de la acotada norma legal. Artículo 28º.- Registro del expediente Recibida la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión registrará y abrirá el expediente elaborando la fi cha resumen correspondiente, consignando como mínimo, los siguientes datos: a) Número de ingreso por estricto orden cronológico. b) Apellidos, nombres y edad del solicitante. c) Delito o delitos objeto del proceso o de la condena, mencionándose el tipo penal por el cual es procesado o sentenciado. d) Pena impuesta. e) Tiempo de pena cumplida. f) Establecimiento penitenciario en el que se encuentra internado. g) Relación de documentos que acompaña. h) Número de folios del expediente. i) El tiempo redimido por el trabajo o estudio. j) Precisión en caso de haberse solicitado y/o concedido o denegado anteriormente alguna gracia presidencial y/o solicitando benefi cios penitenciarios. k) Resumen de la forma y circunstancias en que se produjo el hecho delictivo cometido por el interno. Artículo 29º.- Elevación del expediente El expediente y su fi cha resumen serán elevados por la Secretaria Técnica al Presidente de la Comisión para determinar cuáles serán agendados. Artículo 30º.- Criterios de evaluación La Comisión procede al análisis y califi cación de la solicitud de indulto común o conmutación común, teniendo los siguientes criterios: a) Forma, circunstancias, grado de participación y lesividad al bien jurídico protegido realizadas por el solicitante en el evento delictivo. b) Califi cación jurídica que se hubiera hecho de tales circunstancias para la determinación de la pena. c) Pena impuesta, sus modifi catorias y las circunstancias de su imposición. d) Tiempo de condena cumplida por el solicitante. e) La conducta observada por el solicitante durante su internamiento penitenciario; así como el esfuerzo demostrado por éste en participar en actividades que coadyuven a la reinserción social. f) La situación personal, familiar y social del solicitante que emane de los informes emitidos por el Órgano Técnico de Tratamiento; así como el proyecto de vida indicado por el solicitante para su reinserción social: esta información podrá ser contrastada con la entrevista personal al interno solicitante. CAPÍTULO III DE LAS SOLICITUDES DE INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS Y SU TRAMITACIÓN Artículo 31º.- Propuesta de indulto o derecho de gracia por razones humanitarias Se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. Artículo 32º.- Documentos para la tramitación del indulto o derecho de gracia por razones humanitarias El expediente del solicitante que desee acogerse al indulto o derecho de gracia por razones humanitarias debe contener: a) Solicitud dirigida a la Comisión, con los fundamentos de hecho de su pedido. b) Copia certificada de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, cuando se trate de indulto; o copia certifi cada de la resolución que da inicio al proceso penal cuando se trate del derecho de gracia. c) Certifi cado de conducta otorgado por el Director del Establecimiento Penitenciario en el que se encuentre recluido el interno, debiendo consignarse el motivo de la sanción de ser este el caso. d) Historia clínica del solicitante. e) Informe Médico del solicitante emitido por profesional médico perteneciente a algún centro