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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2010 (14/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422162 Que, con Hoja de Recomendación Nº 011 SEPCEA/ SG-CGE aprobada el 17 de mayo de 2010, se autorizó la participación en la Conferencia Especializada de Ayuda en Casos de Desastre, como integrantes de la SEPCEA, al General de Brigada EP Jorge Helmutt SANABRIA MONROY, al Coronel EP Eduardo Antonio QUELOPANA BOHORQUEZ y al Teniente Coronel EP Oscar Paul LEHAHUA HUARACCALLO; Que, el precitado viaje en Comisión de Servicio se encuentra considerado en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Ítem Nº 78, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE7SG de 1 de abril de 2010; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1º inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irrogue gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, Ley Nº 29075 “Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”, Ley Nº 29465 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio de 2004; y, Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del 18 al 23 de julio de 2010, al General de Brigada EP Jorge Helmutt SANABRIA MONROY, identifi cado con CIP Nº 110143900 y DNI Nº 43330820; al Coronel EP Eduardo Antonio QUELOPANA BOHORQUEZ, identifi cado con CIP Nº 109840300 y DNI Nº 09455811 y al Teniente Coronel EP Oscar Paul LEHAHUA HUARACCALLO, identifi cado con CIP Nº 117535100 y DNI Nº 09850434, para que en calidad de miembros de la Secretaría Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA), participen en la Conferencia Especializada de Ayuda en Casos de Desastre, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: - Pasajes (LIMA - SANTO DOMINGO - LIMA) US$ 775.00 x 03 personas - Viáticos por Comisión de Servicio US$ 240.00 x 03 personas x 06 días - Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 31.00 x 03 personas Artículo 3º.- El personal comisionado con la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el Titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 518856-5 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2010-EF/15 Lima, 13 de julio de 2010 CONSIDERANDO Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modifi cado por la Ley Nº 28077, señala que el Canon Minero está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modifi cado por la Ley Nº 28322, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Minero a los gobiernos regionales y gobiernos locales benefi ciarios, de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, de acuerdo al numeral 5.3 del citado artículo 5º, incorporado por la Ley Nº 29281, cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión; y cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales; Que, el literal a) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 115- 2003-EF y Nº 029-2004-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero, y dispone que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Agrega que este factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción; Que, según la Vigésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28927, la transferencia del Canon Minero (50% del Impuesto a la Renta) debe ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon Minero, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante las Leyes Nº 29358, Nº 29540 y Nº 29541 se crearon el distrito de Cosme en la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; el distrito Yacus en la provincia de Huánuco del departamento de Huánuco; y el distrito Constitución en la provincia de Oxapampa del