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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422171 Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Instituto del Mar del Perú -IMARPE, al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana –IIAP, a la Dirección Regional de la Producción de Cusco y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 517895-1 Declaran en abandono el procedimiento administrativo para la ampliación del plazo de autorización de incremento de flota otorgado por R.D. Nº 033-2008- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 422-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de junio del 2010 Visto los escritos de registro Nº 00006127 de fechas 19 de enero y 12 de marzo del 2010, presentado por doña MELIDA RAYMUNDA ROSALES SARMIENTO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 033-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de enero de 2008, se otorgó a doña MELIDA RAYMUNDA ROSALES SARMIENTO, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, de acero naval con 80 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW. Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que mediante los escritos del visto, doña MELIDA RAYMUNDA ROSALES SARMIENTO, solicita ampliación del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 033-2008-PRODUCE/DGEPP por 24 meses más sustentando razones económicas y de fuerza mayor, señalando asimismo que la construcción de la embarcación se encuentra en un 50% de avance. Que mediante Ofi cio Nº 1729-2010-PPRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 25 de marzo de 2010, se requiere por segunda oportunidad a doña MELIDA RAYMUNDA ROSALES SARMIENTO a fi n cumpla con subsanar las observaciones referidas a su expediente; consistentes en lo establecido en el requisito 9 del Procedimiento 13 del Texto Único de Procedimiento Administrativos-TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, (Además en caso de prórroga de la Autorización de Incremento de Flota) por cuanto no ha acreditado sufi cientemente, la ampliación del plazo solicitado, toda vez que no existen motivos que justifi quen el impedimento para culminar la construcción de la embarcación que se consideren de carácter extraordinario, imprevisible e irresistible. Asimismo, las razones de carácter económico no resultan explícitas, por lo que deberá sustentar las razones por la que el proceso judicial (cuyos actuados adjunta) incide económicamente en la implementación del incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 033-2008-PRODUCE/DGEPP. Que a la fecha, la recurrente no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas a su solicitud de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de 80.00 m3 de volumen de bodega para el acceso al recurso, jurel y caballa a pesar que la notifi cación fue recepcionada en fecha 27 de marzo del 2010, como consta en el cargo que obra en su expediente, por lo que el procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 380- 2010-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE, por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y en virtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 80 m3 de volumen de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 033-2008-PRODUCE/DGEPP; presentado por doña MELIDA RAYMUNDA ROSALES SARMIENTO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 517895-2 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la Empresa Pesquera Faisa S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 425-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de junio del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00024615-2010 de fecha 26 de marzo, su adjunto Nº 1 de fecha 12 de mayo, así como el escrito de registro Nº 00037275-2010 de fecha 12 de mayo del 2010, presentados por la EMPRESA PESQUERA FAISA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 576-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros a los armadores ROSA DELFINA ÁVILA ARBAIZA DE DÍAZ, ORLANDO DÍAZ